RESOLUCIÓN
MINHVI N° 11 DE 10 DE ABRIL 2021. GACETA OFICIAL N° 42.108
SUSPENSIÓN ESPECIAL Y EXCEPCIONAL DEL PAGO DE
LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES UTILIZADOS PARA VIVIENDA PRINCIPAL POR
UN LAPSO DE SEIS (06) MESES
🏛 En Gaceta Oficial N° 42.108 de fecha 16 de
abril de 2021 fue publicada la resolución MINHVI N° 11, mediante la cual se
suspende de manera especial y excepcional el pago de los cánones de
arrendamientos de inmuebles utilizados para vivienda principal hasta el 7° de
octubre de 2021.
📌 El Ministerio del Poder Popular para Hábitat y
Vivienda en el uso de sus atribuciones, y a la luz del Decreto N° 4.577, de
fecha 07 de abril de 2021, que suspende por un lapso de seis (06) meses el pago
de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos
utilizados como vivienda principal, a fin de aliviar la situación económica de
los arrendatarios y arrendatarias por efecto de la pandemia mundial del
COVID-19 y se faculta al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda,
a desarrollar los lineamientos generales que permitan regular y controlar los
cánones de arrendamiento de vivienda principal en el marco de la suspensión
especial y excepcional del pago de los cánones de arrendamientos de Inmuebles
de usos comercial y de vivienda principal hasta por un lapso de seis (6) meses.
Suspender de manera especial y excepcional el pago de los cánones de
arrendamientos de inmuebles utilizados para vivienda principal hasta el 7° de
octubre de 2021, y a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de
Vivienda (SUNAVI), procederá a establecer las condiciones específicas para la
implementación de los pagos de los cánones de arrendamiento atendiendo a las
modalidades establecidas en el precitado Decreto
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y
VIVIENDA
DESPACHO DEL MINISTRO CONSULTORÍA JURÍDICA RESOLUCIÓN
N° 011 CARACAS, 10 DE ABRIL 2021 210°,162°, 22°
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y
Vivienda, designado mediante Decreto N° 3.177 de fecha 26 de noviembre de 2017,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.343
Extraordinario de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones conferidas
en el artículo 78 numeral 4, 9 y 19 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en
los artículos 73 y 74 de la Ley para la Regularización y Control de los
Arrendamientos de Vivienda,
CONSIDERANDO
Que el derecho a la vivienda es un derecho
humano fundamental contemplado en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, que consagra la obligación del Estado venezolano de garantizar a
todos los ciudadanos y ciudadanas el acceso a una vivienda adecuada, segura,
cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que
humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias,
CONSIDERANDO
Que como efecto de la pandemia producida por
el Covid-19 se ha reducido significativamente la actividad comercial de todos
los sectores productivos del país, generando para los comerciantes prestadores
de servicios y la familia venezolana que acceden al sector inmobiliario
mediante el arrendamiento de espacios, dificultades para materializar el pago
de los cánones de arrendamiento que ameritan una acción inmediata por parte del
Estado venezolano, para asegurar la continuidad y viabilidad del funcionamiento
de este sector,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio del Poder
Popular para Hábitat y Vivienda, como órgano rector en ésta materia,
implementar medidas y emprender acciones que permitan el desarrollo
equilibrado, ágil y efectivo de los procesos involucrados en la satisfacción
del derecho a la vivienda,
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Superintendencia
Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), órgano desconcentrado del
Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, fijar anualmente el valor
de construcción por metro cuadrado de los inmuebles urbanos y suburbanos
destinados al arrendamiento de vivienda, por ser éste uno de los elementos
científicos utilizado para el cálculo de los correspondientes cánones de
arrendamiento, a los fines de combatir la especulación económica y garantizar a
la población el derecho constitucional a la vivienda,
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto N° 4.577, de fecha 07 de
abril de 2021, se suspende por un lapso de seis (06) meses el pago de los
cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados
como vivienda principal, a fin de aliviar la situación económica de los
arrendatarios y arrendatarias por efecto de la pandemia mundial del COVID-19 y
se faculta al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, a
desarrollar los lineamientos generales que permitan regular y controlar los
cánones de arrendamiento de vivienda principal en el marco de la suspensión
especial y excepcional del pago de los cánones de arrendamientos de Inmuebles
de usos comercial y de vivienda principal hasta por un lapso de seis (6) meses,
RESUELVE
Artículo
1. Suspender de manera especial y excepcional el pago
de los cánones de arrendamientos de inmuebles utilizados para vivienda
principal hasta el 7° de octubre de 2021.
