SENTENCIA
N° 2811 DEL 07/12/2004. TSJ-SC. AGOTAMIENTO PREVIO DE LOS RECURSOS ANTES DE
SOLICITUD DE AMPARO.
En Sentencia N° 2811 del 07/12/2004, la Sala
constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la tramitación de la
consulta de ley, en recurso de Amparo Constitucional de la sentencia dictada
por la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar la acción de amparo
constitucional interpuesta, contra la decisión del tribunal de control en
audiencia Preliminar, de admitir la acusación fiscal propuesta por el MP, y sus
medios probatorios de los cuales no se señaló su pertinencia y necesidad.
Señala la Sala Constitucional, contra todo lo
resuelto en esa oportunidad, la parte afectada puede interponer, el recurso de
apelación de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 447 (hoy
439) del Código Orgánico Procesal Penal, y no acudir, sin haber agotado ese
medio ordinario, a la vía del amparo.
La audiencia preliminar tiene como objetivo,
entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada
por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Igualmente, se
debe analizar en dicha audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y
necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean
practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones
opuestas por el defensor conforme lo señalado en el artículo 328 del Código
Orgánico Procesal Penal.
Extracto:
…la decisión mediante la cual se admite la
acusación fiscal propuesta por el Ministerio Público, que se encontraba
referida en la primera parte del artículo 334 (ahora artículo 331) del Código
Orgánico Procesal Penal, puede ser impugnada a través de recurso de apelación
…si en la celebración de la audiencia
preliminar se decide admitir unos medios probatorios de los cuales no se señaló
su pertinencia y necesidad -obligación que afirmó esta Sala en la decisión N°
2.941/2002-, y se admitió, además la acusación fiscal, la parte afectada puede
interponer, contra todo lo resuelto en esa oportunidad, el recurso de apelación
de conformidad con lo señalado en el
numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y no
acudir, sin haber agotado ese medio ordinario, a la vía del amparo.
…el proceso penal otorga a las partes
intervinientes, los medios y oportunidades para enervar los defectos que
eventualmente pueda presentar la acusación del fiscal, así como el artículo 326
numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal exige, entre los requisitos formales que debe cumplir la
acusación fiscal, señalar la pertinencia o necesidad de la prueba ofrecida,
y, en caso de incumplirse con dicho requisito la defensa puede, en aras de la depuración
del proceso, conforme a las facultades y cargas establecidas en el artículo 328
eiusdem y, dentro del lapso preclusivo allí señalado, oponer la excepción
preceptuada en el artículo 28 numeral 4 letra i) ibidem, la cual conforme a los
artículos 30 y 330 del citado texto procesal puede ser subsanada de inmediato o
en la audiencia preliminar.
La
audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros,
resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el
Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es
consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del
Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un
juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que
presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso
penal.
Igualmente, se debe analizar en dicha
audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de
prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio
oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme lo
señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fin, en esa
audiencia se resuelven todos aquellos
obstáculos que puedan existir antes de que se ordene, en caso de ser
procedente, la apertura del juicio oral y público, por lo que se precisa que
ante la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión que
admite la acusación, se debe incluir, además, la impugnación de todo lo
resuelto en la audiencia preliminar.
Así pues, si en la celebración de la audiencia
preliminar se decide admitir unos medios probatorios de los cuales no se señaló
su pertinencia y necesidad -obligación que afirmó esta Sala en la decisión N°
2.941/2002-, y se admitió, además la acusación fiscal, la parte afectada
puede interponer, contra todo lo resuelto en esa oportunidad, el recurso de apelación de
conformidad con lo señalado en el
numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal
Penal, y no acudir, sin haber agotado
ese medio ordinario, a la vía del amparo.
La interposición de la acción de amparo ante la
existencia de medios ordinarios de impugnación no era lo procedente
Por tanto, el recurso
de apelación establecido en el Código Orgánico Procesal Penal permitía, a la
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal …, dentro del proceso penal y
en caso que lo estimase procedente, restituir
o reparar la situación jurídica que la defensa del quejoso consideró violada en
sus derechos y garantías constitucionales, en virtud de que, como lo ha
sostenido esta Sala en reiteradas oportunidades, todos los jueces son tutores
del cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
por lo que se precisa, que al no haber
hecho uso la defensa técnica del accionante del recurso mencionado, lo
procedente era declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo, conforme lo
señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales, y no sin lugar como lo estimó el
tribunal a quo.
Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/2811-071204-03-0721.HTM