SUSPENSIÓN TEMPORAL DESALOJOS DE VIVIENDA Y LOCALES COMERCIALES. TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DE AMPARO CONTRA ACTUACIÓN DE TRIBUNAL COMISIONADO.
En sentencia N° 156 del 29/10/2020, declarada con carácter vinculante, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suspende las ejecuciones de desalojos de inmuebles destinados a vivienda así como de aquellos destinados a uso comercial, mientras persistan las circunstancias que dieron origen al Estado de Alarma por covid-19 establecido, mediante Decreto Presidencial No. 4.160, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.519 Extraordinario del 13 de marzo de 2020, y los subsiguientes con sus respectivas prórrogas, así como las que dieron lugar al Decreto N° 4.279, publicado en Gaceta Oficial 41.956 del 2 de septiembre 2020, y sus posibles prórrogas, cuando no se hubiere cumplido el procedimiento administrativo previo establecido para cada caso, de acuerdo a las previsiones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el procedimiento administrativo establecido en el artículo 41 literal L y la Disposición Transitoria Tercera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial”.
Esta interesante sentencia de la Sala Constitucional, toca diversos aspectos y pasajes del derecho procesal, en materia arrendaticia, Derecho Sucesoral, Derecho Constitucional, Competencia de Tribunales entre otros.
TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DE AMPARO CONTRA ACTUACIÓN DE TRIBUNAL COMISIONADO.
Finalmente señala la Sala Constitucional, que el tribunal competente para conocer la acción de amparo ejercida contra el tribunal comisionado para la ejecución de un mandato de un tribunal comitente, debe ser ejercida ante el tribunal superior del tribunal comitente de la misma circunscripción judicial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto:
“No puede dejar pasar por alto esta Sala como garante de la supremacía de las normas y principios constitucionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que actualmente se viven tiempos muy difíciles generados por la pandemia del coronavirus (COVID-19) y en tal sentido, el Ejecutivo Nacional ha activado los mecanismos constitucionales para atender a la población; siendo así como desde el 13 de marzo de 2020, fue dictado el Decreto No. 4.160, por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declaró el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.519 Extraordinario del 13 de marzo de 2020, el cual ha sido objeto de sucesivas prórrogas, siendo la actual, la establecida mediante Decreto N° 4.337, dictado por el Ejecutivo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 6.579, Extraordinario del 5 de octubre de 2020.
“Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que suspende las ejecuciones de desalojos de inmuebles destinados a vivienda así como de aquellos destinados a uso comercial, mientras persistan las circunstancias que dieron origen al Estado de Alarma por covid-19 establecido, primigeniamente, mediante Decreto Presidencial No. 4.160, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.519 Extraordinario del 13 de marzo de 2020, y los subsiguientes con sus respectivas prórrogas, así como las que dieron lugar al Decreto N° 4.279, publicado en Gaceta Oficial 41.956 del 2 de septiembre 2020, y sus posibles prórrogas, cuando no se hubiere cumplido el procedimiento administrativo previo establecido para cada caso, de acuerdo a las previsiones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y el procedimiento administrativo establecido en el artículo 41 literal L y la Disposición Transitoria Tercera del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial”.
Suspende temporalmente, mientras dure el Estado Alarma Nacional (Covid-19), las ejecuciones Desalojos Viviendas y Uso Comercial, lo que no incluye la vieja Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Resumen se debe entender así:
a) Los Tribunales en los juicios Desalojos harán lo que crean más conveniente, conforme a su soberana interpretación, seguramente enrredándolos aún más y
b) Impacta negativamente a los propietarios y arrendadores.
La sentencia solo ratifica la aplicabilidad del decreto del Ejecutivo, mientras ese decreto esté vigente no puede ejecutarse desalojo alguno sea por deudas previas o posteriores al estado de Alarma.
👀 Ver Sentencia
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/310235-0156-291020-2020-20-0375.HTML