SENTENCIA N° 58 DEL 19/07/2021. TSJ-SCP. LA ORDEN DE APREHENSIÓN. LAS MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CAUTELARES REALES
En sentencia N° 58 del 19/07/2021 la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el Fiscal del Ministerio Publico debe fundamentar la solicitud de orden de aprehensión en una narración precisa de los hechos; y en elementos de convicción suficientes y debidamente analizados, no bastando su mera mención. Asimismo, la Sala recalcó que el Juez de Control debe examinar con detenimiento si concurren los requisitos del artículo 236 del COPP, para poder acordar -o negar, con la debida motivación, la orden de aprehensión que le fuere solicitada por el Fiscal.
Reitero la sala que los jueces no pueden acordar órdenes de aprehensión a solicitud del Ministerio Público ni decretar medidas cautelares reales, sin tan siquiera evaluar como en Derecho corresponde los requisitos de procedibilidad de tales medidas y la actuación procesal por parte del Despacho Fiscal.
Cuando el Ministerio Público pretenda solicitar una orden de aprehensión, no le debe bastar la simple enumeración de los elementos que, según el criterio del fiscal, resultan de convicción, sin motivar su relación con una posible imputación formal, toda vez que, de hacerse así, se estaría obviando la fundamentación requerida por la norma.
La Sala Penal, destaco que…… Cuando el Ministerio fundamente la solicitud de una orden de aprehensión, los elementos de convicción deberán estar conformados por las «evidencias obtenidas> y no <por evidencias por obtener>, que permitan subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva.
Es de carácter obligatorio que la orden de aprehensión tenga como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que ésta es una consecuencia inmediata de la materialización de la orden de aprehensión.
Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/312683-058-19721-2021-A21-17.HTML