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miércoles, 16 de junio de 2021

RESOLUCIÓN N° 2021-0011 SALA PLENA. LINEAMIENTOS PARA PUBLICAR DECISIONES CON FIRMA DIGITAL, CITACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES Y CERTIFICADAS POR VÍA ELECTRÓNICA ANTE LA SPA


 
RESOLUCIÓN N° 2021-0011 DEL 09/06/2021. TSJ-SALA PLENA.

 

RESOLUCIÓN N° 2021-0011 SALA PLENA. LINEAMIENTOS PARA PUBLICAR DECISIONES CON FIRMA DIGITAL, CITACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES Y CERTIFICADAS POR VÍA ELECTRÓNICA ANTE LA SPA

 

 

Caracas, 9 de junio de 2021

211° y 162°

RESOLUCIÓN Nª 2021-0011

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena, Sala Constitucional, Sala Político-Administrativa, Sala Electoral, Sala de Casación Civil, Sala de Casación Penal y Sala de Casación Social.

 

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 26 y 257 dispone el acceso a los órganos de administración de justicia como derecho que garantiza la tutela judicial efectiva, con la omisión de las formalidades no esenciales al proceso, así como, el derecho que tiene toda persona a obtener con prontitud, la decisión correspondiente, siendo deber del Estado garantizar que la justicia se administre de forma expedita y sin dilaciones indebidas.

 

CONSIDERANDO

Que el derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como una garantía del debido proceso, abarca lo concerniente a las notificaciones, citaciones y el acceso a los medios probatorios que reposan en el expediente, así como a solicitar y obtener copias simples y copias certificadas de dichos documentos.

 

CONSIDERANDO

Que el Estado venezolano reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y los servicios de información, por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional; siendo un deber del Poder Público, y concretamente de los órganos jurisdiccionales, valerse de los avances tecnológicos para su optimización.

 

CONSIDERANDO

Que es deber de este alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, garantizar la administración de justicia en forma célere y próxima a las usuarias y a los usuarios.

 

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece como principios que rigen la actuación de sus órganos, la justicia gratuita, la accesibilidad, la imparcialidad, la idoneidad, la transparencia, la autonomía, la independencia, la responsabilidad, la brevedad, la oralidad, la gratuidad, la celeridad, la inmediación y la publicidad, la cual deberá respetarse, salvo que la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida por razones de seguridad, orden público o protección de la intimidad de las partes.

 

CONSIDERANDO

Que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece el modo en que deben practicarse las citaciones y notificaciones, contemplando en su artículo 38 expresamente la posibilidad de que se efectúen por vía electrónica, siguiendo las previsiones del Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, y en atención a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad.

 

CONSIDERANDO

Que la Ley de Infogobierno establece los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información, con el objeto de optimizar la gestión pública y los servicios que se prestan, impulsando la transparencia del sector público, la participación y el ejercicio pleno del derecho de soberanía, así como, la promoción del desarrollo de las tecnologías de información libres en el Estado.

 

CONSIDERANDO

Que el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, otorga a la información contenida en un mensaje de datos, reproducida en formato impreso, la misma eficacia probatoria atribuida en la Ley a las copias o reproducciones fotostáticas.

 

CONSIDERANDO

Que el 1° de octubre de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución número 2020-0008, mediante la cual acordó que los Tribunales de la República laborarán en la forma siguiente: Durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, se considerarán hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República debiendo tramitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. Asimismo, estableció que durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos; salvo para aquellas que puedan decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.

 

CONSIDERANDO

Que el 4 de noviembre de 2020, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución número 2020-0009, mediante la cual acordó: Autorizar el uso de los medios telemáticos disponibles para la ejecución de los actos de comunicación y demás actos de carácter jurisdiccional inherentes a las fases de investigación e intermedia del Proceso Penal en los Tribunales Penales a Nivel Nacional, dictando las acciones para tal fin.

