RESOLUCIÓN N° 2021-0003. DEL 12/05/2021. TSJ-SALA PLENA. CREACION DE LA TOGA JUDICIAL
Resolución mediante la cual se crea el uso de la Toga del Juez y Jueza de la República Bolivariana de Venezuela.
TSJ, resolvió crear la toga judicial, como un atributo que permita la plena identificación de las partes, que participan en los diferentes actos judiciales de carácter público, así como en las actividades de tipo solemne que así lo requieran.
Caracas, 12 de Mayo de 2021
210° y 162°
RESOLUCIÓN Nª 2021-0003
El Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 36, numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 01 de octubre de 2010, en concordancia con el artículo 3 de su Reglamento Interno, publicado en Gaceta Oficial N° 38.496 del 09 de agosto de 2006
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 254 y 267 de la Carta Fundamental y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde al Máximo Tribunal, la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, que implica actuar con la correspondiente autonomía funcional, financiera y administrativa,
CONSIDERANDO
Que en los actos judiciales, participan representantes de diferentes instituciones públicas y privadas, con la finalidad de dirimir ciertos conflictos que puedan suscitarse entre las partes,
CONSIDERANDO
Que los citados actos judiciales, son de carácter público y adicionalmente los mismos deben seguir ciertas formalidades y tienen que estar signados por la solemnidad del caso,
CONSIDERANDO
Que dada la investidura de las dignidades que confiere por ley, el ejercicio de los cargos de juez y jueza, se requiere la creación de un elemento que sea considerado como un atributo identificativo de esta investidura,
CONSIDERANDO
Que a efectos del dominio público, se requiere que las partes que participan en los diferentes actos judiciales, puedan ser identificadas visualmente por las ciudadanas y ciudadanos
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Crear la toga judicial, como un atributo que permita la plena identificación de las partes, que participan en los diferentes actos judiciales de carácter público, así como en las actividades de tipo solemne que así lo requieran.
ARTÍCULO 2. La toga judicial, será igual para todas las categorías y consistirá en una túnica de color negro, con un largo de diez centímetros (10 cm) arriba del suelo, preferiblemente confeccionada en tela tipo gabardina o minimat, con el cuello corte en "v", las mangas serán largas con una serie de pliegues anchos verticales en toda su extensión, al borde inicial superior de las mismas tendrán diferentes pliegues pequeños horizontales desde el frente hasta la parte posterior y al final de las mangas se ubicarán los puños, los cuales serán completamente lisos y ajustados, con una longitud de quince centímetros (15 cm), la toga será cerrada al cuello con broches de gancho o gafetes y en su parte frontal con un cierre vertical.
ARTÍCULO 3. El uso de la toga judicial a los fines institucionales, es de carácter obligatorio por parte de los jueces y juezas en funciones del Poder Judicial venezolano, en los distintos actos jurisdiccionales en los cuales participen, así como en aquellas ceremonias, actividades oficiales o actos protocolares que así lo requieran.
Parágrafo Primero: El Juez y/o Jueza está facultado(a), por vía excepcional y motivada, para autorizar la celebración del acto judicial con prescindencia de la toga, bajo su más estricta responsabilidad y cuando a su criterio existan razones fundadas para obviar dicha formalidad, sin que con ello se afecte la validez del acto.
Parágrafo Segundo: Las servidoras y servidores públicos, mencionados anteriormente, tienen el deber de uso, custodia y conservación de la toga judicial que le sea asignada.
ARTÍCULO 4. Queda prohibido el uso de la toga judicial, fuera del recinto de los diferentes Juzgados, a excepción de actividades de carácter jurisdiccional, académico o protocolar, que así lo requieran, organizadas por instituciones nacionales o extranjeras, así como cualquier modificación que altere las características previstas en esta Resolución.
ARTÍCULO 5. La toga judicial es de carácter intransferible, salvo en los casos de faltas temporales previstos en la ley.
ARTÍCULO 6. El uso de la toga judicial, será exigible a partir del respectivo nombramiento y juramentación en el cargo, una vez la misma le sea asignada y estará limitada al tiempo del ejercicio efectivo de sus funciones. Al momento en que el juez o jueza, cese en el cargo, deberá hacer entrega de la misma al responsable que sea designado por la máxima autoridad jerárquica de cada institución, salvo que el motivo de su retiro sea la concesión del beneficio de jubilación.
ARTÍCULO 7. El Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, deberán promover la difusión institucional de esta Resolución.
ARTÍCULO 8. Se delega en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, las coordinaciones necesarias para la ejecución de esta Resolución.
ARTÍCULO 9. La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia en Pleno, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de de abril de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
Ver Resolución:
http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003803.html