IMPOSIBILIDAD DE DEMANDAR DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISIBLES EN EL CONTRATO
🏛️ Mediante sentencia N° 152 de fecha 19 de noviembre de 2020, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que no se pueden demandar el pago de daños y perjuicios cuando los mismos se encuentran ya previstos en un contrato con la Administración. Establece la misma decisión que no procedente una pretensión de daños y perjuicios, alegando la teoría de la imprevisión y el hecho del príncipe cuando el contrato ha establecido la previsión de hechos que pudieran ocasionar esos daños.
📌 En la citada sentencia, se declaró que: “en relación a las teorías invocadas por la parte demandante, la “teoría de la imprevisión” o el “hecho del príncipe”, plasmadas en las comunicaciones enviadas a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, promovidas en el lapso probatorio, las cuales, no son otra cosa que eximentes de sus obligaciones contractuales, observa la Sala que en la Cláusula 14 del referido contrato Nro. COC-022-2001-03 suscrito entre las partes, en primer lugar se estipuló como tasa de cambio referencial la cantidad de ochocientos ochenta y nueve bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 889,50) por dólar de los Estados Unidos de América, quedando debidamente claro que “ (…) Los pagos se producirán en Bolívares al tipo de cambio vigente para el momento de la presentación de la(s) factura(s). Sin embargo, el monto resultante del diferencial cambiario que pudiera existir a favor de ‘LA CONTRATISTA’ desde la presentación de la factura hasta el día efectivo de pago, será reconocido por ‘LA DIRECCIÓN’, únicamente en el caso de que ‘LA CONTRATISTA’ haya cumplido con todas sus obligaciones en los lapsos establecidos en este contrato, a entera satisfacción de ‘LA DIRECCIÓN’”. (Resaltado de la Sala)”.
🗜️ Extracto:
📍 …la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura, pasó a cancelar el diferencial
cambiario, aun cuando la obra no se encontraba culminada, por lo que mal puede
pretender el cobro de bolívares y daños y perjuicios, alegando una serie de
hechos previsibles en el contrato de marras. Así se decide.
🚨 Es por las razones anteriormente expuestas que esta Máxima Sala desestima lo solicitado por la demandante en su escrito libelar en lo que respecta al reconocimiento expreso del valor de las obras ejecutadas, el equivalente al precio pagado por su representada por los materiales y equipos adquiridos para ser incorporados a la obra. Así se establece.
👀 Ver Sentencia en:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/noviembre/310708-00152-191120-2020-2010-0692.HTML