 

CONSIDERANDO

Que el uso de las tecnologías de la información y comunicación, favorece la celeridad procesal, el acceso a la justicia y el ejercicio efectivo de los derechos colectivos e individuales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

 

CONSIDERANDO

Que, ante la situación mundial generada por la pandemia, el Tribunal Supremo de Justicia, implementó en la práctica un modelo de gestión digital, recibiendo, demandas y solicitudes virtuales, con notificaciones electrónicas, teniendo resultados efectivos y eficaces, demostrando así, que los medios electrónicos son pertinentes, competentes y confiables, para la consecución de nuevas prácticas en las diferentes etapas del proceso.

 

CONSIDERANDO

Que la referida Resolución número 2020-0008, faculta ampliamente a la Comisión Judicial a fin de organizar el sistema de trabajo de cada una de las jurisdicciones, pudiendo la Comisión Judicial implementar o ejecutar un sistema de trabajo digital conforme a las resoluciones vigentes dictadas por esta Sala Plena.

 

 

RESUELVE

 

LINEAMIENTOS PARA LA SUSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE DECISIONES CON FIRMA DIGITAL, PRÁCTICA DE CITACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y LA EMISIÓN DE COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS POR VÍA ELECTRÓNICA

 

Artículo 1. Esta resolución tiene por objeto establecer las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación.

Artículo 2. Las normas establecidas en esta resolución, se aplicarán a todos los procesos que cursen ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así como aquellos que cursen ante el Juzgado de Sustanciación.

Artículo 3. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y su Juzgado de Sustanciación, podrán suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal.

Artículo 4. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y el Juzgado de Sustanciación, una vez suscritas digitalmente las decisiones, o practicadas la citación y notificación electrónica, según corresponda, generará un soporte de dicha actuación, utilizando procedimientos digitales de respaldo o realizando la impresión o escáner del documento. El soporte deberá evidenciar el envío del correo contentivo de la notificación, debiendo estamparse la firma electrónica de la funcionaria o el funcionario designada o designado para tal fin en el soporte respectivo para que sea agregada al expediente.

Artículo 5. En los casos de los procesos que se hallen en curso, y no conste en autos alguna dirección de correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, se procederá a la notificación mediante cartel conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Artículo 6. Las notificaciones y citaciones efectuadas a través de los medios digitales, así como las firmas electrónicas se regirán por lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley de Infogobierno y el Decreto con Fuerza de Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, para su efectividad.

Artículo 7. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, podrá emitir copias simples por vía electrónica a solicitud de las partes y, con el debido uso de la firma electrónica de la funcionaria o el funcionario autorizada o autorizado para tal fin, una vez verificada la legitimidad de la peticionaria o el peticionario y evaluada la procedencia de la solicitud.

Las copias simples así otorgadas, serán remitidas únicamente y por una única vez, al correo o medio electrónico que utilice tecnologías de la información mediante el cual se hizo la solicitud o al que proveyera la parte al momento de la solicitud.

Artículo 8. Cuando se trate de copias certificadas, éstas deberán estar suscritas con la firma electrónica del Secretario o la Secretaria y de la Magistrada Presidenta o Magistrado Presidente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, o del Juez o Jueza del Juzgado de Sustanciación y la Secretaria o Secretario del mismo.

Artículo 9. Corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia velar por la correcta ejecución e implementación de la presente resolución.

Artículo 10. Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Judicial y en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia.

Comuníquese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

 

Ver Resolución:

http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003811.html

 

 

martes, 1 de junio de 2021

RESOLUCIÓN N° 2021-0003. DEL 12/05/2021. TSJ-SALA PLENA. CREACION DE LA TOGA JUDICIAL

RESOLUCIÓN N° 2021-0003. DEL 12/05/2021. TSJ-SALA PLENA. CREACION DE LA TOGA JUDICIAL

 

 

RESOLUCIÓN N° 2021-0003. DEL 12/05/2021. TSJ-SALA PLENA. CREACION DE LA TOGA JUDICIAL

 

Resolución mediante la cual se crea el uso de la Toga del Juez y Jueza de la República Bolivariana de Venezuela.

TSJ, resolvió crear la toga judicial, como un atributo que permita la plena identificación de las partes, que participan en los diferentes actos judiciales de carácter público, así como en las actividades de tipo solemne que así lo requieran.



