RESOLUCIÓN N° 04-2020
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Caracas, 05 de octubre de 2020
210° y 161°
DESPACHO VIRTUAL
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo
de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia
con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial,
dicta la presente Resolución.
CONSIDERANDO
Que en fecha 12 de marzo de 2020, la
Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia la enfermedad
infecciosa producida por el virus conocido como Coronavirus (COVID-19), que
afecta a todos los continentes, garantizando con ello la atención oportuna,
eficaz y eficiente de los casos que se originen.
CONSIDERANDO
Que en Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.519,
de fecha 13 de marzo de 2020, fue publicado Decreto número 4.160, emanado de la
Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se
declara el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las
circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública
y la seguridad de los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana, a fin
de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y
necesarias, de protección y preservación de la salud de la población
venezolana, y así mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con
el Coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas.
CONSIDERANDO
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de
Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267
constitucional, en concordancia con las previstas en la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y
administración del Poder Judicial, en atención al aludido Decreto Presidencial,
número 4.160, dictó Resolución número 2020-0001 (20-03-2020) que estableció:
Ningún Tribunal despachará desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de
abril de 2020, período durante el cual permanecerán en suspenso las causas y no
correrán los lapsos procesales, lapso que fue que prorrogado mediante
posteriores Resoluciones, así, se dictó Resolución número 2020-0002 (13-4-2020)
que previó suspensión de causas y lapsos procesales desde el 13 de abril hasta
el 13 de mayo; mediante Resolución 2020-0003 (13-5-2020) se resolvió que ningún
Tribunal despacharía desde el 13 de mayo hasta el viernes 12 de junio de 2020;
en Resolución número 2020-0004 (17-6-2020) se dispuso que ningún tribunal
despacharía desde el 12 de junio hasta el 12 de julio del 2020; mediante
Resolución 2020-0005 (14-7-2020), ningún Tribunal despacharía desde el 12 de
julio hasta el 12 de agosto de 2020; mediante Resolución 2020-0006
(12-08-2020), ningún Tribunal despacharía desde el 12 de agosto hasta el 12 de
septiembre de 2020; mediante Resolución 2020-0007 (01-10-2020),
ningún Tribunal despacharía desde el 13 de septiembre hasta el 30 de
septiembre de 2020, todo en el marco de
la pandemia por COVID-19.
CONSIDERANDO
Que las citadas Resoluciones acogiendo
disposiciones sanitarias de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el
Ejecutivo Nacional, insta a los jueces, funcionarios integrantes del Poder
Judicial a tomar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades, por
lo que hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales
del país.
CONSIDERANDO
Que no obstante actualmente persisten las
circunstancias que originaron el Decreto
de Estado de Alarma dictado por el Ejecutivo Nacional, se han dictado medidas
tendientes a la flexibilización de la cuarentena en aras de crear mecanismos
para asegurarnos la integración progresiva al quehacer cotidiano en todas las
áreas, atendiendo las medidas sanitarias aprobadas por la OMS y el Ejecutivo
Nacional, y, tomando en cuenta que este Máximo Tribunal ha implementado medidas
para la continuidad de la función jurisdiccional, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1 de
octubre de 2020, mediante Resolución número 2020-0008, dictaminó que los
tribunales de la República laborarán en la forma siguiente: Durante la semana
de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las
recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención,
Atención y Control del COVID-19, se considerarán hábiles de lunes a viernes
para todos los Tribunales de la República debiendo tramitar y sentenciar todos
los asuntos nuevos y en curso. Durante la semana de restricción decretada por
el Ejecutivo Nacional, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los
lapsos; salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios
telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.
CONSIDERANDO
Que la Resolución número 2020-0008
(01-10-2020), igualmente estableció lo
siguiente: Que en materia de amparo constitucional se considerarán
habilitados todos los días; que los Jueces y Juezas deben procurar tanto en las
causas nuevas como en curso, en cualquier grado del proceso en que se
encuentren, y de considerarlo procedente, previa motivación, hacer uso de los
medios alternativos de resolución de conflictos como la mediación y la
conciliación, otorgando la respectiva homologación de ser el caso. En la
mediación o conciliación, el juez o la jueza oirá a las partes y/o sus
apoderados sin emitir opinión del asunto, siempre y cuando lo acordado no vaya
en contra del orden público y las buenas costumbres.
