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jueves, 3 de agosto de 2023

CARÁCTER SALARIAL DE LOS BONOS PAGADOS EN DIVISAS.

Sentencia N° 244 del 15/11/2022. TSJ-SCS. Carácter Salarial de los Bonos Pagados en Divisas. Procedencia de la Prueba de Testigo

 

SENTENCIA N° 244 DEL 15/11/2022. TSJ-SCS. CARÁCTER SALARIAL DE LOS BONOS PAGADOS EN DIVISAS. PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE TESTIGO PARA COMPROBAR PAGO DE SALARIO Y BONIFICACIONES EN DIVISAS. APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS. MÁXIMA DE EXPERIENCIA. TÉCNICA PARA DENUNCIAR LA VIOLACIÓN DE UNA MÁXIMA DE EXPERIENCIA. INFRACCIÓN POR ACCIÓN.

 

Mediante sentencia N° 244 del 15/11/2022, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ratifico la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo del estado Monagas, en la que declaro el carácter salarial del bono trimestral pagado en divisas, mediante la prueba de testigos y un correo electrónico.

En tal sentido, declaró sin lugar el recurso de casación intentado por la parte demandada en contra de la sentencia de alzada, y consideró suficiente e idóneo que el trabajador probara que el pago de un bono trimestral de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 300) era parte de su salario al recibirlo permanentemente con base a diversas pruebas aportadas.

En relación con las máximas de experiencias, la Sala Social acogió el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil N° 669/2006, específicamente en sentencia N° 208/2008, ratificada en el fallo N° 804/2016, mediante la cual se dejó establecido, que la violación de una máxima de experiencia sólo se infringe por acción, cuando el Juez las aplica, no por omisión, es decir, cuando éste deja de hacerlo.

Finalmente, puntualizo que la apreciación dada por los jueces de instancia a las pruebas de las causas que deban conocer, son ellos soberanos en la apreciación y valoración de las pruebas, de conformidad con los principios de concentración, inmediación y oralidad del nuevo proceso laboral, y en la aplicación de las reglas de la sana crítica como lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remarcando que de manera pacífica y reiterada ha establecido, que el Tribunal Supremo de Justicia y en especial Sala Social, no es un tribunal de instancia; por lo que no puede la Sala, controlar la disconformidad de los recurrentes con la apreciación y valoración de las pruebas realizadas por los jueces de instancia y entrar a analizar los criterios utilizados por aquellos para establecer los hechos señalados en sus sentencias.

 

 Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/320738-244-151122-2022-22-040.HTML

 

miércoles, 9 de febrero de 2022

EXEQUÁTUR COMO REQUISITO PARA ACTUAR EN JUICIO.

SENTENCIA N° 75 DEL 03/08/2021. TSJ-SCS. EXEQUÁTUR COMO REQUISITO PARA ACTUAR EN JUICIO

 

SENTENCIA N° 75 DEL 03/08/2021. TSJ-SCS. EXEQUÁTUR COMO REQUISITO PARA ACTUAR EN JUICIO

 

En sentencia N° 75 del 03/08/2021, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio de la Sala Político Administrativa, que el exequátur ha sido definido como un medio judicial para hacer posible que fallos o resoluciones dictadas en un Estado extranjero tengan fuerza ejecutiva en Venezuela.

La Sala señalo, “El exequátur, en cuanto dique de contención o aduana judicial concebida para la defensa del orden público interno es de obligatoria tramitación en todos los casos, incluso en aquellos en donde existan tratados internacionales, aunado a la estrecha vinculación entre la institución del exequátur y el concepto de soberanía, el legislador venezolano consagró en esta especial materia el requisito de la reciprocidad, el cual constituye un verdadero presupuesto de admisibilidad del juicio de exequátur.

Reitero la Sala Social, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 850 del Código de Procedimiento Civil, sólo puede concederse el pase a fallos procedentes de países que a su vez otorguen ejecución a las sentencias firmes pronunciadas por autoridades judiciales de Venezuela sin previa revisión en el fondo; y esa circunstancia debe ser comprobada por la persona que solicita el exequátur mediante instrumento autentico debidamente legalizado.

 
Nota:

Sentencia Anulada por Sala Constitucional. Caso Cisneros-Blavia N° Expediente: 21-0436, Procedimiento de Revisión Constitucional

Ver: Sentencia N° 01 del 31/01/2022. TSJ-SC. Las Decisiones de Adopción Internacional No Requieren Procedimiento de Exequátur. Gozan de Reconocimiento Automático.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/312814-075-3821-2021-21-064.HTML

 

Sentencias Vinculadas y/o Relacionadas:

SENTENCIAN° 01 DEL 31/01/2022. TSJ-SC. LAS DECISIONES DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL NO REQUIEREN PROCEDIMIENTO DE EXEQUÁTUR. GOZAN DE RECONOCIMIENTO AUTOMÁTICO.  

 

 

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