Caracas, 12 de Mayo de 2021

210° y 162°

RESOLUCIÓN Nª 2021-0003

 

El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 36, numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 01 de octubre de 2010, en concordancia con el artículo 3 de su Reglamento Interno, publicado en Gaceta Oficial N° 38.496 del 09 de agosto de 2006

 

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 254 y 267 de la Carta Fundamental y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde al Máximo Tribunal, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, que implica actuar con la correspondiente autonomía funcional, financiera y administrativa,

 

CONSIDERANDO

Que en los actos judiciales, participan representantes de diferentes instituciones públicas y privadas, con la finalidad de dirimir ciertos conflictos que puedan suscitarse entre las partes,

 

CONSIDERANDO

Que los citados actos judiciales, son de carácter público y adicionalmente los mismos deben seguir ciertas formalidades y tienen que estar signados por la solemnidad del caso,

 

CONSIDERANDO

Que dada la investidura de las dignidades que confiere por ley, el ejercicio de los cargos de juez y jueza, se requiere la creación de un elemento que sea considerado como un atributo identificativo de esta investidura,

 

CONSIDERANDO

Que a efectos del dominio público, se requiere que las partes que participan en los diferentes actos judiciales, puedan ser identificadas visualmente por las ciudadanas y ciudadanos

 

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Crear la toga judicial, como un atributo que permita la plena identificación de las partes, que participan en los diferentes actos judiciales de carácter público, así como en las actividades de tipo solemne que así lo requieran.

ARTÍCULO 2. La toga judicial, será igual para todas las categorías y consistirá en una túnica de color negro, con un largo de diez centímetros (10 cm) arriba del suelo, preferiblemente confeccionada en tela tipo gabardina o minimat, con el cuello corte en "v", las mangas serán largas con una serie de pliegues anchos verticales en toda su extensión, al borde inicial superior de las mismas tendrán diferentes pliegues pequeños horizontales desde el frente hasta la parte posterior y al final de las mangas se ubicarán los puños, los cuales serán completamente lisos y ajustados, con una longitud de quince centímetros (15 cm), la toga será cerrada al cuello con broches de gancho o gafetes y en su parte frontal con un cierre vertical.

ARTÍCULO 3. El uso de la toga judicial a los fines institucionales, es de carácter obligatorio por parte de los jueces y juezas en funciones del Poder Judicial venezolano, en los distintos actos jurisdiccionales en los cuales participen, así como en aquellas ceremonias, actividades oficiales o actos protocolares que así lo requieran.

Parágrafo Primero: El Juez y/o Jueza está facultado(a), por vía excepcional y motivada, para autorizar la celebración del acto judicial con prescindencia de la toga, bajo su más estricta responsabilidad y cuando a su criterio existan razones fundadas para obviar dicha formalidad, sin que con ello se afecte la validez del acto.

Parágrafo Segundo: Las servidoras y servidores públicos, mencionados anteriormente, tienen el deber de uso, custodia y conservación de la toga judicial que le sea asignada.

ARTÍCULO 4. Queda prohibido el uso de la toga judicial, fuera del recinto de los diferentes Juzgados, a excepción de actividades de carácter jurisdiccional, académico o protocolar, que así lo requieran, organizadas por instituciones nacionales o extranjeras, así como cualquier modificación que altere las características previstas en esta Resolución.

ARTÍCULO 5. La toga judicial es de carácter intransferible, salvo en los casos de faltas temporales previstos en la ley.

ARTÍCULO 6. El uso de la toga judicial, será exigible a partir del respectivo nombramiento y juramentación en el cargo, una vez la misma le sea asignada y estará limitada al tiempo del ejercicio efectivo de sus funciones. Al momento en que el juez o jueza, cese en el cargo, deberá hacer entrega de la misma al responsable que sea designado por la máxima autoridad jerárquica de cada institución, salvo que el motivo de su retiro sea la concesión del beneficio de jubilación.

ARTÍCULO 7. El Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, deberán promover la difusión institucional de esta Resolución.

ARTÍCULO 8. Se delega en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, las coordinaciones necesarias para la ejecución de esta Resolución.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de de abril de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

Ver Resolución:

http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003803.html

 

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