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jueves, 23 de junio de 2022

RESOLUCIÓN N° 001-2022 DEL 16/06/2022. SCC/TSJ. QUE DEROGA DESPACHO VIRTUAL

RESOLUCIÓN N° 001-2022 DEL 16/06/2022. SCC/TSJ. DEROGA DESPACHO VIRTUAL

 

RESOLUCIÓN N° 001-2022 DEL 16/06/2022. SCC/TSJ. 

DEROGA DESPACHO VIRTUAL

 

 

Mediante la resolución N° 001-2022 de la Sala de Casación Civil de fecha 16/06/2022, se deroga la resolución Nro.05-2020 de fecha 05/10/2020 dictada por dicha Sala que establecía los parámetros del despacho virtual.

 

Esta derogatoria estableció lo siguiente:

 

  1. Se retoma el horario de despacho presencial de lunes a viernes de 8:390am a 3:30pm.
  2. Se retoma el sistema de trabajo anterior a las medidas excepcionales tomadas por los Circuitos Civiles por el Covid-19.
  3. Las formas y lapsos de los actos procesales se regirán exclusivamente por lo establecido por el Código de Procedimiento Civil y las leyes especiales.
  4. Regresa la distribución de demandas, solicitudes o recursos anterior al COVID-19.
  5. Las notificaciones o citaciones de forma telemática podrán realizarse de forma telemática solo en caso excepcionales.
  6. Se mantiene el uso de la audiencia telemática cuyas prácticas hayan repercutido positivamente en la tutela judicial efectiva, salvo no sea posible por la inexistencia de condiciones tecnológicas.
  7. Se mantiene el cumplimiento de las medidas sanitarias previstas por el ejecutivo nacional.
  8. Se ratifica la obligación para los Jueces de publicar las sentencias interlocutorias y definitivas en la página del TSJ.

 

sábado, 2 de enero de 2021

SENTENCIA N° 254 DE 20/11/2020. TSJ-SCC. VICIO DE MENOSCABO AL DERECHO A LA DEFENSA 👇


 
VICIO DE MENOSCABO AL DERECHO A LA DEFENSA

 

VICIO DE MENOSCABO AL DERECHO A LA DEFENSA

NECESIDAD DE EVACUAR TODAS LAS PRUEBAS PENDIENTES PARA PODER SENTENCIAR​

 

🏛Por sentencia N° 254 de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20/11/2020, se dejó sentado que: “el vicio de menoscabo al derecho a la defensa, se produce cuando el juez priva o limita a las partes la utilización de medios que la ley le concede para la defensa de sus derechos y cuando se rompe la igualdad procesal, señaló así que: 

“…el menoscabo del derecho de la defensa debe ser imputable al juez y no a las partes, el cual se produce cuando se priva o coarta a una parte la facultad procesal para efectuar un acto de petición que privativamente le corresponde por su posición en el proceso, o bien resulta afectado en virtud de que el juez ha disminuido o reducido los plazos concedidos por la ley para ejercer el derecho a la defensa, o finalmente, cuando el sentenciador concede indebidamente derechos a una parte, con perjuicio de la otra…”.

🔱 Pues, el incumplimiento de estas formas da lugar a la reposición y renovación del acto, siempre que ello sea imputable al juez y hubiese ocasionado indefensión para las partes o alguna de ellas, lo que siempre debe ser examinado en armonía con la nueva concepción del debido proceso consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe las reposiciones inútiles y el predominio de la consecución de la justicia sobre las formas que regulan el trámite procesal. 

 

🗜Extracto:

🎯 Así las cosas, la sala constató que se había promovido una PRUEBA DE INFORMES y el Tribunal de la causa dictó auto de providenciación de pruebas admitiéndolas, así ordenó librar oficios.

🗝Así mismo, constató que ciertamente el a quo, estando pendiente las aludidas pruebas de informes, paso a dictar sentencia de mérito.

🔎 Ello así, esta Sala observa con meridiana claridad que le fue vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada, dado que una vez que fue admitida la prueba de informes promovida por la parte demandada y en vista del retraso en su evacuación, el a quo emitió auto mediante el cual señaló a las partes que sin las resultas de la referida prueba no dictaría la respectiva decisión y sin embargo el juez de la causa procedió a dictar sentencia de mérito, obviando la importancia de dicha prueba, pues con la promoción y evacuación de la misma la parte demandada busca probar los alegatos esgrimidos en su escrito de oposición a la solicitud de divorcio y de esa manera el juez proceda a dictar sentencia ajustada a derecho.

