REFORMATIO IN PEIUS O REFORMA EN PERJUICIO
📚 “El principio de la reformatio in pejus, consiste en la prohibición al juez superior de empeorar, agravar o perjudicar la situación del apelante. Bajo ese postulado tuitivo no resulta dable inferir, de modo alguno, que confirmar una decisión, así fuera incluso por motivaciones jurídicas y fácticas diferentes a las de primera instancia, comporta una vulneración a sus derechos, pues ello en nada desmejora la situación del apelante en la medida en que no introduce variación alguna a lo decidido por el inferior en la providencia revisada”.
📌 En materia penal les dejo la Sentencia N° 235 de 30-05-2006. TSJ-SCP. Reformatio in Peius o Reforma en Perjuicio.
🗜️ Extracto:
En tal sentido, al estar expresamente prohibido desmejorar la situación jurídica del acusado único recurrente, como consecuencia del recurso intentado, la decisión que se dicte al respecto no puede ir en su perjuicio. Por consiguiente, no le es posible a la Sala modificar en contra del acusado, las decisiones dictadas por los Juzgados Octavo de Control y por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, imponiéndole al condenado recurrente una sanción mayor, que no tendrá oportunidad de rechazar, con lo cual se está agravando aún más su situación jurídica.
👀 Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/C06-0061-235.HTM
📌 En materia laboral la Sentencia N° 337 de 14-08-2019. TSJ-SCS. La reformatio in peius o reforma en perjuicio.
🗜️ Extracto:
La prohibición de reformatio in peius consiste en la imposibilidad que tiene el juez de alzada de desmejorar la condición del apelante cuando una sola de las partes recurrió del fallo de primera instancia, favoreciendo a quien no hizo uso del recurso de apelación, es decir, que la facultad revisora del sentenciador de alzada queda limitada a los agravios invocados por el apelante, sin que pueda pronunciarse sobre los que la parte no apelante ha consentido, considerando entonces que la apelación es una facultad legal ejercida por las partes en el proceso con la intención de mejorar su situación y no para empeorarla.
👀 Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/agosto/307092-0337-14819-2019-19-064.HTML
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