SENTENCIA N° 270 DEL 29/07/2022. TSJ-SCC. EL EXEQUÁTUR. FORMALIDADES DEL ESCRITO DE SOLICITUD.
El artículo 852 del Código de Procedimiento Civil prevé la obligación que recae sobre el solicitante de cumplir con determinadas formalidades en el escrito de solicitud de exequátur.
El solicitante debe acompañar la ejecutoria que se haya librado, es decir, la prueba de que se trata de una sentencia definitivamente firme. Su observancia es imperiosa a los fines de su trámite.
Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/julio/318293-000270-29722-2022-22-016.HTML