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jueves, 3 de agosto de 2023

CARÁCTER SALARIAL DE LOS BONOS PAGADOS EN DIVISAS.

Sentencia N° 244 del 15/11/2022. TSJ-SCS. Carácter Salarial de los Bonos Pagados en Divisas. Procedencia de la Prueba de Testigo

 

SENTENCIA N° 244 DEL 15/11/2022. TSJ-SCS. CARÁCTER SALARIAL DE LOS BONOS PAGADOS EN DIVISAS. PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE TESTIGO PARA COMPROBAR PAGO DE SALARIO Y BONIFICACIONES EN DIVISAS. APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS. MÁXIMA DE EXPERIENCIA. TÉCNICA PARA DENUNCIAR LA VIOLACIÓN DE UNA MÁXIMA DE EXPERIENCIA. INFRACCIÓN POR ACCIÓN.

 

Mediante sentencia N° 244 del 15/11/2022, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ratifico la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo del estado Monagas, en la que declaro el carácter salarial del bono trimestral pagado en divisas, mediante la prueba de testigos y un correo electrónico.

En tal sentido, declaró sin lugar el recurso de casación intentado por la parte demandada en contra de la sentencia de alzada, y consideró suficiente e idóneo que el trabajador probara que el pago de un bono trimestral de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 300) era parte de su salario al recibirlo permanentemente con base a diversas pruebas aportadas.

En relación con las máximas de experiencias, la Sala Social acogió el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil N° 669/2006, específicamente en sentencia N° 208/2008, ratificada en el fallo N° 804/2016, mediante la cual se dejó establecido, que la violación de una máxima de experiencia sólo se infringe por acción, cuando el Juez las aplica, no por omisión, es decir, cuando éste deja de hacerlo.

Finalmente, puntualizo que la apreciación dada por los jueces de instancia a las pruebas de las causas que deban conocer, son ellos soberanos en la apreciación y valoración de las pruebas, de conformidad con los principios de concentración, inmediación y oralidad del nuevo proceso laboral, y en la aplicación de las reglas de la sana crítica como lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remarcando que de manera pacífica y reiterada ha establecido, que el Tribunal Supremo de Justicia y en especial Sala Social, no es un tribunal de instancia; por lo que no puede la Sala, controlar la disconformidad de los recurrentes con la apreciación y valoración de las pruebas realizadas por los jueces de instancia y entrar a analizar los criterios utilizados por aquellos para establecer los hechos señalados en sus sentencias.

 

 Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/320738-244-151122-2022-22-040.HTML

 

jueves, 1 de junio de 2023

UNIÓN ESTABLE DE HECHO. EL CARÁCTER PERMANENTE DE LA RELACIÓN.

 

SENTENCIA N° 493 DEL 08/08/2022. TSJ-SC. UNIÓN ESTABLE DE HECHO. EL CARÁCTER PERMANENTE DE LA RELACIÓN. TIEMPO MÍNIMO DE PERMANENCIA DE 2 AÑOS.


SENTENCIA N° 493 DEL 08/08/2022. TSJ-SC. UNIÓN ESTABLE DE HECHO. EL CARÁCTER PERMANENTE DE LA RELACIÓN. TIEMPO MÍNIMO DE PERMANENCIA DE 2 AÑOS.

 

Ratifica la Sentencia Vinculante N° 1682/2005, Criterio reiterado en las sentencias N° 24/2013, 1.705/2014, 184/2018 y 218/2021

 

Mediante sentencia N° 493 del 08/08/2022, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratificó el criterio vinculante de la sentencia N° 1682/2005, en especial uno de los requisitos para la declaratoria, a tal fin se requiere que esté demostrado el carácter permanente de la relación, estimando un tiempo mínimo de dos (2) años.

Conforme al criterio con carácter vinculante que dejó sentado esta Sala, no cabe lugar a dudas que para la declaratoria de una unión estable de hecho, se requiere que esté demostrado el carácter permanente de la relación, que haga presumir frente a terceros que se está en presencia de ese vínculo, correspondiendo al juzgador, con base en las pruebas aportadas, la determinación de la permanencia o estabilidad de esa unión de hecho, estimando para ello como el tiempo mínimo, el lapso de dos (2) años según algunas estipulaciones de carácter normativo que hacen referencia a ese parámetro, a los fines de determinar el carácter continuo de la relación. 

En efecto, ese requisito de la permanencia, resulta inmanente al de estabilidad, el cual es esencial para la determinación de la existencia de una relación concubinaria.

La Sala de Casación Social en la decisión objeto de revisión hizo mención e incluso transcribió parte del criterio que dejó sentado esta Sala con carácter vinculante, en su fallo no atendió a lo indicado por esta Sala en cuanto al tiempo de permanencia que debe darse para poder declarar la existencia de una unión estable de hecho, que fijó esta Sala en “al menos de dos años mínimo”. De ello resulta pues, que en el presente caso se configuró uno de los supuestos que hacen procedente la revisión al apartarse el fallo en cuestión del criterio vinculante contenido en el fallo N° 1.682 del 15 de julio de 2005.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/319149-0493-8822-2022-21-0547.HTML

 


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