NO ES ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN CONTRA INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL
Mediante sentencia N° 185 de fecha 4 de noviembre de 2020 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentó el criterio de la inadmisibilidad del recurso de casación incoado contra una interlocutoria que resuelve una incidencia de fraude procesal.
Establece la sentencia que “las decisiones proferidas por el juzgado de alzada con ocasión de incidencias de fraude procesal, son consideradas interlocutorias que si bien ponen fin a la incidencia, no provocan el mismo efecto en cuanto al asunto principal, en consecuencia, el juicio continúa su curso normal, por tanto, no tienen acceso a casación de inmediato sino de forma diferida, ya que el gravamen puede o no ser corregido con el fallo de fondo, en tanto que las mismas son revisables en casación al momento de la interposición del recurso extraordinario en contra de esta última”.
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, las decisiones proferidas por el juzgado de alzada con ocasión de incidencias de fraude procesal, son consideradas interlocutorias que si bien ponen fin a la incidencia, no provocan el mismo efecto en cuanto al asunto principal, en consecuencia, el juicio continúa su curso normal, por tanto, no tienen acceso a casación de inmediato sino de forma diferida, ya que el gravamen puede o no ser corregido con el fallo de fondo, en tanto que las mismas son revisables en casación al momento de la interposición del recurso extraordinario en contra de esta última.
Que “en tal sentido, no es admisible de inmediato el recurso de casación contra la sentencia interlocutoria que pone fin a la incidencia ni impide su continuación y cuyo gravamen pueda o no ser reparado por la sentencia definitiva o de fondo, si no fuese posible la reparación del gravamen causado por la interlocutoria en dicha decisión, corresponderá a la parte afectada anunciar el recurso de casación contra la interlocutoria con la del fallo definitivo y formalizar contra ambas decisiones, pues en el Código de Procedimiento Civil vigente se suprimió el anuncio de casación a-latere para evitar la multiplicidad de recursos y lograr una justicia más expedita”.
👀 Ver Sentencia en:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/310413-RC.000185-41120-2020-19-572.HTML