SENTENCIA N° 22 DEL 29/01/2020. TSJ-SCC. SILENCIO DE PRUEBAS
🏛️ Mediante sentencia N° 22 de fecha 29 de enero de 2020, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, refiriéndose al vicio de silencio de pruebas, señaló lo siguiente:
🔮 “El vicio de silencio de pruebas se configura cuando el juez deja de apreciar, de manera total o parcial alguna prueba, o cuando a pesar que la menciona en su fallo, no la analiza ni valora. Siendo necesario que tal vicio sea determinante de lo dispositivo del fallo.
Extracto:
📍 Al respecto, la Sala ha referido para la procedencia de la denuncia sobre el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que es una norma jurídica expresa para el establecimiento de los hechos, por cuanto dispone que los jueces solo puedan establecer o fijar los mismos mediante pruebas que deben estar válidamente constituidas."
👀 La Sala para decidir, observa:
🎓 Así las cosas, la Sala entiende que lo denunciado por el recurrente es que, el sentenciador de alzada inficionó a la recurrida con el vicio de silencio de pruebas, por no haber analizado cuanta prueba se incorporó al expediente.
💊 El vicio de silencio de pruebas se configura cuando el juez deja de apreciar, de manera total o parcial alguna prueba, o cuando a pesar que la menciona en su fallo, no la analiza ni valora. Siendo necesario que tal vicio sea determinante de lo dispositivo del fallo.
💊 Del texto de la recurrida parcialmente supra transcrito, la Sala observa a la luz del vicio de silencio de pruebas delatado, que independientemente de lo acertado o no del pronunciamiento, el juez de la recurrida ofreció argumentos que permitirían controlar la legalidad de lo decidido, pues consideró que de las copias del expediente penal sobreseído “…solo se puede establecer, que la accionada denunció penalmente al aquí accionante por apropiación indebida del vehículo objeto del presente contrato de venta del caso sub lite y que el Tribunal (sic) penal en referencia, en fecha 7 de agosto del 2017, decretó el Sobreseimiento (sic) de la causa…”. …el precitado análisis realizado a las pruebas promovidas, trae como corolario el desecho de la presente denuncia por silencio de pruebas, ya que el ad quem sí ofreció un análisis y valor a las mismas.
Ver Sentencia: