TRABAJADORES RESIDENCIALES
🎯 Así son llamado en la Ley especial que regula todo lo relacionado con el trabajador del condominio que se ocupa de la limpieza de nuestro edificio, y que tradicionalmente conocemos como el CONSERJE.
⚠️ Pero no solo debemos revisar esta Ley, son dos (2) los cuerpos normativos que debemos conocer para garantizar que nuestra contratación de este tipo de trabajadores se haga de la manera correcta:
📕 1. Mediante el Decreto Nº 8.197 de fecha 5 de mayo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.668, de fecha 6 de mayo de 2011, (en lo adelante “El Decreto-Ley”) se dictó la Ley Especial para la dignificación de los trabajadores y trabajadoras residenciales.
📕 2. Decreto Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. Gaceta oficial 39.908 del 24 de abril de 2012, conocida como la LOTTT.
📍 El trabajador residencial es un trabajador como cualquier otro, está concebido en la LOTTT como una de las modalidades especiales de condiciones de trabajo en el Título IV, Artículos 204 y siguientes, y a él le son aplicables la normativa contenida en la LOTTT, cuerpo normativo que inclusive tiene un artículo, el 206 el cual nos remite a la Ley de trabajadores residenciales.
📍 De manera pues que, se entiende como trabajador residencial a todo aquél que tiene a su cargo la limpieza y aseo de las áreas comunes de un inmueble destinado a viviendas multifamiliares, establecimientos u oficinas, independientemente de que éstos habiten en el inmueble en el cual prestan sus servicios o fuera de él.
📍 La figura del patrono estará representada por la comunidad de copropietarios, quien actuará a los fines de establecer las órdenes e instrucciones para el trabajador, a través de la junta de condominio. La Junta de Condominio, representa a la comunidad y gira las instrucciones al trabajador residencial, es su supervisor directo, es con quien se entiende el trabajador a la hora de un permiso, una solicitud, etc. Pero hay facultades que son de la única competencia de la comunidad.
📍 Por otra parte, cuando la relación se establezca en inmuebles destinados al comercio o a fines distintos a la habitación, la figura del patrono será ejercida por la junta de condominio o la comunidad de copropietarios, arrendatarios, administradores, responsables o encargados de los establecimientos u oficinas.
🚫 Finalmente, es importante resaltar que La "conserjería" es un área común, es decir no es objeto de negociación de ningún tipo, de hecho, la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe de manera expresa a notarios y registradores autenticar o registrar documentos que versen o tengan por objeto la negociación de cosas comunes, y la conserjería es un bien común. Esta expresamente prohibido el alquiler de la misma a terceros.