lunes, 1 de febrero de 2021

SENTENCIA VINCULANTE N° 1682 DE 15/07/2005. TSJ-SC. NO EXISTE DEBER DE FIDELIDAD EN EL CONCUBINATO. CONCUBINATO PUTATIVO.


 

CONCUBINATO PUTATIVO. NO EXISTE DEBER DE FIDELIDAD EN EL CONCUBINATO.

 

RECONOCIMIENTO DEL CONCUBINATO PUTATIVO. NO EXISTE DEBER DE FIDELIDAD EN EL CONCUBINATO. INTERPRETACIÓN Art 77 CRBV, UNIONES ESTABLES DE HECHO

 

🏛La Sentencia Vinculante N° 1682, del año 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual se realiza una interpretación sobre el artículo 77 de nuestra Constitución.

🔎 “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”

Esta sentencia no solo nos trae la interpretación de un artículo de la CRBV, sino que jurisprudencialmente determina el concubinato putativo, como una de las especies de la unión estable de hecho. En razón que la unión estable es el género, siendo el concubinato una de sus especies.

🔹 La Sala Constitucional, describe las garantías que produce una unión estable de hecho distinta al matrimonio, el cual produce sus efectos a partir del momento de su protocolización, no amerita ser declarado por ser una institución que nace de manera distinta, no amerita una convivencia previa o ser reconocidos socialmente como pareja. La Unión estable no significa, necesariamente, bajo un mismo techo, y no existe el deber de la fidelidad.

📌 “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”

📌 El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, cuyo elemento decisivo para reconocerlo es la soltería de la pareja que debe estar compuesta por un hombre y una mujer (admite divorciados o viudos).

📌 Se decreta la posibilidad para uno de los miembros de una unión o concubinato, cuando uno de ellos, de buena fe, desconoce la condición de casado del otro. Solamente bajo ese supuesto funcionará el concubino putativo.

 

🗜️ Extracto:

El concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).

Se trata de una situación fáctica que requiere de DECLARACION JUDICIAL y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común...

...el concubinato que puede ser declarado tal es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil...

...para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca...

...el tiempo de duración de la unión, al menos de DOS AÑOS mínimo, podrá ayudar al juez para la calificación de la permanencia...

...Unión estable no significa, necesariamente, bajo un mismo techo...

...En cuanto al deber de socorrerse mutuamente, contemplado para los cónyuges en el artículo 137 del Código Civil, la Sala considera que este sí existe en cualquier tipo de unión...

...Declarado judicialmente el concubinato, cualquiera de los concubinos, en defensa de sus intereses, puede incoar la acción prevenida en el artículo 171 del Código Civil en beneficio de los bienes comunes y obtener la preservación de los mismos mediante las providencias que decrete el juez...

...Igualmente, la Sala tiene que examinar la posibilidad para uno de los miembros de una unión o concubinato, de la existencia del concubinato putativo, que nace cuando uno de ellos, de buena fe, desconoce la condición de casado del otro. A juicio de esta Sala, en estos supuestos funcionará con el concubino de buena fe, las normas sobre el matrimonio putativo, aplicables a los bienes...

...la Sala interpreta que entre los sujetos que la conforman, que ocupan rangos similares a los de los cónyuges, EXISTEN DERECHOS SUCESORALES a tenor de lo expresado en el artículo 823 del Código Civil, siempre que el deceso de uno de ellos ocurra durante la existencia de la unión...

...equiparando a los concubinos o a los unidos a los cónyuges en lo compatible entre estas figuras y el matrimonio, considera la Sala que mientras exista la unión, cada uno PODRÁ EXIGIR ALIMENTOS al otro partícipe, a menos que carezca de recursos o bienes propios para suministrarlos...

...en caso de declaración de ausencia de uno de los miembros de la unión, la otra podrá OBTENER PENSIÓN ALIMENTARIA conforme al artículo 427 del Código Civil...

...En los casos en que se incoen acciones sucesorales o alimentarias, o contra terceros, sin que exista previamente una declaración judicial de la existencia del concubinato o la unión estable, la demanda requerirá que se declaren éstas previamente, por lo que en la misma deberá alegarse y probarse tal condición...

...dados los efectos que se reconocen a la “unión estable”, sería una fuente de fraude para los acreedores de cualquiera de los concubinos, aceptar que uno vendiera al otro los bienes comunes documentados a su nombre o poseídos por él y, en consecuencia, quien demuestre que la venta ha ocurrido entre ellos, puede invocar la existencia de la unión y tratarlos como bienes comunes o, según los casos, pedir la nulidad del negocio...

 

👀 Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/1682-150705-04-3301.HTM   

 

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