SENTENCIA N° 93 DEL 06/02/2001. TSJ-SC. LA REVISIÓN DE SENTENCIAS DEFINITIVAMENTE FIRMES
En sentencia N° 93 deL 06/02/2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció los requisitos para interponer el recurso de revisión, y las sentencias que pueden ser objeto de la revisión.
Las sentencias que pueden ser objeto de revisión:
1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.
2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional.
4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
De conformidad con el articulo 336 numeral 10 de la Constitución, la Sala tiene la facultad de revisar las decisiones definitivamente firmes dictadas por los Tribunales de la República, en materia de amparo constitucional o cuando hayan ejercido el control difuso de la constitucionalidad de las leyes, con el objeto de garantizar la uniformidad de la interpretación de la normas y principios constitucionales, la eficacia del texto fundamental y la seguridad jurídica. Sin embargo, la propia Sala, sin fundamento jurídico alguno, ha hecho extensiva dicha potestad a toda clase de sentencia definitivas, incluso aquellas dictadas por las otras Salas que conforman el Tribunal Supremo de Justicia. Ejemplo: “La revisión constitucional de una sentencia debe ser en los términos y límites de la Constitución”.
Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/febrero/93-060201-00-1529%20.HTM
Sentencias Vinculadas y Relacionadas
Sentencia N° 265 de 13/04/2016. TSJ-SC. Revisión de Sentencias Definitivamente Firmes