domingo, 28 de febrero de 2021

LA SUSTITUCIÓN DEL PATRONO Y EL FRAUDE PROCESAL.


SENTENCIA N° 294 DE 06/04/2010. TSJ-SCS. SUSTITUCIÓN DEL PATRONO. FRAUDE PROCESAL.
 

SENTENCIA N° 294 DEL 06/04/2010. TSJ-SCS. SUSTITUCIÓN DEL PATRONO. FRAUDE PROCESAL.

 

En sentencia N° 294 del 06/04/2010, la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, señalo que la Sustitución del Patrono “…es una figura que permite mantener la continuidad de la relación laboral cuando durante la misma se transmite la propiedad, titularidad o explotación de la empresa patronal”

En relación al fraude procesal la sala señalo que puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.

Finalmente, preciso que darse por notificado no constituye fraude procesal.

 

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/0294-6410-2010-09-861.HTML

 

 


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