SENTENCIA N° 231 DE 22/04/2008. TSJ-SCP. VICIO DE NULIDAD ABSOLUTA LA AUSENCIA DE RESPUESTA DEL MP SOBRE SOLICITUD DE PRUEBAS DE LA DEFENSA
En sentencia N° 231 de 22/04/2008, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaro inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por la Defensa que alegaron vicio de nulidad absoluta, referido a la violación del derecho a la defensa en la fase de investigación, en ocasión de la ausencia de respuesta del Ministerio Público sobre solicitud de pruebas de la defensa.
La Sala Penal en jurisprudencia reiterada, ha señalado que constituye vicio de nulidad absoluta la ausencia de respuesta del Ministerio Público sobre solicitud de pruebas de la defensa, no obstante, deben las partes agotar los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales y no acudir a la vía del avocamiento, subvirtiendo así las formas del proceso y separando momentáneamente la causa de su juez natural, quien tiene la facultad y el deber de dar respuesta oportuna a las peticiones y reclamos alegados por las partes.
Extracto:
La alegada omisión de respuesta por parte del Ministerio Público fue alegada en la audiencia preliminar por la defensa dentro de la excepción de la acción no promovida conforme a la ley, contenida en el artículo 28, numeral 4, literal “e”, correspondiente al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción.
Los solicitantes de avocamiento alegan un vicio de nulidad absoluta, referido a la violación del derecho a la defensa en la fase de investigación, que tuvo lugar por la omisión de respuesta de parte del Ministerio Público y del Tribunal de Control encargado, sobre la petición de una prueba de informe psicológico
Siendo el caso que la defensa no obtuvo respuesta por parte del Tribunal de Control, ejercieron el recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible.
...observa la Sala, que el vicio denunciado en avocamiento, puede ser alegado nuevamente como excepción o incidencia en la fase de juicio oral y público, oportunidad en la cual el juez de juicio debe resolver previa y especialmente tales pedimentos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31.4 del Código orgánico Procesal Penal:
Artículo 31. Excepciones oponibles durante la fase de juicio oral. Trámite. Durante la fase de juicio oral, las partes sólo podrán oponer las siguientes excepciones:
…(omissis) …
4.- Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez de control al término de la audiencia preliminar. (Resaltados de la Sala).
Por ello, la Sala DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de avocamiento, por cuanto no han sido agotados los recursos existentes, dado que subsiste la posibilidad de interponer nuevamente la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4, literal “e” sobre el incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, dentro de la cual los solicitantes incluyeron la falta de respuesta del Ministerio Público sobre la prueba solicitada. Así se decide.
Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/231-22408-2008-A08-0108.HTML