CIRCULAR
SAREN DN-433. DG N° 04676 del 21/06/2021. DECLARACIÓN JURADA O DECLARACIÓN
JURADA DE ANEXOS
🏦 En relación al acto
notarial de "Declaración Jurada o Declaración Jurada de Anexos", a
través del cual el otorgante declara bajo fe de juramento y para fines legales
de su interés, que las reproducciones fotostáticas de ciertos documentos que
presenta son copia fiel y exacta de su original, con la finalidad de darle
validez a través de la fe pública y emplearlos para procesos posteriores
(legalización y/o apostilla).
📌 Por recomendaciones
de la Coordinación de Apostilla del Ministerio del Poder Popular para las
Relaciones Exteriores, el SAREN mediante circular SAREN DN-433. DG N° 04676 del 21/06/2021. DECLARACIÓN JURADA O
DECLARACIÓN JURADA DE ANEXOS, giro instrucciones a Notarías Públicas, Registros
Públicos con funciones notariales y Registros Principales, de obtenerse de
autenticar documentos que solamente son expedidos, validados, certificados y/o
legalizados por sus máximas autoridades o entes de adscripción, por ser de
materia exclusiva y de reserva legal de acuerdo al fin de dicha institución,
por ende, su autenticación y/o legalización no puede ser atribuida a un
funcionario público adscrito a este Servicio Autónomo.
🔎 Asimismo, resulta imperante señalar, que través de la declaración
jurada no pueden autenticarse documentos procesados en otras oficinas de
Registros y Notarías adscritas a este servicio, en virtud que el trámite
procedente en todo caso, es la expedición de copia certificada en la oficina
donde repose el instrumento. De igual manera, no deben autenticarse ningún acta
de asamblea sea de la naturaleza que se trate, ya que las mismas deben cumplir con
un proceso de inscripción o protocolización ante el Registro competente donde
se encuentre constituida la persona jurídica de naturaleza mercantil o civil.
Al respecto, es oportuno
considerar aquellos documentos que NO
deben ser notariados bajo la modalidad in comento, ni legalizados
posteriormente, los cuales se mencionan a continuación:
•
Certificación de Antecedentes Penales (lo emite Ministerio del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (MPPRIJP).
•
Antecedentes Policiales.
•
Certificación de Datos para Efectos Consulares (lo emite Ministerio del Poder
Popular para el Transporte (MPPT) / Instituto Nacional de Transporte Terrestre
(INTI)
•
Certificación de Nacimiento, (solo procede la certificación y/o legalización, a
través del Registro Principal)
•
Constancia Electrónica de Pensión del IVSS (son emitidos sin firma electrónica ni digital)
• Copia
de Pasaporte, Copia de Cédula de Identidad (los emite Servicio Administrativo
de Identificación, Migración y Extranjería (SAlME), mediante Certificación de
Pasaporte y Datos Filiatorios)
•
Documentos de Educación Básica y Media General (emitidos por el Ministerio del
Poder Popular para la Educación (MPPE).
•
Documentos de Educación Universitaria (los emite Ministerio del Poder Popular
para la Educación Universitaria (MPPEU) / Gestión de Trámites Universitarios
(GTU).
•
Documentos de profesionales de la salud (lo emite Ministerio del Poder Popular
para la Salud (MPPS) I Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS).
•
Documentos emitidos por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC),
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (lNEA),
Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (lNSAI), Superintendencia de la
Actividad Aseguradora.
•
Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela (la emite el Servicio
Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO), mediante Certificación de
Gaceta Oficial).
•
Registro de Información Fiscal (RIF), le corresponde al Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Finalmente, en virtud
de lo expuesto esta Dirección General, considera importante recordar que todos
los funcionarios están obligados a velar por el estricto cumplimiento de lo
aquí dispuesto, so pena de incurrir en las responsabilidades a las que hubiere
lugar, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.