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domingo, 6 de junio de 2021

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° DM-022270 Y DM-354. NORMAS PUNTOS DE CONTROL. 2017


 

 

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° DM-022270 Y DM-354 MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Y PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

GO N° 41.304 del 20/12/2017.



Resolución Conjunta N° DM-022270 y DM-354 del 20-12-2017, mediante la cual se dictan las Normas relativas a la instalación, supervisión, evaluación y seguimiento de los puntos de control de los órganos de Seguridad Ciudadana y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

La Resolución Conjunta tiene por objeto establecer los lineamientos para la instalación, supervisión, evaluación y seguimiento de los puntos de control de los órganos de seguridad y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en sus distintos ámbitos político-territoriales.

Los  puntos  de  control consisten en dispositivos de protección ciudadana, que se instalan  en áreas determinadas  por  el resultado del  análisis de la ocurrencia delictiva y de hechos que constituyan faltas, instalados por funcionarios y funcionarías  de los  órganos  de seguridad  ciudadana  y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con el objeto  de  ejercer  el  control del tránsito, prestar auxilio vial, así como persuadir y prevenir  la  comisión de hechos  que constituyan faltas  y delitos. Los puntos de control pueden ser fijos o móviles.

Los órganos de seguridad y la FANB deberán solicitar ante la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) respectiva, de forma motivada y con una anticipación de al menos cuarenta y ocho (48) horas, la autorización para la instalación y funcionamiento de los puntos de control móviles.

 

Se prohíbe la instalación de Puntos de Control a:

  1. Los órganos de seguridad y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que no cuenten con la aprobación previa del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana para la instalación de los puntos de control fijos, y no cuenten con la dotación adecuada para la protección y seguridad de los funcionarios y funcionarías actuantes.
  2. Los órganos de investigación penal y de inteligencia, exceptuando procedimientos en flagrancia en el ámbito de sus competencias.
  3. Los cuerpos de policía municipales. Dichos órganos deberán solicitar, en caso de requerir la instalación de puntos de control en el territorio de su municipio, la colaboración de los órganos de seguridad ciudadana y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana autorizados para ello, a través de la autoridad coordinadora de la mancomunidad policial donde la hubiere, o en su defecto a la autoridad de la respectiva Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI).
  4.  A los cuerpos de policía y componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana cuyos funcionarios:

·     No porten correctamente el uniforme con sus respectivas insignias y la identificación del órgano de seguridad actuante.

·       Usen chalecos iridiscentes que cubran el porta nombre o su identificación.

·      Utilicen chalecos   balísticos   externos   que   no permitan identificar al funcionario o funcionaría actuante.

·       Usen capuchas, pasamontañas o prendas que impidan su identificación.

 

 

 

domingo, 25 de abril de 2021

RESOLUCIÓN MINHVI N° 11. SUSPENSIÓN ESPECIAL Y EXCEPCIONAL DEL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES UTILIZADOS PARA VIVIENDA PRINCIPAL

RESOLUCIÓN MINHVI N° 011 DE 10 DE ABRIL 2021. GACETA OFICIAL N° 42.108


 

RESOLUCIÓN MINHVI N° 11 DE 10 DE ABRIL 2021. GACETA OFICIAL N° 42.108

 

SUSPENSIÓN ESPECIAL Y EXCEPCIONAL DEL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES UTILIZADOS PARA VIVIENDA PRINCIPAL POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES

 

 

🏛 En Gaceta Oficial N° 42.108 de fecha 16 de abril de 2021 fue publicada la resolución MINHVI N° 11, mediante la cual se suspende de manera especial y excepcional el pago de los cánones de arrendamientos de inmuebles utilizados para vivienda principal hasta el 7° de octubre de 2021.

📌 El Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda en el uso de sus atribuciones, y a la luz del Decreto N° 4.577, de fecha 07 de abril de 2021, que suspende por un lapso de seis (06) meses el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, a fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios y arrendatarias por efecto de la pandemia mundial del COVID-19 y se faculta al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, a desarrollar los lineamientos generales que permitan regular y controlar los cánones de arrendamiento de vivienda principal en el marco de la suspensión especial y excepcional del pago de los cánones de arrendamientos de Inmuebles de usos comercial y de vivienda principal hasta por un lapso de seis (6) meses. Suspender de manera especial y excepcional el pago de los cánones de arrendamientos de inmuebles utilizados para vivienda principal hasta el 7° de octubre de 2021, y a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), procederá a establecer las condiciones específicas para la implementación de los pagos de los cánones de arrendamiento atendiendo a las modalidades establecidas en el precitado Decreto

 

 

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

 

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA

 

DESPACHO DEL MINISTRO CONSULTORÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN N° 011 CARACAS, 10 DE ABRIL 2021 210°,162°, 22°

 

El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, designado mediante Decreto N° 3.177 de fecha 26 de noviembre de 2017, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.343 Extraordinario de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 78 numeral 4, 9 y 19 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda,

 

CONSIDERANDO

Que el derecho a la vivienda es un derecho humano fundamental contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la obligación del Estado venezolano de garantizar a todos los ciudadanos y ciudadanas el acceso a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias,

 

CONSIDERANDO

Que como efecto de la pandemia producida por el Covid-19 se ha reducido significativamente la actividad comercial de todos los sectores productivos del país, generando para los comerciantes prestadores de servicios y la familia venezolana que acceden al sector inmobiliario mediante el arrendamiento de espacios, dificultades para materializar el pago de los cánones de arrendamiento que ameritan una acción inmediata por parte del Estado venezolano, para asegurar la continuidad y viabilidad del funcionamiento de este sector,