CONSIDERANDO
Que la Resolución número 2020-0008 (01-10-2020)
insta a las juezas, los jueces, funcionarios integrantes del Poder Judicial,
así como a las abogadas y los abogados, ciudadanas y ciudadanos en general, que
asistan a los tribunales, a acatar las medidas sanitarias en la ejecución de
sus actividades; por lo que se hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas
en todas las sedes judiciales del país. Prevé la mencionada Resolución, la
suspensión del despacho de los Circuitos Judiciales si en el transcurso de la
vigencia de la resolución, la Comisión Presidencial para el COVID-19 establezca
una restricción de las actividades, en alguna región o zona del territorio
nacional, distinta a la aquí prevista
CONSIDERANDO
Que la Resolución número 2020-0008
(01-10-2020) comisiona ampliamente a la Comisión Judicial a fin de organizar el
sistema de trabajo de cada una de las jurisdicciones, pudiendola Comisión
Judicial implementar o ejecutar sistema de trabajo digital conforme a las
resoluciones vigentes dictadas por esta Sala Plena.
RESUELVE
PRIMERO: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, durante la
semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, laborará y se
considerarán días hábiles, de lunes a viernes de la referida semana, en el
horario comprendido de 8:30 a. m a 12:30 p. m., debiendo tramitar y sentenciar
todos los asuntos nuevos y en curso.
Durante la semana de restricción decretada por
el Ejecutivo Nacional, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los
lapsos; salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios
telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.
SEGUNDO: Se procurará tanto en las causas nuevas como en curso, en cualquier
grado del proceso en que se encuentren, y de considerarlo procedente, previa
motivación, hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos
como la mediación y la conciliación, otorgando la respectiva homologación de
ser el caso.
En la mediación o conciliación, el juez o la
jueza oirá a las partes y/o sus apoderados sin emitir opinión del asunto,
siempre y cuando lo acordado no vaya en contra del orden público y las buenas
costumbres.
TERCERO: Se exhorta a los funcionarias y funcionarios integrantes de este
Máximo Tribunal, así como a las abogadas y los abogados, ciudadanas y ciudadanos
en general, que asistan a la sede, a acatar las medidas sanitarias en la
ejecución de sus actividades, por lo que se hace obligatorio el uso de guantes
y tapabocas al ingresar y mientras permanece en la misma.
CUARTO: A los fines de avanzar en la tramitación de expedientes a través del
sistema digital, la formalización del recurso extraordinario de casación, puede
ser presentada de forma digital mediante la implementación de correo
electrónico, en el cual el formalizante remitirá al correo electrónico
institucional de la Secretaría de esta Sala, secretaria.salacivil@tsj.gob.ve,
la formalización del recurso extraordinario de casación, en formato pdf, con
una diligencia anexa en el mismo formato, explicativa de la cualidad con que
obra en el caso y sus pormenores, debiendo consignar el mismo escrito que envió
en formato pdf, en forma original, ante la Secretaria de esta Sala, en la
oportunidad que se le indique mediante boleta digital que se le libre, y dicho
escrito original deberá ser igual al enviado mediante el correo electrónico,
para que sea agregado al expediente y la Sala pueda entrar a conocer del caso.
De igual forma, vencido el lapso de la formalización, la Sala procederá a la
notificación por medios electrónicos, telefónicos o digitales de la
contraparte, para garantizar a esta, que por el mismo medio electrónico,
proceda a realizar la impugnación o contestación a la formalización, si fuera
su voluntad.
De dichas actuaciones, tanto de la
formalización, como las notificaciones y la impugnación, dejará expresa
constancia la secretaria de la Sala en el expediente, mediante auto expreso
(Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia
identificada RC-000125, fechada 27-08-2020, expediente número
AA20-C-2018-000254).
QUINTO: Se podrá suspender el despacho si en el transcurso de la vigencia de
la presente resolución, la Comisión Presidencial para el COVID-19 establezca
una restricción de las actividades, en alguna región o zona del territorio
nacional, distinta a la aquí prevista.
SEXTO: Las sentencias dictadas por la Sala de Casación Civil, serán publicadas
en el portal web oficial de este Máximo Tribunal, www.tsj.gob.ve.
SÉPTIMO: De conformidad con lo previsto en los artículos 11 y 14 del Código de
Procedimiento Civil, en concordancia con
lo dispuesto en los artículos 89 y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Justicia, esta Sala informa a las partes que los lapsos comprendidos entre
los días 14 de marzo de 2020 al 4 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive,
no serán objeto de cómputo en la presente causa, y quedan reanudados los lapsos
de este proceso a partir del 5 de octubre del presente año, computándose sólo
las semanas de flexibilización de acuerdo a la Resolución N° 2020-0008 dictada
por la Sala Plena de este Alto Tribunal, no computándose las semanas de
restricción decretadas por el Ejecutivo Nacional, la cual impide la
movilización y libre tránsito de las personas.
OCTAVO: Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Judicial, en
el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, www.tsj.gob.ve, así como en la
página www.scc.org.ve, y comuníquese en la cartelera de la Secretaría.
Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y
sellada en el Salón de Sesiones de la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil veinte
(2020). Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
Presidente
de la Sala de Casación Civil
Magistrado Yván Darío Bastardo Flores
http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/scc/resolucionSCC_0003771.html