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domingo, 28 de febrero de 2021

LA SUSTITUCIÓN DEL PATRONO Y EL FRAUDE PROCESAL.


SENTENCIA N° 294 DE 06/04/2010. TSJ-SCS. SUSTITUCIÓN DEL PATRONO. FRAUDE PROCESAL.
 

SENTENCIA N° 294 DEL 06/04/2010. TSJ-SCS. SUSTITUCIÓN DEL PATRONO. FRAUDE PROCESAL.

 

En sentencia N° 294 del 06/04/2010, la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, señalo que la Sustitución del Patrono “…es una figura que permite mantener la continuidad de la relación laboral cuando durante la misma se transmite la propiedad, titularidad o explotación de la empresa patronal”

En relación al fraude procesal la sala señalo que puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.

Finalmente, preciso que darse por notificado no constituye fraude procesal.

 

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/0294-6410-2010-09-861.HTML

 

 


jueves, 24 de diciembre de 2020

LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO JURISDICCIÓN DE NNA COVID-19 DE 05-08-2020. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO JURISDICCIÓN DE NNA COVID-19 DE 05-08-2020.

Lineamientos para el funcionamiento de los jueces y juezas de la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el marco de las medidas de protección a la salud "distanciamiento social", decretadas por el Ejecutivo Nacional frente al Covid-19”.

 

En fecha 05 de agosto de 2020, la Sala de Casación Social (SCS) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó los “Lineamientos para el funcionamiento de los jueces y juezas de la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el marco de las medidas de protección a la salud "distanciamiento social", decretadas por el Ejecutivo Nacional frente al Covid-19”, en ejercicio de las potestades que les fueran atribuidas mediante resolución 0004-2020 de fecha 17 de junio de 2020 dictada por la Sala Plena de éste Tribunal

En ese sentido, los lineamientos en cuestión girarán sobre los siguientes particulares:

1. Los Tribunales de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de las distintas circunscripciones judiciales, no despacharan durante la vigencia de la Resolución 001-2020 de fecha 20 de marzo de 2020 dictada por la Sala Plena del TSJ, así como de sus sucesivas prórrogas, razón por la cual todas las causas quedarán en suspenso y no correrán los lapsos procesales, “sin que ello implique la paralización del sistema de justicia en materia de protección de la infancia y adolescencia, en virtud que la jurisdicción especializada garantizará el acceso, la recepción y trámite de los asuntos que revistan "urgencia", lo cual se determinará por su naturaleza, y de manera complementaria, por las circunstancias que ameriten una atención inmediata, cuya ponderación corresponderá al juez de la causa, por tratarse de un elemento jurisdiccional”.

2. Los jueces y juezas de los Tribunales de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el cumplimiento de sus funciones deberán implementar un sistema de guardias, preferiblemente no presencial, quedando su asistencia al tribunal condicionada por estricta necesidad, debiendo, en todo caso, hacerse acompañar del personal mínimo requerido para su operatividad, en estricta observancia de las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades; se ratifica el uso obligatorio de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país. 

3. Cada sede de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá garantizar mecanismos de comunicación a los usuarios y usuarias que requieran la intervención del órgano jurisdiccional, con el objeto de mantener la coordinación institucional, para poder brindar atención inmediata y respuestas efectivas.

4. Las causas que se encuentran en suspenso en virtud de la ausencia del despacho, requieren habilitarse para poder tramitarse, "siempre y cuando se trate de asuntos prioritarios o de urgencia. En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período de alarma nacional”.

5. Se considerarán actuaciones prioritarias aquellas de jurisdicción voluntaria que por su naturaleza requieren atención inmediata, mientras que los asuntos de carácter "urgente" atienden a una amenaza o peligro para la vida, seguridad, integridad y salud de los niños, niñas y adolescentes, para lo cual el juez o jueza a quien corresponda el conocimiento de la causa deberá ponderar la existencia de estos elementos, lo que hace plausible la habilitación para su curso legal. Las indicadas causas “urgentes”, en forma genérica, serán las siguientes:

·        Acción de Protección.

·        Medidas de Protección.

·        Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención.

·        Adopción.

·    Restitución de Custodia, tanto nacional como internacional, razón por la cual se deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, atendiendo con prioridad absoluta el interés superior del niño, niña y/o adolescente, según sea el caso. 

·   Instituciones Familiares: medidas para garantizar el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. 

·      Autorizaciones Judiciales para Viajar en caso de ser requerida por razones de salud o de una situación que califique como "urgente" su trámite.

De igual forma, se indicó que se “deberá tramitarse la privación de la patria potestad en aquellos supuestos conforme a los cuales resulta necesaria la procedencia de la adopción a favor de un niño, niña y/o adolescente”, y que “en cuanto al ejercicio unilateral de la Patria Potestad, la misma deberá tramitarse en aquellos casos donde se encuentre jurada la urgencia del dictamen, por la ausencia presunta de la madre o el padre no custodio, bien sea por motivos de salud o cualquier otro supuesto que implique la atención inmediata para proteger el interés superior del niño, niña y/o adolescente”. 

7. Se habilitará la tramitación de solicitudes de medidas cautelares y preventivas “por lo que el juez deberá analizar los presupuestos procesales y verificar su cumplimiento antes de emitir el dictamen respectivo, tomando en consideración que la incidencia cautelar es autónoma”.

8. En materia de jurisdicción voluntaria, que requieran de atención prioritaria, la SCS indicó que se les daría curso legal a las siguientes:

  • Procedimiento de Tutela, remoción de tutores, curadores, protutores, y miembros del Consejo de Tutela. 
  • Separación de cuerpos y divorcio por desafecto o mutuo consentimiento.
  • Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes.
  •  Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.
  • Se especificó que “los acuerdos y convenios que realicen las partes, bien sean estos sobre aspectos relacionados a las instituciones familiares o sobre asuntos patrimoniales deberá ser tramitados para su respectiva homologación, siempre que se encuentren lleno los extremos de ley para otorgarle efecto de cosa juzgada, en estricta observancia del interés superior del niño, niña y/o adolescente”.

9. Se deberán tramitar aquellos casos de impugnación de los actos administrativos dictados por el Consejo Municipal de Derechos o por el Consejo de Protección, para lo cual “el juez o jueza de la causa ponderará la urgencia y gravedad del dictamen que se pretende impugnar en sede jurisdiccional”. Asimismo, se atenderán y tramitarán las solicitudes de infracción a la protección debida, así como aquellas derivadas del recurso por abstención y carencia.

10. Se garantizará el uso de las tecnologías de la información y la comunicación son el camino ideal para la realización del acto judicial durante la contingencia a raíz de la pandemia, de conformidad con la Resolución 2017-0019 de fecha 4 de octubre de 2017, dictada por la Sala Plena del TSJ, en concordancia con los criterios dictados por la Sala Constitucional.

11. Se habilitó las notificaciones del Ministerio Público a través de correo electrónico, conforme al directorio suministrado por la Coordinación Nacional a cada Circuito Judicial, para lo cual, se deberá confirmar la recepción a través de llamada telefónica al respectivo Despacho, que se hará constar al momento de certificar dicha actuación.

Los presentes lineamientos entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, y su vigor se ajustará durante el período de permanencia del estado de alarma nacional frente al Covid-19”.

Como siempre indicamos, la presente publicación es un acercamiento e interpretación del contenido, lo cual no exime, de la necesaria y conveniente lectura completa por parte del interesado.

 

 

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