SENTENCIA
N° 702 DEL 09/11/2017. TSJ-SCC. EL CARÁCTER CONSTITUCIONAL DE LA CONFESIÓN EN
POSICIONES JURADAS
Mediante sentencia N° 702 del 09/11/2017, la
Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, establece como suyo el
criterio emanado de la Sala Constitucional que considera que la prueba de
posiciones juradas no es contraria a la Carta Magna, garantizando así el debido
proceso y la tutela judicial efectiva.
La Sala observa que en la doctrina de la Sala
Constitucional se ha establecido que la normativa contenida en los artículos
403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativos a la posición
jurada, no son contrarias a las disposiciones de la Constitución, sino que se
trata de un medio probatorio que se utiliza como mecanismo para obtener la
confesión de alguna de las partes en el proceso, el cual está exento de
coacción física, psíquica o de cualquier otro tipo de violencia, que es el
supuesto que prohíbe el artículo 49.5 de la Constitución
“Así pues, el criterio vinculante para este
caso emanado de la Sala Constitucional, explanado en la sentencia objeto de
revisión es del siguiente tenor:
“…no existe inconstitucionalidad alguna en la
obligación de responder las posiciones juradas que establece el artículo 403
del Código de Procedimiento Civil, siempre que se entienda que el deber sólo se
extiende a proporcionar contestación concisa –como lo señala el artículo 414
del Código de Procedimiento Civil- y no a hacerlo de manera tal que se
convierta en una forma de coacción para obtener declaraciones contrarias al
absolvente, su cónyuge, concubino y parientes dentro de los grados de
consanguinidad y afinidad señalados en el numeral 5 del artículo 49 de la
Constitución. De esta manera, el juramento de decir la verdad únicamente puede
ser concebido como una solemnidad formal en virtud del deber de veracidad que
establece el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la Sala, visto de esta manera, en la
doctrina de la Sala Constitucional se ha establecido que la normativa contenida
en los artículos 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativos
a la posición jurada, no son contrarias a las disposiciones de la Constitución,
sino que se trata de un medio probatorio que se utiliza como mecanismo para
obtener la confesión de alguna de las partes en el proceso, el cual está exento
de coacción física, psíquica o de cualquier otro tipo de violencia, que es el
supuesto que prohíbe el artículo 49.5 de la Constitución, diferente a este caso
en el que existe una declaración de la verdad, a lo que los jueces tienen por
norte también encontrar la verdad (artículo 12 eiusdem), mediante una
contestación concisa…”.
La Sala, observa y ratifica la doctrina de la Sala Constitucional que establecido que la normativa contenida en los artículos 403 y siguientes
del Código de Procedimiento Civil, relativos a la posición jurada, no son
contrarias a las disposiciones de la Constitución, sino que se trata de un
medio probatorio que se utiliza como mecanismo para obtener la confesión de
alguna de las partes en el proceso, el cual está exento de coacción física,
psíquica o de cualquier otro tipo de violencia, que es el supuesto que prohíbe
el artículo 49.5 de la Constitución
Ver
Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/205086-RC.000702-91117-2017-17-402.HTML
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