domingo, 24 de enero de 2021

DECISIÓN N° 1718 DE 27/05/2015. CORTE DE CARACAS SUPERIOR LOPNNA. APELACIÓN DE AUTO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. 👇

APELACIÓN DE AUTO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

 

Vicios de Sentencia. Vicios de Fundamentación

Tutela Judicial Efectiva

 

 

Fecha de Resolución: 27 de mayo de 2015

Emisor: Corte Superior L.O.P.N.A.

Número de Expediente: 1Aa1063-15

Ponente: Liliam Uzcategui

Procedimiento: Apelación De Auto

 

 

🗜Extracto:

🔎 …siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juzgado … del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, al término de la misma dicto decisión mediante el cual Desestimo la Acusación interpuesta y algunas pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, decretando el Sobreseimiento de la causa poniendo fin al proceso, causándole al ministerio público y a la víctima un perjuicio irreparable, al no permitir la posibilidad de un juicio justo que permita establecer la comisión del delito y la culpabilidad del acusado en el delito imputado por esta representación Fiscal de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (Sic).

📌 …ese control material o formal no se aplicó en el caso concreto, ya que el juez de Control Sección responsabilidad Penal del Adolescente, no explico en su decreto las causas o razones por las cuales desestima la acusación fiscal, ni mucho menos las causas para desestimas (Sic). No motivo su decisión, ni valoro los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico. No realiza una vinculación o razonamiento lógico entre el escrito acusatorio y su decreto judicial de sobreseimiento, solo se limitó a proferir un sobreseimiento sin razonar de manera alguna al convencimiento de dictar una sentencia de sobreseimiento, solo realizando unas valoraciones de manera superficial, silenciando algunas pruebas y ejerciendo atribuciones que son propias del Juez de Juicio, al valorar ciertos medios de prueba superficialmente

️ … Audiencia Preliminar, el Juzgado … del Adolescente…, al término de la misma dicto decisión mediante el cual Desestimo la Acusación interpuesta y algunas pruebas ofrecidas por el MP, decretando el Sobreseimiento de la causa poniendo fin al proceso, causándole al MP y a la víctima, un perjuicio irreparable, al no permitir la posibilidad de un juicio justo que permita establecer la comisión del delito y la culpabilidad del acusado en el delito imputado por esta representación Fiscal de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION.

💸 El Tribunal Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su decisión realiza un cambio de calificación Jurídica de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (Sic) a ACTOS LASCIVOS

🔱 La jueza A Quo declaró el sobreseimiento definitivo, por considerar que la acusación es contradictoria y carecer la misma de elementos probatorios fundamentales, manifestando en su decisión que con los medios probatorios aportados no se demuestra la comisión del delito de abuso sexual sin penetración, ni el de actos lascivos, no debiendo realizar dicho análisis, pues el mismo le compete a un juez en funciones de juicio y deja en estado de indefensión al Ministerio Público, configurándose con ello la violación de derechos y garantías relativos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que consagran los artículos 26 y 49 Constitucionales, lo que hace procedente la nulidad de la decisión recurrida, proferida en la audiencia preliminar. Y así se declara.

🔱 Esta Corte Superior declara con lugar el recurso interpuesto por el MP, en contra de la decisión emitida por el A Quo, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo, ordenándose en consecuencia, que otro Tribunal de Control de esta misma Sección celebre la audiencia preliminar en la presente causa, prescindiendo de los vicios advertidos en el presente fallo. Y así se declara.

 

👀 Ver Sentencia:

http://yaracuy.tsj.gob.ve/DECISIONES/2015/MAYO/1862-27-1AA1063-15-1718.HTML

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