RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
🏛️ Mediante esta Sentencia, el Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, se pronunció interpretando del artículo el artículo 14, numeral 1 de la ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista de la siguiente manera:
🗜️ Extracto:
📍 “(…) a los fines del cálculo de la contribución parafiscal establecida en el ordinal 1º que la base imponible está determinada por la aplicación de un porcentaje fijo del dos por ciento (2%) sobre el total de los sueldos, salarios, jornales y remuneraciones de cualquier especie que perciban los trabajadores de sus patronos. Entonces, interpreta el Tribunal que cuando la Ley alude a tales conceptos lo hace atendiendo al salario remunerativo dentro de la relación laboral.
👀 Así mismo, entiende el Tribunal que cuando el ordinal 1º del articulo 14 eiusdem, hace referencia a los conceptos jornales y remuneraciones de cualquier especie, está refiriéndose, en forma expresa, al carácter salarial de dichas remuneraciones; por lo tanto, considera este Juzgador que en la expresión “remuneraciones de cualquier especie”, no quedan incluidos los pagos por conceptos de “Flete Materia Prima”, “Beneficios Contractuales”, “Bonificaciones”, “Vacaciones” y “Utilidades”. Así de Declara. (…)”
👀 Ver Sentencia:
http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2013/JUNIO/2096-11-AP41-U-2012-000440-0047-2013.HTML