sábado, 30 de enero de 2021

TSJ ADMITE QUE ESTIMAR DEMANDAS EN DIVISAS, NO DA LUGAR A INADMISIBILIDAD. 👇

 

SENTENCIA N° 128 DE 27/08/2020. TSJ-SCC. ADMITE QUE ESTIMAR DEMANDAS EN DIVISAS, NO DA LUGAR A INADMISIBILIDAD.

 


SENTENCIA N° 128 DE 27/08/2020. TSJ-SCC. ADMITE QUE ESTIMAR DEMANDAS EN DIVISAS, NO DA LUGAR A INADMISIBILIDAD.


TSJ ADMITE ESTIMAR DEMANDAS EN DÓLARES

 

🏛️ Mediante la sentencia N° 128 de 28/08/2020 de la Sala de Casación Civil del TSJ, admite estimar demandas en dólares. La Sala ordena admitir la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales efectuada en moneda extranjera.

📜 La sentencia N° 128 establece el precedente según el cual se puede demandar y estimar honorarios y costos procesales en divisas extranjeras, concretamente en dólares estadounidenses.

🖋️ Si los dos juzgados negaron la admisión porque la estimación se hizo en dólares, y posteriormente la Sala dice que no había razones legales para inadmitir la acción, quiere decir es que es viable estimar los honorarios en dólares. Por argumentación en contrario se entiende que la estimación de honorarios en dólares es procedente.

📌 Desde el 2018 el TSJ ha estado dictando sentencia en que ha reconocido de una forma u otra permitido demandar en dólares, incluso en tribunales laborales puedes demandar en $, si demuestras pago o compromiso de pago en $, pero como moneda de cuenta, no como moneda de pago obligatoria.

📍 No debemos olvidar que muy a pesar de la decisión, la CRBV en su artículo 318 expresa claramente la moneda de circulación legal en el país, y aún no se ha establecido acuerdos legales para admitir otra moneda.

✅ Sala Constitucional ha dicho que, si la obligación es en moneda extranjera y se paga en Bs, no cabe indexación ni intereses pues al calcular la tasa vigente allí se actualiza el valor. Y no se puede tasar interés local a divisa.

 

🗜Extracto:

Por las razones expuestas la Sala declara que en el sub iudice ambos juzgadores, infringieron el debido proceso al declarar inadmisible la demanda por intimación y estimación de honorarios profesionales, sin estar fundamentada debidamente en una causal de las señaladas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se estableció una condición de inadmisibilidad que la ley no contempla, al considerar que la acción estaba circunscrita a una pretensión en moneda extranjera y que no existía un contrato que respaldara la pretensión,, con lo cual resultaron infringidos los artículos 15, 341 y 370 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, por lo que  mediante el presente fallo se corrige el defecto detectado con el objeto de restituir tanto el orden público, como el debido proceso violentados.

En consecuencias, se declara procedente la presente denuncia de infracción por parte de la recurrida de los artículos 341 y 15 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo establecido en el artículo 313, ordinal 1° de la mencionada ley, se anula el mencionado fallo y, visto que no ha habido pronunciamiento sobre el mérito de la pretensión, se ordenará la reposición de la causa al estado en que el tribunal de la causa admita la presente acción, en tanto y cuanto, no están presentes ninguna de las  causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Con base en las consideraciones anteriores, la Sala procurando restablecer el orden jurídico infringido y garantizar al accionante los derechos menoscabados de tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y el principio pro actione, ordenará el presente procedimiento, y en consecuencia, anulará la decisión recurrida de fecha 25 de enero de 2019, pronunciada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como la decisión de primera instancia proferida el 22 de junio de 2018, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción judicial, que por motivos similares también declaró la inadmisión de la acción,. Así se decide

 

👀 Ver Sentencia:

 http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/agosto/310076-RC.000128-27820-2020-19-104.HTML

 


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