viernes, 1 de enero de 2021

DECRETO N° 4.412 DE EXONERACIONES EN MATERIA ADUANERA. Gaceta Oficial N° 6.608 de 29-12-2020 👇

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.608 de 29-12-2020

DECRETO DE EXONERACIONES EN MATERIA ADUANERA

Gaceta Oficial N° 6.608 de 29-12-2020

 

Decreto N° 4.412


🏦 Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida potestativamente por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por Ley.

🚨 Exoneración del IVA en aduanas, impuesto de importación y tasa por servicio aduanero por la importación de bienes señalados en el decreto. Se establece también la exoneración del IVA importación, IVA por ventas Nacional, impuesto de importación y tasa aduanera para el caso de los bienes referidos a la pandemia.

👀 Estas exoneraciones son hasta el mes de abril 2021.

 

Se exonera:

Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado IVA, y se aplicará la alícuota del 2% ó 0% ad valorem, según corresponda, en virtud de lo establecido en los artículos 8, 10, 11 y 12 del Arancel de Aduanas, a las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país.

Artículo 5. Se exonera hasta el 30 de abril de 2021, el pago del Impuesto de importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por determinación del Régimen Aduanero, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por las personas jurídicas, cuya actividad económica se corresponda con el sector automotriz, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice II que forma parte integrante de este Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración del sector Automotriz”.

Artículo 6. Se exonera hasta el 30 de abril de 2021, el pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, incluido el Impuesto al Valor Agregado aplicable a las ventas realizadas en el territorio nacional, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19), clasificados en los códigos arancelarios, señalados en el Apéndice III.

 

Descargar Gaceta Oficial N° 6.608 de 29-12-2020:

https://drive.google.com/file/d/1jtaC_uAT0vweiqTZA3fPEUuJLSGnZ5zr/view?usp=sharing


 

 

La frase del día

“Las nubes grises también forman parte del paisaje”

 

 


 

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