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jueves, 8 de septiembre de 2022

ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO. CARGA PROCESAL. PUBLICACIÓN EN PRENSA DEL EXTRACTO DE LA SENTENCIA Y EDICTO.

SENTENCIA N° 124 DEL 03/03/2015. TSJ-SC. ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO. CARGA PROCESAL. PUBLICACIÓN EN PRENSA DEL EXTRACTO DE LA SENTENCIA Y EDICTO. MATERIA DE ORDEN PÚBLICO

SENTENCIA N° 124 DEL 03/03/2015. TSJ-SC. ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO. CARGA PROCESAL. PUBLICACIÓN EN PRENSA DEL EXTRACTO DE LA SENTENCIA Y EDICTO. MATERIA DE ORDEN PÚBLICO

 

Ratifica Sentencia Vinculante N° 1682/2005

 

Mediante sentencia Nº 124 del 03/03/2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ratifico el criterio vinculante sostenido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1682/2005, relativo a la publicación en prensa del extracto de la sentencia y edicto de la misma, en las solicitudes de acción mero declarativa de concubinato, en virtud que la misma es materia de orden público por tratarse de asuntos en materia relacionada al estado y capacidad de las personas.

La publicación obligatoria del edicto que prevé el último aparte del artículo 507 del Código Civil, a los fines de salvaguardar los derechos de terceros, y a todo el que tuviera interés en el mismo, no es una carga procesal subsanable, por constituir una formalidad esencial en el procedimiento relacionado con la garantía al debido proceso.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/marzo/174775-124-3315-2015-12-1050.HTML

 

 

viernes, 19 de noviembre de 2021

DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO NO ADMITEN PERDÓN DE LA VÍCTIMA

SENTENCIA VINCULANTE N° 695 DEL 02/06/2015. TSJ-SC. DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO NO ADMITEN PERDÓN DE LA VÍCTIMA.

SENTENCIA VINCULANTE N° 695 DEL 02/06/2015. TSJ-SC. DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO NO ADMITEN PERDÓN DE LA VÍCTIMA. NULIDAD PARCIAL DEL ARTÍCULO 393 DEL CÓDIGO PENAL.

 

En Sentencia N° 695 del 02/06/2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, estableció con carácter vinculante, que los delitos de violencia de género bajo ningún concepto tiene cabida el perdón de la víctima mediante la celebración del matrimonio, como forma de autocomposición procesal, igualmente en la interpretación constitucional del artículo 393 del Código Penal vigente, siendo aplicable solo lo relativo a la condena a indemnización civil por parte del culpable de los delitos de seducción, violación y rapto a la ofendida. Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil, a dotar a la ofendida.

Sentencia que declara de oficio parcialmente nulo el segundo aparte del artículo 393 del Código Penal de 2005 por ser reedición del artículo 395 del Código Penal de 1964, que fue anulado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno el 29 de junio de 1999”. Asimismo, se se interpreta constitucionalmente el artículo 393 del Código Penal vigente, en lo que respecta al matrimonio, la cual debe entenderse de la siguiente manera: “Los reos de seducción, violación o rapto serán condenados, por vía de indemnización civil, a dotar a la ofendida.

PARÁGRAFO ÚNICO. - En la misma sentencia se declarará que la prole gozará de los mismos derechos que la ley civil acuerda a los hijos, si el estado de los padres lo permitiere y en todo caso se condenará al culpable a mantener dicha prole”.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/178116-695-2615-2015-15-0601.HTML

 

lunes, 23 de agosto de 2021

TRIBUNAL COMPETENTE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INCAPACIDAD MENTAL SURGIDOS EN NNA

SENTENCIA VINCULANTE N° 289 DEL 18/03/2015. TSJ-SC. TRIBUNAL COMPETENTE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INCAPACIDAD MENTAL SURGIDOS EN NNA.


SENTENCIA VINCULANTE N° 289 DEL 18/03/2015. TSJ-SC. TRIBUNAL COMPETENTE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE INCAPACIDAD MENTAL SURGIDOS EN NNA

 

Mediante sentencia N° 289 del 18/03/2015, declarada como vinculante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó la competencia de los Juzgados especializados en la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para conocer de oficio o a instancia de parte, del procedimiento de incapacidad de las personas que, habiendo adquirido la mayoría de edad, ostentan una discapacidad, total o parcial, de carácter intelectual congénita o surgida en la niñez o en la adolescencia.

Destaco la Sala, que la competencia establecida para los jueces con competencia civil en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil queda incólume, pues conocerán de las interdicciones o de las incapacidades de las personas, cuya discapacidad intelectual tenga su origen en la adultez (como por ejemplo, las generadas por un accidente o caídas, enfermedad mental, etc.), o que ostente solo una disfunción visual, auditiva, motora o fonética.

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Marzo/175530-289-18315-2015-15-0050.HTML

 

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