VALOR PROBATORIO DE COPIAS SIMPLES O REPRODUCCIONES FOTOSTÁTICAS, COMO PRUEBA LIBRE
Criterio Jurisprudencial referido a los mensajes de datos
📗 Mediante sentencia N° 105 del 07 de marzo de 2018, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se le otorgó valor probatorio de copias simples o reproducciones fotostáticas, como prueba libre, a los mensajes de datos que se promuevan en medios impresos.
📍 Añadió la Sala que dichos mensajes se tratarán como documentos privados, ya que los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria de las copias o reproducciones fotostáticas y su contenido podrá ser desvirtuado a través de cualquier otro medio de prueba regulado de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
📍 Por ello, si la contraparte no los impugna en la contestación de la demanda; o el demandante no impugna los de su contraparte dentro de los cinco (05) días siguientes de producida la contestación de la demanda; o cada parte dentro de los cinco (05) días siguientes de la promoción de pruebas, dichas copias o mensajes de datos se tendrán como fidedignas.
🎯 Las condiciones que deben cumplirse son las siguientes: En primer lugar, las copias fotostáticas deben tratarse de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos; en segundo lugar, que dichas copias no fueren impugnadas por el adversario; y en tercer lugar que dichos documentos hayan sido producidos con el libelo, contestación o en el lapso de promoción de pruebas. En consecuencia no tendrán valor alguno si se acompañan en cualquier otra oportunidad y no son aceptadas expresamente por la otra parte. (Vid. Sentencia N° 176; 274, de fecha 30 de mayo de 2013, expediente N° 176; 2012-594, caso: Orión Realty C.A., contra Franklin Del Valle Rodríguez Roca).”.
👀 Ver Sentencia
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/208434-RC.000105-7318-2018-17-688.HTML