miércoles, 17 de febrero de 2021

LA DOCTRINA MIRANDA O LA MIRANDA WARNING. 👇


 

A DOCTRINA MIRANDA O LA MIRANDA WARNING

 

LA DOCTRINA MIRANDA

 

MIRANDA WARNING

  • Tiene derecho a guardar silencio, no declarando si no quiere.
  • Tiene derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Tiene derecho a un abogado.
  • Tiene derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee que ha sido detenido


MIRANDA WARNING

 

Esto es lo que repiten cuando hacen una detención.

La lectura de sus Derechos o la «Miranda Warning», es el resultado de una doctrina judicial, concebida en Estados Unidos, la llamada «doctrina Miranda» de uso en varios países a nivel mundial como España.

 

Origen

"Ernesto Miranda fue un hispano estadounidense de origen mexicano, detenido en 1963 en Phoenix, estado de Arizona en los Estados Unidos, acusado en principio de robar 8 dólares a un empleado de banca a punta de pistola. Posteriormente de rapto y violación.

 

Ernesto Miranda


Para obtener su confesión los policías lo trataron de forma muy amigabley educada, pero sin advertirle de su derecho a permanecer en silencio y su derecho a un abogado. Sin advertirle de la trascendencia que sus palabras podían tener para su propio futuro. 

Miranda confesó no sólo el robo a mano armada, sino que reveló que había cometido, 11 días atrás, dos delitos más graves: el secuestro y la violación de una joven de 18 años. A consecuencia de aquello, con su propia confesión sin respetar sus derechos constitucionales, Miranda fue condenado a 20 años de cárcel por el secuestro y a 30 por la violación en 1963, aquello que parecía un caso más, estaba llamado a marcar un hito en historia en el mundo de la Justicia. 

John Frank y John Flynn, dos abogados defensores de los derechos civiles, asumieron la defensa de Miranda en el proceso de apelación ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.

Sus abogadas alegaron que se violó su derecho a tener un abogado presente en el interrogatorio. A Ernesto Miranda nunca se le leyeron, y mucho menos, le explicaron sus derechos. Nadie le dijo que podía permanecer en silencio ni que tenía derecho a un abogado.

Según sus defensores, alegaron ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos que se había vulnerado la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

El Tribunal Supremo estadounidense dio finalmente la razón a la defensa en el histórico caso Miranda contra Arizona. Los magistrados declararon inválida la sentencia, se anuló la condena, dando lugar a la doctrina Miranda, que todos los policías del mundo democrático han asumido como propia y que aplican desde entonces. Los agentes del orden público estadounidenses cuando se preguntan si le han leído sus derechos al detenido, suelen utilizar esta fórmula: «¿Lo has mirandizado?».

A Miranda, sin embargo, la violación no le salió gratis. El Estado de Arizona abrió un nuevo juicio contra él, poco tiempo después, por los mismos delitos. Como no podían utilizar su confesión, el fiscal se valió del testimonio de un testigo muy cercano a Ernesto Miranda: La mujer con la que convivía y a la que le había contado toda la verdad. Miranda fue nuevamente condenado a las mismas penas, de 20 y 30 años de cárcel. En 1976, cuando había cumplido 11 años de condena, recibió el tercer grado y recuperó la libertad. Murió poco tiempo después, de una puñalada, durante una pelea de bar.

A la historia se suma un hombre llamado Earl Warren, quien fuera presidente de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos. Fue en este periodo cuando el caso del señor Miranda llegó al máximo tribunal de lo EEUU. El argumento sustancial de Warren, fue que a pesar de que Miranda podía ser culpable, la violación a sus derechos por parte del Estado representaba un mal mayor para la ciudadanía. Es decir, en opinión de la Suprema Corte estadounidense, hacer caso omiso a las violaciones cometidas podría incentivar a las autoridades a seguirlas cometiendo.

Los magistrados de la Suprema Corte de Estados Unidos no fueron quienes escribieron las frases que hoy se dicen a todos los detenidos en EU, esa redacción es una simplificación, fácil de retener para los policías, con base en los principios que la Corte enumeró en su decisión.

El primero por supuesto es que si un detenido va a ser interrogado debe ser informado de manera “clara e inequívoca” que tiene el derecho a no declarar (la quinta enmienda constitucional). Y que acompañando a esa advertencia se debe informar al detenido que si decide hablar lo que diga podría ser utilizado en su contra en la Corte.

La Corte también dijo en aquella decisión que el derecho a tener un abogado presente durante el interrogatorio era indispensable e inseparable de la “protección del privilegio de la quinta enmienda bajo el sistema de justicia norteamericano basado en los derechos humanos. Los jueces también insistieron que no era suficiente, según se lee en su decisión, recordar al detenido de su derecho a tener un abogado presente, sino que esto para que el derecho fuera en verdad efectivo, se le debe recordar al detenido que en caso de así desearlo se le pondrá un defensor pagado por el Estado.

La Corte fue enfática en que si el detenido dice que quiere un abogado “el interrogatorio debe interrumpirse hasta que haya un abogado presente. En ese momento, el detenido debe tener oportunidad de hablar con el abogado a solas y de que el abogado esté presente durante el interrogatorio”.

La decisión de la Corte no impide que nadie sea detenido, simplemente le dio el derecho al detenido de callarse la boca, de no decir nada. El derecho ya estaba contenido en la Constitución, pero la Corte consideró que para que fuera efectivo los policías tenían que repetírselo al presunto delincuente.

La decisión Miranda tuvo un efecto revolucionario en las policías, fiscalías y en el sistema de justicia de Estados Unidos. La Advertencia Miranda le quitó a la policía su instrumento principal para solucionar los casos la “confesión”. La confesión se volvió tan difícil de obtener que los policías tuvieron que profesionalizarse para investigar y encontrar evidencias admisibles en el proceso penal, para lograr que sus casos se sostuvieran frente a los jueces.

Los cuerpos de investigación policiales tuvieron que cambiar la manera en que se aproximaban a la solución de los delitos. Hablar por horas con el sospechoso perdió importancia. Si pedía un abogado, el abogado lo primero que va a hacer es pedirle que se calle la boca, si habla sin abogado lo que diga no vale frente a un juez, el resultado directo en principio de no obtener la confesión en sede policial, fue la disminución de violación de los DDHH en la obtención de confesión por medio de tortura.

Así que policías, ministerios públicos e investigadores tuvieron que capacitarse, obtener más recursos y ponerse a trabajar criminalistamente. La que por años fue la “prueba reina” para detener y acusar a los detenidos, ya no lo fue más, la doctrina Miranda los paro en seco, y su resultado es la protección de los ciudadanos contra los abusos de poder y autoridad y protección de sus derechos. Estos derechos son importantes porque tutelan a “todo ciudadano” como miembro de una sociedad democrática.

Ahora bien, la defensa de los derechos ciudadanos se torna difícil en aquellos casos que impactan la opinión pública o la llamada seguridad del estado. Pero son precisamente estas situaciones en las que, como ciudadanía, debemos unirnos para exigir a las autoridades del poder público y judicial, probidad, eficacia y, sobre todo, respeto a los derechos. Las autoridades no pueden violar la constitución y las leyes en su actuar, pues se convierten en un azote y un peligro para nuestra sociedad.

 

 

 

 

 

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