Mostrando las entradas con la etiqueta Derecho Laboral. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Derecho Laboral. Mostrar todas las entradas

jueves, 3 de agosto de 2023

CARÁCTER SALARIAL DE LOS BONOS PAGADOS EN DIVISAS.

Sentencia N° 244 del 15/11/2022. TSJ-SCS. Carácter Salarial de los Bonos Pagados en Divisas. Procedencia de la Prueba de Testigo

 

SENTENCIA N° 244 DEL 15/11/2022. TSJ-SCS. CARÁCTER SALARIAL DE LOS BONOS PAGADOS EN DIVISAS. PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE TESTIGO PARA COMPROBAR PAGO DE SALARIO Y BONIFICACIONES EN DIVISAS. APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS. MÁXIMA DE EXPERIENCIA. TÉCNICA PARA DENUNCIAR LA VIOLACIÓN DE UNA MÁXIMA DE EXPERIENCIA. INFRACCIÓN POR ACCIÓN.

 

Mediante sentencia N° 244 del 15/11/2022, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ratifico la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo del estado Monagas, en la que declaro el carácter salarial del bono trimestral pagado en divisas, mediante la prueba de testigos y un correo electrónico.

En tal sentido, declaró sin lugar el recurso de casación intentado por la parte demandada en contra de la sentencia de alzada, y consideró suficiente e idóneo que el trabajador probara que el pago de un bono trimestral de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 300) era parte de su salario al recibirlo permanentemente con base a diversas pruebas aportadas.

En relación con las máximas de experiencias, la Sala Social acogió el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil N° 669/2006, específicamente en sentencia N° 208/2008, ratificada en el fallo N° 804/2016, mediante la cual se dejó establecido, que la violación de una máxima de experiencia sólo se infringe por acción, cuando el Juez las aplica, no por omisión, es decir, cuando éste deja de hacerlo.

Finalmente, puntualizo que la apreciación dada por los jueces de instancia a las pruebas de las causas que deban conocer, son ellos soberanos en la apreciación y valoración de las pruebas, de conformidad con los principios de concentración, inmediación y oralidad del nuevo proceso laboral, y en la aplicación de las reglas de la sana crítica como lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remarcando que de manera pacífica y reiterada ha establecido, que el Tribunal Supremo de Justicia y en especial Sala Social, no es un tribunal de instancia; por lo que no puede la Sala, controlar la disconformidad de los recurrentes con la apreciación y valoración de las pruebas realizadas por los jueces de instancia y entrar a analizar los criterios utilizados por aquellos para establecer los hechos señalados en sus sentencias.

 

 Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/320738-244-151122-2022-22-040.HTML

 

lunes, 8 de noviembre de 2021

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

SENTENCIA N° 171 DEL 26/10/2021. TSJ-SCS.  SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

 

SENTENCIA N° 171 DEL 26/10/2021. TSJ-SCS.  SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO


En sentencia N° 171 del 26/10/2021, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que cualquier relación de trabajo quede en suspenso cuando ocurra alguno de los supuestos previstos en la norma, específicamente en el caso del literal i del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, caso fortuito o fuerza mayor, es decir, situaciones que no se originan o provienen del patrono o del trabajador, sino que son causas que se encuentran directamente relacionadas con la actividad de la entidad de trabajo, que impiden su funcionamiento, obligando a la suspensión temporal de la relación laboral, caso en el cual, el patrono tiene la obligación de solicitar la correspondiente autorización de cese temporal de las actividades a la Inspectoría del Trabajo, teniendo un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir del momento que se sucedieron los hechos que impiden el funcionamiento de la empresa.

 
 

Extracto:

“De la cita precedente del fallo impugnado se observa que la juez de alzada, al momento de resolver el punto atinente al error de interpretación del literal i del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, indicó que para proceder a la suspensión de la relación de trabajo se debe solicitar previamente autorización al órgano administrativo, es decir, a la Inspectoría del Trabajo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia del infortunio (hechos que ameritan la suspensión). Igualmente estableció en su fallo, que fue un hecho convenido por las partes que la suspensión de las relaciones laborales comenzó el 2 de mayo del año 2016, fecha en la que la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., decidió suspender las operaciones de distribución en el territorio comercial Andes y la suspensión de las relaciones de trabajo del personal que presta servicios en la agencia San Cristóbal de CERVECERÍA POLAR, C.A.

Así las cosas, considera esta Sala de suma importancia resaltar que ante el deber que se impone a la entidad de trabajo de solicitar a la Inspectoría del Trabajo la autorización para la suspensión temporal de las labores por una parte (conforme al literal i del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), surge por otra parte, para el órgano administrativo el deber de emitir un pronunciamiento concediendo o no la autorización para la suspensión de la relación de trabajo. Y no se constata en las actas que integran el expediente que el órgano administrativo haya emitido su autorización para la suspensión de las relaciones de trabajo, por el contrario, afirmó el recurrente que no existió pronunciamiento de autorización de la suspensión de la relación de trabajo. De modo que, la comunicación de fecha 02 de mayo de 2016, se constituye en un acto unilateral del patrono que carece de la aprobación de la Inspectoría del Trabajo, es decir, que tal y como fue expuesto por la juez de alzada, ciertamente las suspensiones de las relaciones laborales de los accionantes se acordaron sin la debida autorización por parte de la Inspectoría del Trabajo.

De lo anterior colige esta Sala que, contrario a lo manifestado por el recurrente, la juez de alzada no incurrió en el vicio de error de interpretación del literal i del artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, interpretándolo acertadamente al momento de la resolución del presente asunto, otorgándole a la norma denunciada como infringida su verdadero sentido y alcance, razón por la cual resulta forzoso desestimar la presente delación. Así se decide”

 

Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/313818-171-261021-2021-21-024.HTML

También Te Puede Interesar

Lo Último

CARÁCTER SALARIAL DE LOS BONOS PAGADOS EN DIVISAS.