 

CONSIDERANDO

Que corresponde al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, como órgano rector en ésta materia, implementar medidas y emprender acciones que permitan el desarrollo equilibrado, ágil y efectivo de los procesos involucrados en la satisfacción del derecho a la vivienda,

 

CONSIDERANDO

Que es competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, fijar anualmente el valor de construcción por metro cuadrado de los inmuebles urbanos y suburbanos destinados al arrendamiento de vivienda, por ser éste uno de los elementos científicos utilizado para el cálculo de los correspondientes cánones de arrendamiento, a los fines de combatir la especulación económica y garantizar a la población el derecho constitucional a la vivienda,

 

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto N° 4.577, de fecha 07 de abril de 2021, se suspende por un lapso de seis (06) meses el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, a fin de aliviar la situación económica de los arrendatarios y arrendatarias por efecto de la pandemia mundial del COVID-19 y se faculta al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, a desarrollar los lineamientos generales que permitan regular y controlar los cánones de arrendamiento de vivienda principal en el marco de la suspensión especial y excepcional del pago de los cánones de arrendamientos de Inmuebles de usos comercial y de vivienda principal hasta por un lapso de seis (6) meses,

 

RESUELVE

Artículo 1. Suspender de manera especial y excepcional el pago de los cánones de arrendamientos de inmuebles utilizados para vivienda principal hasta el 7° de octubre de 2021.

Artículo 2. En virtud de la presente suspensión, el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), procederá a establecer las condiciones específicas para la implementación de los pagos de los cánones de arrendamiento atendiendo a las modalidades establecidas en el precitado Decreto, las cuales se señalan a continuación:

1. Se podrá reestructurar o financiar el pago de los cánones de arrendamiento a través de contrato entre las partes (arrendador-arrendatario). Esta reestructuración o financiamiento no podrá tener como término el fin del plazo previsto en el Decreto para la suspensión de los pagos, es decir, no podrá exigirse de manera inmediata el pago total de los cánones de arrendamiento al término de la suspensión.

2. Podrá establecerse un pago gradual y progresivo del canon de arrendamiento a través de porcentajes que permitan el pago total del monto íntegro por la suspensión del monto dejado de percibir. Estos porcentajes variarán por consenso entre las partes, comenzando con el pago de un diez por ciento (10%) y sucesivamente incrementar este porcentaje hasta alcanzar el monto total de los cánones de arrendamiento dejados de percibir por parte del arrendador.

3. De igual manera las partes podrán establecer como modalidad de pago, a partir del cese de la suspensión, el pago doble mensual del canon de arrendamiento, hasta alcanzar el monto total que por este concepto dejó de percibir el arrendador.

4. El depósito o fondo en avance podrá también tenerse como modalidad de pago al crear un fondo destinado para tal fin, donde las partes establezcan que el dinero consignado sea cual fuere su monto e inclusive creado antes del cese de la suspensión, sería destinado para el pago de los cánones de arrendamiento causados durante la suspensión decretada.

5. Como otra forma de reestructuración del pago de los cánones de arrendamiento podrá asumirse el pago de cuotas especiales a cargo del arrendatario, las cuales serán fijadas durante el contrato de suspensión y podrán variar en monto (mismo monto del canon o más) y periodicidad (mensual, bimensual o trimestral).

6. En caso de discrepancia entre las partes al momento de establecer las condiciones de pago la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), velará por los principios establecidos en el precitado Decreto y establecerá a través de mesas de conciliación, el procedimiento a seguir para la firma de los contratos producto de la suspensión. 7. Todos los contratos que se celebren con motivo de la suspensión decretada deben ser consignados ante la Consultoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI).

Artículo 3. Las consideraciones anteriores no obstan la posibilidad de celebración de contratos o acuerdos mediante el consenso de arrendadores y arrendatarios, que coadyuven en la situación económica del arrendatario, atendiendo al estado de emergencia que vive actualmente el país y de igual manera debe ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), para la verificación del cumplimiento de los extremos de ley.

Artículo 4. Por un lapso de síes (6) meses contados a partir de la publicación del Decreto N° 4.577 de fecha 7 de abril de 2021, se suspende la aplicación del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, relativo al desalojo de inmuebles bajo contrato de arrendamiento. Ante la práctica de un desalojo arbitrario, los cuerpos de seguridad del Estado, tendrán la facultad de actuación inmediata para suspender la perturbación, y restituir la situación infringida, esta intervención servirá de apoyo al conjunto de órganos y entes que coordinan las acciones de interés público a nivel nacional previstos en el artículo 31 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece el Sistema Nacional para la Defensa en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y del Derecho a la Vivienda.

Artículo 5. Aquel trabajador o trabajadora residencial que su remuneración se vea afectada o impactada de manera directa con la aplicación de esta medida, deberá notificar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), a efectos de su inclusión en el Sistema Patria y de esta manera ser compensado con las medidas que establezca el Ejecutivo Nacional.

Artículo 6. Los montos acordados por cualquiera de las diferentes modalidades de pago previstas en la presente Resolución, no pondrán ser incrementados por intereses moratorios o cualquier otra modalidad compensatoria.

Artículo 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Comuníquese y publíquese,

 

 

 

 

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