sábado, 20 de agosto de 2022

ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO COMERCIAL. PRORROGA LEGAL. NOTIFICACIÓN. REVISIÓN CONSTITUCIONAL

SENTENCIA N° 422 DEL 02/08/2022. TSJ-SC. ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO COMERCIAL. PRORROGA LEGAL. NOTIFICACIÓN. REVISIÓN CONSTITUCIONAL


SENTENCIA N° 422 DEL 02/08/2022. TSJ-SC. ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO COMERCIAL. PRORROGA LEGAL. NOTIFICACIÓN. REVISIÓN CONSTITUCIONAL

 

Mediante sentencia N° 422 del 02/08/2022, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en revisión constitucional de la sentencia del caso por cumplimiento de contrato de arrendamiento de local comercial por vencimiento de prórroga legal, reitero:

En su pacífica y reiterada jurisprudencia ha establecido que la potestad de revisión constitucional es ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, si con ello se va a contribuir a la uniformidad en la interpretación de principios y normas constitucionales, puesto que tal solicitud no implica una instancia adicional de conocimiento de la causa, de igual manera es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita, haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, por apartarse expresa o tácitamente de alguna interpretación de la Constitución haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales, violación a principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales que hayan sido suscritos y ratificados válidamente por la República.

 

La revisión constitucional, no supone una tercera instancia

En ese sentido, debe esta Sala Constitucional advertir en primer lugar, que en su pacífica y reiterada jurisprudencia ha establecido que la potestad de revisión es ejercida por esta Sala de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, si con ello se va a contribuir a la uniformidad en la interpretación de principios y normas constitucionales, puesto que tal solicitud no implica una instancia adicional de conocimiento de la causa (vid. Sentencia de esta Sala № 44 del 2 de marzo de 2000, caso: «Francia Josefina Rondón Astor«); de igual manera es indispensable que el fallo cuya revisión se solicita haya realizado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional, haya incurrido en un error grave en cuanto a la interpretación de la Constitución, haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o haya violado de manera grotesca los derechos constitucionales.

la Sala advierte de lo señalado por la parte solicitante, que esta pretendió hacer uso de este especial medio constitucional para denunciar que la sentencia impugnada lesiona el derecho que le asiste para continuar como arrendatario del inmueble como si se tratase de una tercera instancia, denotándose su inconformidad por resultar ella contraria a sus intereses particulares.

Así las cosas, esta Sala estima que el fallo objeto de revisión no contiene algún grotesco error de interpretación de alguna norma constitucional; no se aparta expresa o tácitamente de alguna interpretación de la Constitución que contenga alguna sentencia que haya sido dictada por esta Sala con anterioridad a su expedición; tampoco se comprueba la violación a principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales que hayan sido suscritos y ratificados válidamente por la República, además de que la revisión solicitada para nada contribuiría con la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales; por lo que declara que no ha lugar a la misma; y así se decide».

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/318358-0422-2822-2022-17-0451.HTML

 

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