SENTENCIA N° 758 DE 08/05/2008. TSJ-SC. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS JURISDICCIONALES. OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE PAGAR ESTACIONAMIENTO JUDICIAL
🏛️ Mediante Sentencia N° 758 de 08/05/2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reitero los criterios de supuestos de procedencia del amparo contra los actos jurisdiccionales, donde las circunstancias fácticas deben ocurrir de forma concurrentes.
🎓 En esta sentencia, la Sala Constitucional recordó que los gastos ocasionados por estacionamiento de vehículo como objeto pasivo o activo de delito incautados en un proceso penal, correrán por el Estado Venezolano y no por las partes o terceros solicitantes, debido a las características propias y especiales de ese depósito judicial, que tiene como fin el aseguramiento de los bienes en lugares o locales destinados a tal fin, de conformidad con la Ley de Depósito Judicial.
📌 Finalmente señalo, que resultaba imperioso advertir que no resulta correcto el término utilizado por la sentencia presuntamente lesiva cuando señala que “(…) debe exonerarse de emolumentos” al ciudadano…, pues cuando se hace alusión a una exoneración se presume la existencia de una obligación, que en el presente caso, se encuentra constituida por el pago de unos emolumentos, por ello, mal pudo el juzgador exonerar al particular del pago de unos emolumentos que corresponden sufragar al Estado.
🗜️ Extracto:
Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias:
a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial);
b) que tal poder ocasione violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y
c) que los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para la restitución del derecho o garantía lesionada o amenazada de violación.
…es obligación del Estado de pagar los gastos causados con ocasión del depósito de bienes que constituyen objetos pasivos de delito, y que para su aseguramiento, se depositan en lugares o locales destinados a tal fin, de conformidad con la Ley de Depósito Judicial
En tal sentido, considera esta Sala que en el presente caso no se evidencia la vulneración de los derechos constitucionales de la quejosa por cuanto corresponde al Estado el pago y cancelación de los emolumentos causados por el depósito, guarda y custodia de los vehículos recuperados por las autoridades competentes que no sean propiedad del autor del hecho punible o de cualquier otro responsable penal en el hecho delictivo o bien que no se tratare de alguno de los casos establecidos en el artículo 18 de la Ley de Tránsito Terrestre, en consecuencia, resulta acertado el criterio sostenido por el Juzgado a quo al respecto, y así decide.
Sin embargo, resulta imperioso advertir que no resulta correcto el término utilizado por la sentencia presuntamente lesiva cuando señala que “(…) debe exonerarse de emolumentos” al ciudadano José Gregorio Camacaro Montes, pues cuando se hace alusión a una exoneración se presume la existencia de una obligación, que en el presente caso, se encuentra constituida por el pago de unos emolumentos, por ello, mal pudo el juzgador exonerar al particular del pago de unos emolumentos que corresponden sufragar al Estado, y así se decide.
👀 Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/758-080508-07-1855.HTM
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