sábado, 2 de enero de 2021

SENTENCIA N° 254 DE 20/11/2020. TSJ-SCC. VICIO DE MENOSCABO AL DERECHO A LA DEFENSA 👇


 
VICIO DE MENOSCABO AL DERECHO A LA DEFENSA

 

VICIO DE MENOSCABO AL DERECHO A LA DEFENSA

NECESIDAD DE EVACUAR TODAS LAS PRUEBAS PENDIENTES PARA PODER SENTENCIAR​

 

🏛Por sentencia N° 254 de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20/11/2020, se dejó sentado que: “el vicio de menoscabo al derecho a la defensa, se produce cuando el juez priva o limita a las partes la utilización de medios que la ley le concede para la defensa de sus derechos y cuando se rompe la igualdad procesal, señaló así que: 

“…el menoscabo del derecho de la defensa debe ser imputable al juez y no a las partes, el cual se produce cuando se priva o coarta a una parte la facultad procesal para efectuar un acto de petición que privativamente le corresponde por su posición en el proceso, o bien resulta afectado en virtud de que el juez ha disminuido o reducido los plazos concedidos por la ley para ejercer el derecho a la defensa, o finalmente, cuando el sentenciador concede indebidamente derechos a una parte, con perjuicio de la otra…”.

🔱 Pues, el incumplimiento de estas formas da lugar a la reposición y renovación del acto, siempre que ello sea imputable al juez y hubiese ocasionado indefensión para las partes o alguna de ellas, lo que siempre debe ser examinado en armonía con la nueva concepción del debido proceso consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe las reposiciones inútiles y el predominio de la consecución de la justicia sobre las formas que regulan el trámite procesal. 

 

🗜Extracto:

🎯 Así las cosas, la sala constató que se había promovido una PRUEBA DE INFORMES y el Tribunal de la causa dictó auto de providenciación de pruebas admitiéndolas, así ordenó librar oficios.

🗝Así mismo, constató que ciertamente el a quo, estando pendiente las aludidas pruebas de informes, paso a dictar sentencia de mérito.

🔎 Ello así, esta Sala observa con meridiana claridad que le fue vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada, dado que una vez que fue admitida la prueba de informes promovida por la parte demandada y en vista del retraso en su evacuación, el a quo emitió auto mediante el cual señaló a las partes que sin las resultas de la referida prueba no dictaría la respectiva decisión y sin embargo el juez de la causa procedió a dictar sentencia de mérito, obviando la importancia de dicha prueba, pues con la promoción y evacuación de la misma la parte demandada busca probar los alegatos esgrimidos en su escrito de oposición a la solicitud de divorcio y de esa manera el juez proceda a dictar sentencia ajustada a derecho.

📖 En virtud de las anteriores consideraciones esta Sala concluye que en el presente caso se causó un gravamen a la parte demandada, pues se incurrió en el menoscabo de formas procesales del procedimiento que causan indefensión a las partes, infringiendo los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo cual, constituye razones suficientes para que la Sala proceda a corregir el error detectado y restituya el orden público conculcado. Así se establece.

📌 En sintonía con lo anterior, tenemos que conforme con nuestros postulados constitucionales el juez, debe desplegar una actividad jurisdiccional tendente a inquirir la verdad por todos los medios a su alcance para garantizar la supremacía de la verdad, es decir, el juez como director del proceso debe garantizar una decisión ajustada a la realidad de los hechos, de modo que en la oportunidad de decidir lo haga con plena convicción, y genere certeza a los justiciables; por lo tanto, se anulan las sentencias de primera y segunda instancia…

 

👀 Ver Sentencia

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/310765-RC.000254-201120-2020-19-040.HTML

 

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