SENTENCIA
N° 314 DEl 16/12/2020. TSJ-SCC. INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES EXCLUYENTES
ENTRE SÍ POR PROCEDIMIENTOS DISÍMILES. PROHIBICIÓN DE DESALOJOS CON RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIO. EMINENTE ORDEN PÚBLICO. CASACIÓN DE OFICIO.
🏛️ Mediante sentencia N° 314 de fecha 16 de diciembre de 2020,
la Sala de Casación Civil prohibió acumular la pretensión de desalojo con la de
resarcimiento de daños y perjuicios, en virtud de que incurriría en inepta
acumulación de pretensiones. La Sala Civil realizó casación de oficio al haber
detectado una violación de orden público o constitucional al estimar que no es
convalidable por ningún acto jurídico posterior, el hecho de que se haya
violado el orden público al momento de demandar.
💡 En ese sentido, en la decisión cuestionó la validez de la
acumulación en una misma demanda de la pretensión de desalojo conjuntamente con
la petición de resarcimiento por daños y perjuicios, en razón que la Ley de Regulación del
Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial dispone un procedimiento
especial para la figura del desalojo, la cual es el procedimiento oral mas
expedito, mientras que el Código Civil dispone del vetusto procedimiento
ordinario para las demandas por daños y perjuicio.
💊 Finalmente,
y exponiendo la reiterada doctrina judicial, tanto de esa Sala de Casación
Civil como de la Sala Constitucional sobre la inepta acumulación de
pretensiones, se concluyó que la acumulación en cuestión violaba el orden
público y en consecuencia, se casó de oficio y sin reenvío, declarando con
lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto, declaró nulas todas
las actuaciones procesales del presente juicio, inadmisible la demanda y
condenó al actor al pago de daños y perjuicios.
📌 Inepta Acumulación de Pretensiones Excluyentes
por Procedimientos Disímiles
Asunto: Caso de inepta acumulación de pretensiones
excluyentes, así como por procedimientos disímiles, que engendra la
inadmisibilidad de la acción, a tenor de lo dispuesto en los artículos 78 y 341
del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual considera la Sala que se
encuentran dados los supuestos de la inepta acumulación de pretensiones
prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la
doctrina y jurisprudencia antes citadas en ese fallo.
Ponente: Yván Darío Bastardo Flores
Voto Salvado: Francisco
Ramón Velázquez Estévez
🗜️
Extracto:
De los criterios señalados en la cita previamente
transcrita, se tiene que si bien las acciones de desalojo y resolutoria
persiguen el mismo objetivo, esto es la devolución o entrega material del bien
inmueble arrendado, las mismas responden a motivos o circunstancias disímiles
para su ejercicio; por lo tanto, no resulta posible aplicar a la
acción de desalojo lo previsto en el artículo 1167 del Código Civil, respecto
de la acción de resolución y la acumulación a ésta de una pretensión dirigida a
obtener el pago de cánones de arrendamientos insolutos.
Lo anteriormente expuesto, a juicio de esta Sala deja ver
palmariamente que en el presente caso, estamos en presencia de un
típico caso de inepta acumulación de pretensiones excluyentes así como por
procedimientos disímiles, que engendra la inadmisibilidad de la
acción, a tenor de lo dispuesto en los artículos 78 y 341 del Código de
Procedimiento Civil; razón por la cual considera la Sala que se encuentran
dados los supuestos de la inepta acumulación de pretensiones prevista
en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la doctrina y
jurisprudencia antes citadas en este fallo.
De esta manera, siendo que la demanda de desalojo, en razón
de su especialidad no admite la
acumulación de la pretensión de daños y perjuicios, así como que dichas acciones tienen procedimiento disímiles por un lado
el procedimiento oral y por el otro el procedimiento ordinario previstos en el
Código de Procedimiento Civil, se observa que los jueces tenían la obligación
de verificar dicha situación y declarar la inepta acumulación de
pretensiones prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil,
lo cual fue omitido; en este sentido, ya que ninguno de los jueces de instancia verificaron el cumplimiento de
los presupuestos procesales necesarios para la instauración y prosecución del
juicio, la Sala considera que la presente demanda debía ser declarada
inadmisible. Así se decide.
En consideración de todo lo antes expuesto y ante la detección de un vicio de orden
público que presenta el fallo analizado por esta Sala, se CASA
TOTAL Y SIN REENVÍO el fallo recurrido, se DECRETA SU
NULIDAD ABSOLUTA y, en
consecuencia, acreditada como está en autos la inepta acumulación de la
pretensión de desalojo de inmueble y de daños y perjuicios solicitadas por la
representación judicial de la actora, por cuanto ambas pretensiones responden a
motivos o circunstancias disímiles para su ejercicio
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