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lunes, 27 de diciembre de 2021

SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES EN UEH. VICIO DE FALTA DE APLICACIÓN DE LA LEY

SENTENCIA N° 438 DEL 29/05/2017. TSJ-SCS. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES EN UEH. VICIO DE FALTA DE APLICACIÓN DE LA LEY.

 

SENTENCIA N° 438 DEL 29/05/2017. TSJ-SCS. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES EN UEH. VICIO DE FALTA DE APLICACIÓN DE LA LEY. 

 

En sentencia N° 438 del 29/05/2017, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en solicitud homologación de liquidación y partición de la comunidad de Bienes en UEH, fija el criterio sobre el registro de las uniones estables de hecho y establece la diferencia entre la declaración voluntaria y la judicial y el registro de la disolución del vínculo.

En relación al vicio de falta de aplicación de la ley, señala la Sala, que constituye criterio reiterado que la infracción de ley por falta de aplicación de una norma vigente ocurre cuando el jurisdiscente le niega la aplicación a una determinada norma que está vigente la cual regula una situación jurídica al alcance de la misma, y como resultado, produce una sentencia injusta y susceptible de nulidad, pues de haberla aplicado cambiaría esencialmente el dispositivo de la sentencia. 

A tal efecto la sala homologa, el acuerdo de partición y liquidación de bienes de la comunidad de unión estable de hecho presentada por las partes, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes de la comunidad de unión estable de hecho ya descritos en esta sentencia.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/199457-0438-29517-2017-15-197.HTML

viernes, 6 de agosto de 2021

EL CARÁCTER CONSTITUCIONAL DE LA CONFESIÓN EN POSICIONES JURADAS

SENTENCIA N° 702 DEL 09/11/2017. TSJ-SCC. EL CARÁCTER CONSTITUCIONAL DE LA CONFESIÓN EN POSICIONES JURADAS

 

 

SENTENCIA N° 702 DEL 09/11/2017. TSJ-SCC. EL CARÁCTER CONSTITUCIONAL DE LA CONFESIÓN EN POSICIONES JURADAS

 

Mediante sentencia N° 702 del 09/11/2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, establece como suyo el criterio emanado de la Sala Constitucional que considera que la prueba de posiciones juradas no es contraria a la Carta Magna, garantizando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

La Sala observa que en la doctrina de la Sala Constitucional se ha establecido que la normativa contenida en los artículos 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativos a la posición jurada, no son contrarias a las disposiciones de la Constitución, sino que se trata de un medio probatorio que se utiliza como mecanismo para obtener la confesión de alguna de las partes en el proceso, el cual está exento de coacción física, psíquica o de cualquier otro tipo de violencia, que es el supuesto que prohíbe el artículo 49.5 de la Constitución

“Así pues, el criterio vinculante para este caso emanado de la Sala Constitucional, explanado en la sentencia objeto de revisión es del siguiente tenor:

“…no existe inconstitucionalidad alguna en la obligación de responder las posiciones juradas que establece el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, siempre que se entienda que el deber sólo se extiende a proporcionar contestación concisa –como lo señala el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil- y no a hacerlo de manera tal que se convierta en una forma de coacción para obtener declaraciones contrarias al absolvente, su cónyuge, concubino y parientes dentro de los grados de consanguinidad y afinidad señalados en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución. De esta manera, el juramento de decir la verdad únicamente puede ser concebido como una solemnidad formal en virtud del deber de veracidad que establece el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

Señala la Sala, visto de esta manera, en la doctrina de la Sala Constitucional se ha establecido que la normativa contenida en los artículos 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativos a la posición jurada, no son contrarias a las disposiciones de la Constitución, sino que se trata de un medio probatorio que se utiliza como mecanismo para obtener la confesión de alguna de las partes en el proceso, el cual está exento de coacción física, psíquica o de cualquier otro tipo de violencia, que es el supuesto que prohíbe el artículo 49.5 de la Constitución, diferente a este caso en el que existe una declaración de la verdad, a lo que los jueces tienen por norte también encontrar la verdad (artículo 12 eiusdem), mediante una contestación concisa…”.

La Sala, observa y ratifica la doctrina de la Sala Constitucional que establecido que la normativa contenida en los artículos 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativos a la posición jurada, no son contrarias a las disposiciones de la Constitución, sino que se trata de un medio probatorio que se utiliza como mecanismo para obtener la confesión de alguna de las partes en el proceso, el cual está exento de coacción física, psíquica o de cualquier otro tipo de violencia, que es el supuesto que prohíbe el artículo 49.5 de la Constitución

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/205086-RC.000702-91117-2017-17-402.HTML

 

Sentencias Vinculadas y Relacionadas:

Sentencia N° 2785 del 24/10/2003. TSJ-SC. Constitucionalidad de las Posiciones Juradas

Sentencia N° 3553 del 18/12/2003. TSJ-SC. Constitucionalidad de las Posiciones Juradas

Sentencia N° 175 del 07/04/2017. TSJ-SC. Constitucionalidad de las Posiciones Juradas

 

 

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