📖 En virtud de las anteriores consideraciones esta Sala concluye que en el presente caso se causó un gravamen a la parte demandada, pues se incurrió en el menoscabo de formas procesales del procedimiento que causan indefensión a las partes, infringiendo los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo cual, constituye razones suficientes para que la Sala proceda a corregir el error detectado y restituya el orden público conculcado. Así se establece.

📌 En sintonía con lo anterior, tenemos que conforme con nuestros postulados constitucionales el juez, debe desplegar una actividad jurisdiccional tendente a inquirir la verdad por todos los medios a su alcance para garantizar la supremacía de la verdad, es decir, el juez como director del proceso debe garantizar una decisión ajustada a la realidad de los hechos, de modo que en la oportunidad de decidir lo haga con plena convicción, y genere certeza a los justiciables; por lo tanto, se anulan las sentencias de primera y segunda instancia…

 

👀 Ver Sentencia

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/310765-RC.000254-201120-2020-19-040.HTML

 

miércoles, 23 de diciembre de 2020

RESOLUCIÓN N° 04-2020 DE 05/10/2020. SALA DE CASACIÓN CIVIL. EL DESPACHO VIRTUAL

IMAGEN TSJ

 

RESOLUCIÓN N° 04-2020

SALA DE CASACIÓN CIVIL

 Caracas, 05 de octubre de 2020

210° y 161°

 DESPACHO VIRTUAL

 

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente Resolución.

CONSIDERANDO

Que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad infecciosa producida por el virus conocido como Coronavirus (COVID-19), que afecta a todos los continentes, garantizando con ello la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.

 

CONSIDERANDO

Que en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.519, de fecha 13 de marzo de 2020, fue publicado Decreto número 4.160, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, y así mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el Coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas.

 

CONSIDERANDO

Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 constitucional, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, en atención al aludido Decreto Presidencial, número 4.160, dictó Resolución número 2020-0001 (20-03-2020) que estableció: Ningún Tribunal despachará desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, período durante el cual permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, lapso que fue que prorrogado mediante posteriores Resoluciones, así, se dictó Resolución número 2020-0002 (13-4-2020) que previó suspensión de causas y lapsos procesales desde el 13 de abril hasta el 13 de mayo; mediante Resolución 2020-0003 (13-5-2020) se resolvió que ningún Tribunal despacharía desde el 13 de mayo hasta el viernes 12 de junio de 2020; en Resolución número 2020-0004 (17-6-2020) se dispuso que ningún tribunal despacharía desde el 12 de junio hasta el 12 de julio del 2020; mediante Resolución 2020-0005 (14-7-2020), ningún Tribunal despacharía desde el 12 de julio hasta el 12 de agosto de 2020; mediante Resolución 2020-0006 (12-08-2020), ningún Tribunal despacharía desde el 12 de agosto hasta el 12 de septiembre  de 2020;  mediante Resolución 2020-0007 (01-10-2020), ningún Tribunal despacharía desde el 13 de septiembre hasta el 30 de septiembre  de 2020, todo en el marco de la pandemia por COVID-19.

 

CONSIDERANDO

Que las citadas Resoluciones acogiendo disposiciones sanitarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ejecutivo Nacional, insta a los jueces, funcionarios integrantes del Poder Judicial a tomar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades, por lo que hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.

 

CONSIDERANDO

Que no obstante actualmente persisten las circunstancias que originaron el  Decreto de Estado de Alarma dictado por el Ejecutivo Nacional, se han dictado medidas tendientes a la flexibilización de la cuarentena en aras de crear mecanismos para asegurarnos la integración progresiva al quehacer cotidiano en todas las áreas, atendiendo las medidas sanitarias aprobadas por la OMS y el Ejecutivo Nacional, y, tomando en cuenta que este Máximo Tribunal ha implementado medidas para la continuidad de la función jurisdiccional, la Sala Plena del  Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de octubre de 2020, mediante Resolución número 2020-0008, dictaminó que los tribunales de la República laborarán en la forma siguiente: Durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, se considerarán hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. Durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos; salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.

 

CONSIDERANDO

Que la Resolución número 2020-0008 (01-10-2020), igualmente estableció lo  siguiente: Que en materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días; que los Jueces y Juezas deben procurar tanto en las causas nuevas como en curso, en cualquier grado del proceso en que se encuentren, y de considerarlo procedente, previa motivación, hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como la mediación y la conciliación, otorgando la respectiva homologación de ser el caso. En la mediación o conciliación, el juez o la jueza oirá a las partes y/o sus apoderados sin emitir opinión del asunto, siempre y cuando lo acordado no vaya en contra del orden público y las buenas costumbres.

