SENTENCIA N° 172 DEL 24/11/2020. TSJ-SC.
VÍCTIMA EN EL PROCESO PODRÁN CON INDEPENDENCIA DEL MP PRESENTAR ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA.
🏛️ En sentencia N° 172 del 24/11/2020, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, anula sobreseimiento, y ordena reponer el proceso a la fase de investigación, por cuanto la investigación no fue exhaustiva de parte del Ministerio Publico, y en consecuencia la victima puede querellarse con prescindencia del MP, cuando no se presente el acto conclusivo o se concluya el proceso indebidamente, que cause un agravio a la víctima. Esta sentencia ratifica las sentencias Sentencia N° 1335 del 04/08/2011. TSJ-SC., y la Sentencia Vinculante N° 902 del 14/12/2018. TSJ-SC.
📌 La Omisión del MP de dar respuesta a las solicitudes de diligencias de investigación formuladas por la víctima, configura el incumplimiento del contenido del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado está en la obligación de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados.
💊 Es nuestra opinión salvo mejor criterio, si una víctima, un sujeto procesal, considera que se está vulnerando sus derechos y garantía debe recurrir dentro del ordenamiento jurídico a los recursos que le da la ley. En este caso in comento, es mi opinión que no se agotó la vía para conseguir justicia expedita, si la victima consideraba que el fiscal de la causa no lo estaba haciendo bien, para eso está el fiscal superior. Pero que la víctima pueda suplir la actuación del MP en los delitos de acción pública, es sin lugar a dudas una violación al orden publico constitucional.
📘 Son atribuciones propias y exclusivas del MP en virtud que la constitución y el ordenamiento legal vigente así lo establece, es Materia de Orden público, no puede la sala constitucional por muy ultimo interprete de la constitución, subvertir el orden procesal y reinscribir la constitución, en una clara subversión del orden procesal, propiciando de alguna forma la vulneración del principio de la seguridad jurídica, la igualdad de las partes entre otros. El monopolio de la acción penal le corresponde al MP.
En el sistema acusatorio la víctima es también protagonista del conflicto con ocasión a la comisión de un hecho punible, Es la esencia del sistema acusatorio el ejercicio de la acción por el titular de derecho público subjetivo. Pero de allí a permitir el mayor desbalance de poder, en violación del orden público es otra cosa. Donde quedan los derechos del acusado, donde queda la igualdad entre las partes si el juez de control permite la acusación sin imputación del MP en delitos de acción pública. El permitir a la víctima presentar la acusación particular sin acto de imputación viola los derechos del imputado, a menos que se confunda la querella penal con acusación particular, lo cual es un error porque aquella es una forma de inicio y la acusación es el efecto de un convencimiento procesal.
Muy distinto a las condiciones de la Sentencia Vinculante N° 902 de 14-12-2018 donde se permite en casos de los delitos menos graves a la víctima, podrá presentar acusación, si MP no presenta acto conclusivo en el tiempo establecido en el COPP.
Extracto:
El accionante efectivamente solicitó las diligencias pertinentes al Ministerio Público para llegar a la verdad del caso y como consta en acta procesal esta Representación Fiscal no dio contestación en cuanto a la pertinencia de estas investigaciones solicitadas, indicando que los hechos según su apreciación corresponden a la Jurisdicción Civil.
El Ministerio Público consideró que los hechos objeto de la investigación no revisten carácter penal, siendo que se encuentran incursos en acciones civiles, cuya resolución corresponde a la jurisdicción conforme al Código de procedimiento civil, cuyo acervo probatorio no corresponde ser apreciado por vía penal
…el Tribunal se pronunció con respecto al caso, que el accionante no agotó los trámites, incidencias y recursos existente para reclamar la supuesta infracción cometida por el Fiscal del Ministerio Público
Del examen de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Sala ha detectado una grave inconsistencia de orden constitucional en el marco de la aplicación de la disposición contenida en el único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, que ocasionó una subversión del proceso penal; en razón de lo cual, esta Sala procede a revisar de oficio las siguientes decisiones judiciales...
A tal efecto, la Sala observa que el Juez encargado del referido Juzgado de Control, debió, dentro de su autonomía para decidir, constatar si los actos de investigación plasmados en el expediente penal, permitían llegar a la conclusión de que, fueron agotadas todas las diligencias necesarias para concluir la investigación y que no existía ninguna otra posibilidad de incorporar otras, para poder aplicar el artículo 300.2 del referido Texto Penal Adjetivo. Así pues, era imprescindible verificar si, durante los meses que duró la investigación, se había realizado todas las actuaciones pertinentes…
Así entonces al no existir una investigación exhaustiva por parte del Ministerio Público, la Sala precisa que la misma fue concluida indebidamente con base a la afirmación legal de que no existía razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma; por tanto, a juicio de esta Sala, la sentencia emitida … fue inmotivada por cuanto no verificó, en forma jurídica, si lo alegado por el Ministerio Público en la solicitud de sobreseimiento de la causa se subsumía en el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal. por cuanto no se le garantizó la obtención de una tutela judicial efectiva, concretada en un proceso debido, a través de una exhaustiva investigación; todo ello basado en la adecuada búsqueda de la verdad uno de los objetivos principales del proceso penal.
Por lo tanto, se incumplió el contenido del artículo 30 de la Constitución…, que establece que el Estado está en la obligación de proteger a las víctimas de delitos comunes y de procurar que los culpables reparen los daños causados…
…se ordena la reposición de la causa penal al estado de que el Ministerio Público, mediante otra Fiscalía como titular de la acción penal, cumpla con su deber constitucional y legal, de investigar exhaustivamente los hechos denunciados…
Asimismo, y en aplicación al precedente vinculante contenido en la sentencia N° 902/2018 del 14 de diciembre, … declara que los ciudadanos … en su condición de víctimas en el proceso penal que motivó el amparo de autos, podrán con independencia del Ministerio Público presentar acusación particular propia, en cuyo caso el Tribunal de Control competente deberá pronunciarse al respecto. Así también se decide.
👀 Ver Sentencia
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/310777-0172-241120-2020-19-0666.HTML
Sentencias Vinculadas y Relacionadas:
Sentencia N° 1335 del 04/08/2011. TSJ-SC.
Sentencia Vinculante N° 902 del 14/12/2018.
TSJ-SC.