jueves, 3 de diciembre de 2020

LEGITIMACIÓN PASIVA PROCESAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. 👇

 

LEGITIMACIÓN PASIVA PROCESAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

 

 

SENTENCIA N° 493 DEL 24/05/2010. TSJ-SC. LEGITIMACIÓN PASIVA PROCESAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

 

🏛Mediante Sentencia Nº 493 del fecha 24 de mayo de 2010, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en solicitud de revisión constitucional de la sentencia Nº 240 que dictó en fecha 06 de mayo de 2009, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ejercida por la representación judicial de PROMOCIONES OLIMPO, C.A., declaró que en los juicios en que se demande la nulidad de asamblea de una sociedad mercantil, no es necesario realizar la citación de todos los accionistas de la misma, ya que el legitimado pasivo es la sociedad mercantil como órgano que agrupa a todos los accionistas y cuya voluntad se expresa a través de la asamblea.

🖋De manera que en los juicios de nulidad de asamblea no se requiere la citación de los accionistas, es suficiente con la citación a la sociedad mercantil por ser la legitimada pasiva, partiendo del principio de la teoría de órgano, donde la asamblea está conformada por todos los socios. 

📌 Asimismo, dejo por sentado que la exigencia de formalismos innecesarios en el curso del proceso atenta contra la tutela judicial efectiva y la economía y celeridad como principios fundamentales del mismo.

 

🗜️ Extracto:

...al haber declarado inadmisible la demanda la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, porque no se citaron a todos los accionistas de Seguros la Previsora C.A., demandada en el juicio primigenio, constituyó una violación a la tutela judicial efectiva y al debido proceso de Promociones Olimpo C.A., hoy solicitante, toda vez que, como se dijo, la demandada quedó a derecho en la oportunidad en que contestó la demanda, lo cual implica que todos los accionistas de Seguros la Previsora C.A., se encontraban a derecho por solidaridad, ya que, como se ha establecido en otros fallos, los accionistas constituyen una unidad tanto económica como de dirección de dichas sociedades mercantiles…”

Asimismo, dejo por sentado que la exigencia de formalismos innecesarios en el curso del proceso atenta contra la tutela judicial efectiva y la economía y celeridad como principios fundamentales del mismo:

...“En este sentido, considera esta Sala Constitucional que el criterio que sostuvo la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, atenta contra la tutela judicial eficaz, toda vez que impone el cumplimiento de unas formalidades que no son necesarias según nuestro ordenamiento jurídico, con lo cual contraría los principios de economía y de celeridad que debe regir los procesos y más aun cuando esa circunstancia según se puede apreciar no fue advertida por la propia Sala de Casación Civil cuando conoció en anteriores ocasiones -3 de agosto de 2000 y 12 de diciembre de 2006- de sendos recursos de casación que se produjeron en esta causa, en consecuencia, al haber la empresa Seguros La Previsora C.A., sido citada y contestado la demanda en su contra el 21 de febrero de 1996, quedó a derecho la legitimada pasiva, que no es otra que Seguros La Previsora C.A.”

 

👀 Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/493-24510-2010-10-0221.HTML

 

 

 

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