CONSIDERANDO

Que la Resolución número 2020-0008 (01-10-2020) insta a las juezas, los jueces, funcionarios integrantes del Poder Judicial, así como a las abogadas y los abogados, ciudadanas y ciudadanos en general, que asistan a los tribunales, a acatar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades; por lo que se hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país. Prevé la mencionada Resolución, la suspensión del despacho de los Circuitos Judiciales si en el transcurso de la vigencia de la resolución, la Comisión Presidencial para el COVID-19 establezca una restricción de las actividades, en alguna región o zona del territorio nacional, distinta a la aquí prevista

 

CONSIDERANDO

Que la Resolución número 2020-0008 (01-10-2020) comisiona ampliamente a la Comisión Judicial a fin de organizar el sistema de trabajo de cada una de las jurisdicciones, pudiendola Comisión Judicial implementar o ejecutar sistema de trabajo digital conforme a las resoluciones vigentes dictadas por esta Sala Plena.

 
 

RESUELVE

PRIMERO: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, laborará y se considerarán días hábiles, de lunes a viernes de la referida semana, en el horario comprendido de 8:30 a. m a 12:30 p. m., debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso.

Durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos; salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.

SEGUNDO: Se procurará tanto en las causas nuevas como en curso, en cualquier grado del proceso en que se encuentren, y de considerarlo procedente, previa motivación, hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como la mediación y la conciliación, otorgando la respectiva homologación de ser el caso.

En la mediación o conciliación, el juez o la jueza oirá a las partes y/o sus apoderados sin emitir opinión del asunto, siempre y cuando lo acordado no vaya en contra del orden público y las buenas costumbres.

TERCERO: Se exhorta a los funcionarias y funcionarios integrantes de este Máximo Tribunal, así como a las abogadas y los abogados, ciudadanas y ciudadanos en general, que asistan a la sede, a acatar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades, por lo que se hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas al ingresar y mientras permanece en la misma.

CUARTO: A los fines de avanzar en la tramitación de expedientes a través del sistema digital, la formalización del recurso extraordinario de casación, puede ser presentada de forma digital mediante la implementación de correo electrónico, en el cual el formalizante remitirá al correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Sala, secretaria.salacivil@tsj.gob.ve, la formalización del recurso extraordinario de casación, en formato pdf, con una diligencia anexa en el mismo formato, explicativa de la cualidad con que obra en el caso y sus pormenores, debiendo consignar el mismo escrito que envió en formato pdf, en forma original, ante la Secretaria de esta Sala, en la oportunidad que se le indique mediante boleta digital que se le libre, y dicho escrito original deberá ser igual al enviado mediante el correo electrónico, para que sea agregado al expediente y la Sala pueda entrar a conocer del caso. De igual forma, vencido el lapso de la formalización, la Sala procederá a la notificación por medios electrónicos, telefónicos o digitales de la contraparte, para garantizar a esta, que por el mismo medio electrónico, proceda a realizar la impugnación o contestación a la formalización, si fuera su voluntad.

De dichas actuaciones, tanto de la formalización, como las notificaciones y la impugnación, dejará expresa constancia la secretaria de la Sala en el expediente, mediante auto expreso (Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia identificada RC-000125, fechada 27-08-2020, expediente número AA20-C-2018-000254).

QUINTO: Se podrá suspender el despacho si en el transcurso de la vigencia de la presente resolución, la Comisión Presidencial para el COVID-19 establezca una restricción de las actividades, en alguna región o zona del territorio nacional, distinta a la aquí prevista.

SEXTO: Las sentencias dictadas por la Sala de Casación Civil, serán publicadas en el portal web oficial de este Máximo Tribunal, www.tsj.gob.ve.

SÉPTIMO: De conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil,  en concordancia con lo dispuesto en los artículos 89 y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala informa a las partes que los lapsos comprendidos entre los días 14 de marzo de 2020 al 4 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive, no serán objeto de cómputo en la presente causa, y quedan reanudados los lapsos de este proceso a partir del 5 de octubre del presente año, computándose sólo las semanas de flexibilización de acuerdo a la Resolución N° 2020-0008 dictada por la Sala Plena de este Alto Tribunal, no computándose las semanas de restricción decretadas por el Ejecutivo Nacional, la cual impide la movilización y libre tránsito de las personas. 

OCTAVO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Judicial, en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, www.tsj.gob.ve, así como en la página www.scc.org.ve, y comuníquese en la cartelera de la Secretaría.

Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

 

Presidente de la Sala de Casación Civil

Magistrado Yván Darío Bastardo Flores

 

http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/scc/resolucionSCC_0003771.html

 

 

 

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