Mostrando las entradas con la etiqueta 2014. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta 2014. Mostrar todas las entradas

miércoles, 22 de diciembre de 2021

EL MOMENTO CONSUMATIVO DEL DELITO DE HURTO. EL DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA Y DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA.

SSENTENCIA N° 37 DEL 18/02/2014. TSJ-SCP. EL MOMENTO CONSUMATIVO DEL DELITO DE HURTO. EL DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA Y DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA. LA QUERELLA

SENTENCIA N° 37 DEL 18/02/2014. TSJ-SCP. MOMENTO CONSUMATIVO DEL DELITO DE HURTO. EL DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA Y DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA. LA QUERELLA

 

Mediante sentencia N° 37 de 18/02/2014, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, señalo que el delito de Hurto se consuma con el sólo apoderamiento o la sustracción o hasta con la remoción instantánea del objeto, lo cual constituye el agotamiento subjetivo de la acción, aunque se haya frustrado el lucro que el sujeto activo perseguía. Apenas se produce el apoderamiento hay la lesión consumada contra la propiedad.

Señala la Sala, que el Legislador Penal hizo uso de distintos vocablos para establecer que la tutela penal abarca a todas las personas, naturales o jurídicas, sin distintos, por tal motivo utilizó los términos: 'el que', “perteneciente a otro”, “apodere”, “objeto mueble” y  “quitándolo”,  lo cual nos señala  que su contenido es preciso, es decir, que no admite contradicciones, en el sentido que  el Código Civil, respecto de la definición legal de persona, abarca tanto a las naturales como a las jurídicas.

Por otra parte, la Sala Penal preciso que se denomina delito de acción pública previa instancia particular o delito semipúblico en Derecho procesal penal, es un tipo de delito que por sus especiales características, exige que medie al menos una denuncia por parte de la víctima como condición indispensable para que los poderes públicos puedan perseguir el delito y enjuiciar al acusado. Una vez interpuesta la denuncia, ya no es necesaria la intervención de la víctima en el procedimiento, y es necesario, por tanto, que medie una querella, como ocurre en los delitos de acción privada o delitos privados. 

Por otro lado, una característica llamativa de este tipo de delitos es que la retirada de la denuncia no implica que los poderes públicos tengan obligación de archivar el procedimiento. Por el contrario, una vez iniciado, el procedimiento es autónomo de la víctima. Ésta, si bien no está obligada a impulsarlo activamente, tampoco tiene derecho a desistir. 

Voto Salvado: Deyanira Nieves Bastidas

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/febrero/161299-037-12214-2014-C12-316.HTML

 

 

 

 

También Te Puede Interesar

Lo Último

CARÁCTER SALARIAL DE LOS BONOS PAGADOS EN DIVISAS.