martes, 22 de diciembre de 2020

RESOLUCIÓN N° 2020-0009. RESOLUCIÓN DE USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS EN JURISDICCIÓN PENAL

RESOLUCIÓN N° 2020-0009.

 

RESOLUCIÓN N° 2020-0009. 

RESOLUCIÓN DE USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS EN JURISDICCIÓN PENAL

Caracas, 4 de noviembre de 2020

210° y 161°

 

RESOLUCIÓN N° 2020-0009

 La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones conferidas en el artículo 263 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las normas previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que rigen la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, dicta la presente resolución:

CONSIDERANDO

Que el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano rector del Poder Judicial, el cual goza de autonomía funcional, financiera y administrativa, y en su carácter de rector del Poder Judicial le corresponde su máxima representación, dirección, administración y gobierno del Poder Judicial.

CONSIDERANDO

Que corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas, y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes y ejecutar y hacer ejecutar sus sentencias.

CONSIDERANDO

Que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como Pandemia la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-COV-2 (COVID-19), que afecta a todos los continentes y para ello insta a todos los estados a tomar medidas especiales y extraordinarias a fin de evitar la propagación e infección por este virus.

CONSIDERANDO

Que la Presidencia de la República a través del decreto n°. 4.160 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario n.° 6519 del 13 de marzo del 2020, declaró el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con las previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, determinantes en la dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, en atención al aludido Decreto Presidencial número 4160, dictó la Resolución número 2020-0001 del 20 de marzo de 2020 a través de la cual se estableció que: Ningún Tribunal despachará desde el lunes 16 de marzo hasta el lunes 13 de abril de 2020, periodo durante el cual permanecen en suspenso las causas y no corren los lapsos procesales, lapso que fue prorrogado mediante posteriores Resoluciones.

CONSIDERANDO

Que la citada Resolución acogiendo las disposiciones y recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Ejecutivo Nacional, insta a los jueces, funcionarios integrantes del Poder Judicial a tomar medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades, por lo que hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales.

CONSIDERANDO

Que actualmente persisten las circunstancias que originaron el Decreto de Estado de Alarma dictado por el Ejecutivo Nacional, y se han dictado medidas tendientes para asegurarnos la integración progresiva al quehacer cotidiano en todas las áreas, atendiendo las medidas sanitarias aprobadas por la OMS y el Ejecutivo Nacional y tomando en cuenta que este máximo tribunal ha implementado medidas para la continuidad de la función jurisdiccional, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1° de octubre de 2020, mediante Resolución 2020-0008, dictaminó que los tribunales de la República laborarán en la forma siguiente: Durante la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Comisión Presidencial para la Prevención, Atención y Control del COVID-19, se consideraran hábiles de lunes a viernes para todos los Tribunales de la República debiendo transitar y sentenciar todos los asuntos nuevos y en curso. Durante la semana de restricción decretada por el Ejecutivo Nacional, permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos previstos, salvo para aquellas que pueden decidirse a través de los medios telemáticos, informáticos y de comunicación.

CONSIDERANDO

Que la Resolución 2020-0008 (01-10-2020) insta a los jueces, funcionarios integrantes del Poder Judicial, así como a los abogados, y a los ciudadanos en general que asistan a los tribunales, a acatar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades; por lo que se hace obligatorio el uso de los guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país. Prevé la mencionada resolución, la Comisión Presidencial para el COVID-19 establezca una restricción de las actividades, en alguna región o zona del territorio nacional, distinta a la aquí prevista.

CONSIDERANDO

Que la resolución n.° 2020-0008 (01-10-2020) comisiona ampliamente a la Comisión Judicial a fin de organizar el sistema de trabajo de cada una de las jurisdicciones, pudiendo la Comisión Judicial implementar o ejecutar sistema de trabajo digital conforme a las resoluciones vigentes dictadas por esta Sala Plena.

CONSIDERANDO

Que el uso de las tecnologías de la información y comunicación, favorece la celeridad procesal, el acceso a la justicia y el ejercicio efectivo de los derechos colectivos e individuales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

  

ACUERDA

Autorizar el uso de los medios telemáticos disponibles para la ejecución de los actos de comunicación y demás actos de carácter jurisdiccional inherentes a las fases de investigación e intermedia del Proceso Penal en los Tribunales Penales a Nivel Nacional, a través de las siguientes acciones:

PRIMERO: Se autoriza la creación de una sala especial de audiencias telemáticas en la sede los Circuitos Judiciales Penales correspondiente a cada Estado, la cual estará interconectada con el resto de los Circuitos Judiciales del país a través de la internet. Desde allí podrán llevase a cabo las audiencias que sean inherentes a la presentación de los imputados aprehendidos con ocasión al procedimiento por flagrancia o requeridos por orden judicial. Ello con el fin de evitar los traslados entre Estados, garantizar la economía procesal y el ejercicio oportuno de los derechos de las partes.

SEGUNDO: Instar a los Jueces a cargo de los Tribunales cuya competencia corresponda a la materia penal a nivel nacional, a ejecutar los actos de comunicación propios de la función jurisdiccional, relativa a las notificaciones y citaciones de las partes y demás órganos auxiliares de investigación penal mediante los medios telemáticos disponibles. Se autoriza el uso de los medios telemáticos accesibles para efectuar las notificaciones que hubiere lugar en la ejecución de las actividades jurisdiccionales que al efecto lleven a cabo las oficinas a cargo de los planes de descongestionamiento programados por cada Circuito Judicial Penal.

TERCERO: A los efectos de salvaguardar el debido proceso, cada tribunal deberá llevar un registro único de las notificaciones y citaciones practicadas por vía electrónica, donde conste la fecha, hora y dirección de correo electrónico donde se practicó dicha diligencia. Este registro deberá estar disponible para las partes que requieran la verificación de estos actos, pero solo en los casos donde exista duda sobre su efectiva notificación.

CUARTO: Los asuntos nuevos, deberán contener la identificación de cada una de las partes correspondientes a los datos de identidad, número telefónico y correo electrónico para su eventual notificación por estas vías.

QUINTO: Publicar en la página web que corresponda a la administración de los Circuitos Judiciales Penales, la boleta de notificación de los actos o las resultas de las audiencias a los fines de informar a las partes sobre el lugar, fecha y hora de los actos propios de la actividad jurisdiccional, o de cualquier otro acto que el tribunal estime conveniente.

SEXTO: En los asuntos en curso, el Tribunal podrá recibir de las partes escrito donde se manifieste su voluntad de ser notificado a través de las vías telemáticas, y proporcionar la información correspondiente a los datos de identificación, número telefónico y correo electrónico.

SÉPTIMO: Hacer del conocimiento de las partes, el deber de proporcionar al Tribunal los datos de identificación, número telefónico y correo electrónico a los fines de garantizar la notificación de los actos de comunicación del Tribunal.

OCTAVO: El Ministerio Público, la Defensa Pública y los abogados que ejercen la defensa privada o la representación de la víctima, son responsables de proporcionar al tribunal los datos de identificación para su eventual notificación por las vías telemáticas.

NOVENO: Los tribunales deberán llevar un registro con la identificación de las partes y consignarlo a través de formato especial el cual debe constar en el expediente correspondiente.

DÉCIMO: Antes del inicio de cualquier acto que haya sido notificado por las vías telemáticas disponibles, el tribunal deberá verificar y dejar constancia de los medios utilizados, así como la efectiva notificación de las partes.

Comuníquese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020)

EL PRESIDENTE,

MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ


http://historico.tsj.gob.ve/informacion/resoluciones/sp/resolucionSP_0003773.html

 

 

 

 

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