Artículo
2. En virtud de la presente suspensión, el Ministerio
del Poder Popular para Hábitat y Vivienda a través de la Superintendencia
Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), procederá a establecer las
condiciones específicas para la implementación de los pagos de los cánones de
arrendamiento atendiendo a las modalidades establecidas en el precitado
Decreto, las cuales se señalan a continuación:
1. Se podrá reestructurar o financiar el pago de los cánones de
arrendamiento a través de contrato entre las partes (arrendador-arrendatario).
Esta reestructuración o financiamiento no podrá tener como término el fin del
plazo previsto en el Decreto para la suspensión de los pagos, es decir, no
podrá exigirse de manera inmediata el pago total de los cánones de
arrendamiento al término de la suspensión.
2. Podrá establecerse un pago gradual y progresivo del canon de
arrendamiento a través de porcentajes que permitan el pago total del monto
íntegro por la suspensión del monto dejado de percibir. Estos porcentajes
variarán por consenso entre las partes, comenzando con el pago de un diez por
ciento (10%) y sucesivamente incrementar este porcentaje hasta alcanzar el
monto total de los cánones de arrendamiento dejados de percibir por parte del
arrendador.
3. De igual manera las partes podrán establecer como modalidad de pago, a
partir del cese de la suspensión, el pago doble mensual del canon de
arrendamiento, hasta alcanzar el monto total que por este concepto dejó de
percibir el arrendador.
4. El depósito o fondo en avance podrá también tenerse como modalidad de
pago al crear un fondo destinado para tal fin, donde las partes establezcan que
el dinero consignado sea cual fuere su monto e inclusive creado antes del cese
de la suspensión, sería destinado para el pago de los cánones de arrendamiento
causados durante la suspensión decretada.
5. Como otra forma de reestructuración del pago de los cánones de
arrendamiento podrá asumirse el pago de cuotas especiales a cargo del
arrendatario, las cuales serán fijadas durante el contrato de suspensión y
podrán variar en monto (mismo monto del canon o más) y periodicidad (mensual,
bimensual o trimestral).
6. En caso de discrepancia entre las partes al momento de establecer las
condiciones de pago la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda
(SUNAVI), velará por los principios establecidos en el precitado Decreto y
establecerá a través de mesas de conciliación, el procedimiento a seguir para
la firma de los contratos producto de la suspensión. 7. Todos los contratos que
se celebren con motivo de la suspensión decretada deben ser consignados ante la
Consultoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de
Vivienda (SUNAVI).
Artículo
3. Las consideraciones anteriores no obstan la
posibilidad de celebración de contratos o acuerdos mediante el consenso de
arrendadores y arrendatarios, que coadyuven en la situación económica del
arrendatario, atendiendo al estado de emergencia que vive actualmente el país y
de igual manera debe ser presentado ante la Superintendencia Nacional de
Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), para la verificación del cumplimiento de
los extremos de ley.
Artículo
4. Por un lapso de síes (6) meses contados a partir de
la publicación del Decreto N° 4.577 de fecha 7 de abril de 2021, se suspende la
aplicación del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los
Arrendamientos de Vivienda, relativo al desalojo de inmuebles bajo contrato de
arrendamiento. Ante la práctica de un desalojo arbitrario, los cuerpos de
seguridad del Estado, tendrán la facultad de actuación inmediata para suspender
la perturbación, y restituir la situación infringida, esta intervención servirá
de apoyo al conjunto de órganos y entes que coordinan las acciones de interés
público a nivel nacional previstos en el artículo 31 de la Ley para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece
el Sistema Nacional para la Defensa en materia Civil y Administrativa Especial
Inquilinaria y del Derecho a la Vivienda.
Artículo
5. Aquel trabajador o trabajadora residencial que su
remuneración se vea afectada o impactada de manera directa con la aplicación de
esta medida, deberá notificar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento
de Vivienda (SUNAVI), a efectos de su inclusión en el Sistema Patria y de esta
manera ser compensado con las medidas que establezca el Ejecutivo Nacional.
Artículo
6. Los montos acordados por cualquiera de las
diferentes modalidades de pago previstas en la presente Resolución, no pondrán
ser incrementados por intereses moratorios o cualquier otra modalidad
compensatoria.
Artículo
7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir
de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,