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viernes, 22 de enero de 2021

SENTENCIA N° 424 DE 16/10/2019. TSJ-SCC. PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIO EN DIVISAS. 👇

PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIO EN DIVISAS

 

PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIO EN DIVISAS


🏛Mediante sentencia N° 424 del 16 de octubre de 2019, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que los cánones de arrendamiento fijados en moneda extranjera deberán pagarse a través de la entrega de lo equivalente, en moneda de curso legal, al tipo de cambio vigente en el mercado, de conformidad con la Resolución N° 19-05-01, de fecha 2 de mayo de 2019, dictada por el Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 41.264, para el día del pago efectivo, o la que aplicare para la fecha de pago. Si fue previamente pactado entre las partes involucradas desde el contrato.

🚨 No es cierto que la sentencia acuerde la posibilidad de pagar cánones de arrendamiento en dólares sino esta pactado. Las partes lo pactaron en el contrato.

🎓 La Sala sigue precedentes en fallos dictados en casos anteriores que permiten calcular la condena en dólares en virtud de las actuales regulaciones y para preservar el valor que aspiran las partes.

🏦 La Sala de Casación Civil reitera los fallos emitidos con anterioridad:

 

N° 633 del 29/10/2015

N° 216 del 04/05/2018

N° 652 del 13/12/2018

N° 219 del 18/06/2019

 

👀 Ver Sentencia

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/307522-RC.000424-161019-2019-18-603.HTML

 

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jueves, 31 de diciembre de 2020

INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES EXCLUYENTES ENTRE SÍ POR PROCEDIMIENTOS DISÍMILES. PROHIBICIÓN DE DESALOJOS CON RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIO.. 👇


SENTENCIA N° 314 DE 16/12/2020. TSJ-SCC. INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES EXCLUYENTES POR PROCEDIMIENTOS DISÍMILES. PROHIBICIÓN DE DESALOJOS CON RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIO.

SENTENCIA N° 314 DEl 16/12/2020. TSJ-SCC. INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES EXCLUYENTES ENTRE SÍ POR PROCEDIMIENTOS DISÍMILES. PROHIBICIÓN DE DESALOJOS CON RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIO. EMINENTE ORDEN PÚBLICO. CASACIÓN DE OFICIO.

 

🏛Mediante sentencia N° 314 de fecha 16 de diciembre de 2020, la Sala de Casación Civil prohibió acumular la pretensión de desalojo con la de resarcimiento de daños y perjuicios, en virtud de que incurriría en inepta acumulación de pretensiones. La Sala Civil realizó casación de oficio al haber detectado una violación de orden público o constitucional al estimar que no es convalidable por ningún acto jurídico posterior, el hecho de que se haya violado el orden público al momento de demandar.

💡 En ese sentido, en la decisión cuestionó la validez de la acumulación en una misma demanda de la pretensión de desalojo conjuntamente con la petición de resarcimiento por daños y perjuicios, en razón que la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial dispone un procedimiento especial para la figura del desalojo, la cual es el procedimiento oral mas expedito, mientras que el Código Civil dispone del vetusto procedimiento ordinario para las demandas por daños y perjuicio.

💊 Finalmente, y exponiendo la reiterada doctrina judicial, tanto de esa Sala de Casación Civil como de la Sala Constitucional sobre la inepta acumulación de pretensiones, se concluyó que la acumulación en cuestión violaba el orden público y en consecuencia, se casó de oficio y sin reenvío, declarando con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto, declaró nulas todas las actuaciones procesales del presente juicio, inadmisible la demanda y condenó al actor al pago de daños y perjuicios.

 

📌 Inepta Acumulación de Pretensiones Excluyentes por Procedimientos Disímiles  

 

Asunto: Caso de inepta acumulación de pretensiones excluyentes, así como por procedimientos disímiles, que engendra la inadmisibilidad de la acción, a tenor de lo dispuesto en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual considera la Sala que se encuentran dados los supuestos de la inepta acumulación de pretensiones prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la doctrina y jurisprudencia antes citadas en ese fallo.

Ponente: Yván Darío Bastardo Flores

Voto Salvado: Francisco Ramón Velázquez Estévez

 

🗜️ Extracto:

De los criterios señalados en la cita previamente transcrita, se tiene que si bien las acciones de desalojo y resolutoria persiguen el mismo objetivo, esto es la devolución o entrega material del bien inmueble arrendado, las mismas responden a motivos o circunstancias disímiles para su ejercicio; por lo tanto, no resulta posible aplicar a la acción de desalojo lo previsto en el artículo 1167 del Código Civil, respecto de la acción de resolución y la acumulación a ésta de una pretensión dirigida a obtener el pago de cánones de arrendamientos insolutos.

Lo anteriormente expuesto, a juicio de esta Sala deja ver palmariamente que en el presente caso, estamos en presencia de un típico caso de inepta acumulación de pretensiones excluyentes así como por procedimientos disímiles, que engendra la inadmisibilidad de la acción, a tenor de lo dispuesto en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual considera la Sala que se encuentran dados los supuestos de la inepta acumulación de pretensiones prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la doctrina y jurisprudencia antes citadas en este fallo.

De esta manera, siendo que la demanda de desalojo, en razón de su especialidad no admite la acumulación de la pretensión de daños y perjuicios, así como que dichas acciones tienen procedimiento disímiles por un lado el procedimiento oral y por el otro el procedimiento ordinario previstos en el Código de Procedimiento Civil, se observa que los jueces tenían la obligación de verificar dicha situación y declarar la inepta acumulación de pretensiones prevista en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue omitido; en este sentido, ya que ninguno de los jueces de instancia verificaron el cumplimiento de los presupuestos procesales necesarios para la instauración y prosecución del juicio, la Sala considera que la presente demanda debía ser declarada inadmisible. Así se decide.

En consideración de todo lo antes expuesto y ante la detección de un vicio de orden público que presenta el fallo analizado por esta Sala, se CASA TOTAL Y SIN REENVÍO el fallo recurrido, se DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA y, en consecuencia, acreditada como está en autos la inepta acumulación de la pretensión de desalojo de inmueble y de daños y perjuicios solicitadas por la representación judicial de la actora, por cuanto ambas pretensiones responden a motivos o circunstancias disímiles para su ejercicio

 

👀 Ver Sentencia en:

 


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