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jueves, 1 de junio de 2023

UNIÓN ESTABLE DE HECHO. EL CARÁCTER PERMANENTE DE LA RELACIÓN.

 

SENTENCIA N° 493 DEL 08/08/2022. TSJ-SC. UNIÓN ESTABLE DE HECHO. EL CARÁCTER PERMANENTE DE LA RELACIÓN. TIEMPO MÍNIMO DE PERMANENCIA DE 2 AÑOS.


SENTENCIA N° 493 DEL 08/08/2022. TSJ-SC. UNIÓN ESTABLE DE HECHO. EL CARÁCTER PERMANENTE DE LA RELACIÓN. TIEMPO MÍNIMO DE PERMANENCIA DE 2 AÑOS.

 

Ratifica la Sentencia Vinculante N° 1682/2005, Criterio reiterado en las sentencias N° 24/2013, 1.705/2014, 184/2018 y 218/2021

 

Mediante sentencia N° 493 del 08/08/2022, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratificó el criterio vinculante de la sentencia N° 1682/2005, en especial uno de los requisitos para la declaratoria, a tal fin se requiere que esté demostrado el carácter permanente de la relación, estimando un tiempo mínimo de dos (2) años.

Conforme al criterio con carácter vinculante que dejó sentado esta Sala, no cabe lugar a dudas que para la declaratoria de una unión estable de hecho, se requiere que esté demostrado el carácter permanente de la relación, que haga presumir frente a terceros que se está en presencia de ese vínculo, correspondiendo al juzgador, con base en las pruebas aportadas, la determinación de la permanencia o estabilidad de esa unión de hecho, estimando para ello como el tiempo mínimo, el lapso de dos (2) años según algunas estipulaciones de carácter normativo que hacen referencia a ese parámetro, a los fines de determinar el carácter continuo de la relación. 

En efecto, ese requisito de la permanencia, resulta inmanente al de estabilidad, el cual es esencial para la determinación de la existencia de una relación concubinaria.

La Sala de Casación Social en la decisión objeto de revisión hizo mención e incluso transcribió parte del criterio que dejó sentado esta Sala con carácter vinculante, en su fallo no atendió a lo indicado por esta Sala en cuanto al tiempo de permanencia que debe darse para poder declarar la existencia de una unión estable de hecho, que fijó esta Sala en “al menos de dos años mínimo”. De ello resulta pues, que en el presente caso se configuró uno de los supuestos que hacen procedente la revisión al apartarse el fallo en cuestión del criterio vinculante contenido en el fallo N° 1.682 del 15 de julio de 2005.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/319149-0493-8822-2022-21-0547.HTML

 


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