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jueves, 23 de junio de 2022

RESOLUCIÓN N° 001-2022 DEL 16/06/2022. SCC/TSJ. QUE DEROGA DESPACHO VIRTUAL

RESOLUCIÓN N° 001-2022 DEL 16/06/2022. SCC/TSJ. DEROGA DESPACHO VIRTUAL

 

RESOLUCIÓN N° 001-2022 DEL 16/06/2022. SCC/TSJ. 

DEROGA DESPACHO VIRTUAL

 

 

Mediante la resolución N° 001-2022 de la Sala de Casación Civil de fecha 16/06/2022, se deroga la resolución Nro.05-2020 de fecha 05/10/2020 dictada por dicha Sala que establecía los parámetros del despacho virtual.

 

Esta derogatoria estableció lo siguiente:

 

  1. Se retoma el horario de despacho presencial de lunes a viernes de 8:390am a 3:30pm.
  2. Se retoma el sistema de trabajo anterior a las medidas excepcionales tomadas por los Circuitos Civiles por el Covid-19.
  3. Las formas y lapsos de los actos procesales se regirán exclusivamente por lo establecido por el Código de Procedimiento Civil y las leyes especiales.
  4. Regresa la distribución de demandas, solicitudes o recursos anterior al COVID-19.
  5. Las notificaciones o citaciones de forma telemática podrán realizarse de forma telemática solo en caso excepcionales.
  6. Se mantiene el uso de la audiencia telemática cuyas prácticas hayan repercutido positivamente en la tutela judicial efectiva, salvo no sea posible por la inexistencia de condiciones tecnológicas.
  7. Se mantiene el cumplimiento de las medidas sanitarias previstas por el ejecutivo nacional.
  8. Se ratifica la obligación para los Jueces de publicar las sentencias interlocutorias y definitivas en la página del TSJ.

 

viernes, 25 de junio de 2021

SAREN. DECLARACIÓN JURADA O DECLARACIÓN JURADA DE ANEXOS. 👇

CIRCULAR SAREN DN-433. DG N° 04676 del 21/06/2021. DECLARACIÓN JURADA O DECLARACIÓN JURADA DE ANEXOS.

 

 

CIRCULAR SAREN DN-433. DG N° 04676 del 21/06/2021. DECLARACIÓN JURADA O DECLARACIÓN JURADA DE ANEXOS

 

🏦 En relación al acto notarial de "Declaración Jurada o Declaración Jurada de Anexos", a través del cual el otorgante declara bajo fe de juramento y para fines legales de su interés, que las reproducciones fotostáticas de ciertos documentos que presenta son copia fiel y exacta de su original, con la finalidad de darle validez a través de la fe pública y emplearlos para procesos posteriores (legalización y/o apostilla).

 

📌 Por recomendaciones de la Coordinación de Apostilla del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, el SAREN mediante circular SAREN DN-433. DG N° 04676 del 21/06/2021. DECLARACIÓN JURADA O DECLARACIÓN JURADA DE ANEXOS, giro instrucciones a Notarías Públicas, Registros Públicos con funciones notariales y Registros Principales, de obtenerse de autenticar documentos que solamente son expedidos, validados, certificados y/o legalizados por sus máximas autoridades o entes de adscripción, por ser de materia exclusiva y de reserva legal de acuerdo al fin de dicha institución, por ende, su autenticación y/o legalización no puede ser atribuida a un funcionario público adscrito a este Servicio Autónomo.

 

🔎 Asimismo, resulta imperante señalar, que través de la declaración jurada no pueden autenticarse documentos procesados en otras oficinas de Registros y Notarías adscritas a este servicio, en virtud que el trámite procedente en todo caso, es la expedición de copia certificada en la oficina donde repose el instrumento. De igual manera, no deben autenticarse ningún acta de asamblea sea de la naturaleza que se trate, ya que las mismas deben cumplir con un proceso de inscripción o protocolización ante el Registro competente donde se encuentre constituida la persona jurídica de naturaleza mercantil o civil.

 

Al respecto, es oportuno considerar aquellos documentos que NO deben ser notariados bajo la modalidad in comento, ni legalizados posteriormente, los cuales se mencionan a continuación:

• Certificación de Antecedentes Penales (lo emite Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPRIJP).

• Antecedentes Policiales.

• Certificación de Datos para Efectos Consulares (lo emite Ministerio del Poder Popular para el Transporte (MPPT) / Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTI)

• Certificación de Nacimiento, (solo procede la certificación y/o legalización, a través del Registro Principal)

• Constancia Electrónica de Pensión del IVSS (son emitidos sin firma   electrónica ni digital)

• Copia de Pasaporte, Copia de Cédula de Identidad (los emite Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAlME), mediante Certificación de Pasaporte y Datos Filiatorios)

• Documentos de Educación Básica y Media General (emitidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE).

• Documentos de Educación Universitaria (los emite Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) / Gestión de Trámites Universitarios (GTU).

• Documentos de profesionales de la salud (lo emite Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS) I Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS).

• Documentos emitidos por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (lNEA), Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (lNSAI), Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

• Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela (la emite el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), mediante Certificación de Gaceta Oficial).

• Registro de Información Fiscal (RIF), le corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

 

Finalmente, en virtud de lo expuesto esta Dirección General, considera importante recordar que todos los funcionarios están obligados a velar por el estricto cumplimiento de lo aquí dispuesto, so pena de incurrir en las responsabilidades a las que hubiere lugar, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.




 

 

 

 

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