QUE ES EL ACTO CONCLUSIVO
📚 El Código Orgánico Procesal Penal venezolano, establece que una vez que haya concluido la investigación llevada a cabo por el Fiscal del Ministerio Público, esta debe arrojar un resultado, el cual va a hacer que se lleve a cabo lo que se conoce como acto conclusivo.
La fase de investigación del proceso penal siempre ha de culminar con un “acto conclusivo”, denominado así porque “concluye” con la investigación iniciada a raíz del delito cometido.
Es decir, el acto conclusivo es el resultado de la investigación que el Ministerio Público le ha practicado a alguien, y son tres los actos conclusivos que puede dictar el Fiscal del Ministerio Público una vez finalizada la investigación:
1. El Archivo Fiscal
2. El Sobreseimiento
3. La Acusación.
1. El Archivo Fiscal
En el caso de decidir archivo fiscal, el Ministerio Público estima que no hay elementos suficientes para acusar, lo cual no imposibilita la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
El Archivo Fiscal, lo decreta, motu proprio el Fiscal del Ministerio Público cuando “el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar”, sin perjuicio de que pueda reabrirse la investigación “cuando aparezcan nuevos elementos de convicción” o nuevas pruebas en contra del imputado sospechoso de haber cometido el delito. (Art. 297 COPP). Esta medida comporta el cese inmediato de toda medida cautelar decretada contra el imputado a favor de quien se haya ordenado el archivo y debe ser notificada a la víctima que haya intervenido en el proceso, quien tendrá derecho a dirigirse en cualquier momento al juez de control solicitándole que “examine los fundamentos de la medida” (Art. 298 COPP), y solicitar la reapertura de la investigación aportando las diligencias pertinentes.
Si el Tribunal estima que el fiscal no debió archivar la causa, encontrando así fundada la solicitud de la víctima, notificará al fiscal superior para que éste ordene a otro fiscal la formulación de la acusación, ateniéndose a lo resuelto por el Tribunal (Art. 299 COPP).
2. El Sobreseimiento
Es una institución del derecho procesal penal, el sobreseimiento (que proviene del latín supercedere, "desistir de la pretensión que se tenía"), es un tipo de resolución judicial que dicta un juez, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia previa solicitud del Fiscal, quien lo presentará como acto conclusivo de la investigación. Antes de esto debe verificarse alguna de las causas que lo hacen procedente (art. 302 COPP), que, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 del COPP.
Artículo 300: El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.
En el sobreseimiento el juez, al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia. Por ese motivo, dependiendo de la legislación, el sobreseimiento no provoca normalmente la situación de cosa juzgada y el proceso se podría reabrir más adelante. En nuestro caso (art. 301 COPP), el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 del Código antes mencionado, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Luego de presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez, en un lapso de cuarenta y cinco (45) días, podrá decretarlo o rechazarlo. Si lo decreta, la víctima puede apelar de esa decisión.
El sobreseimiento se dicta mediante un auto, que puede ser objeto de recurso de apelación y de casación como lo establece el art. 307 COPP.
Tipos de sobreseimiento
El sobreseimiento puede ser definitivo o temporal según ponga término al procedimiento o únicamente lo suspenda o paralice por ciertas y determinadas causales legales.
También puede ser total o parcial dependiendo si refiere a todos o alguno de las partes o hechos de la causa.
3. Acusación
El tercer acto conclusivo es la acusación del Fiscal del Ministerio Público, que este dictará al finalizar la fase de investigación cuando “estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado” (art. 308 COPP), es un acto fundado y formal, en el que precisa, desde su posición, el objeto del juicio, lo califica jurídicamente y esgrime los medios de prueba pertinentes caso en el cual presentará ante el juez de control el respectivo escrito acusatorio que deberá contener los siguientes requisitos:
1. Los datos que permitan identificar y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora, así como los que permitan la identificación de la víctima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; es decir, con indicación de las pruebas que demuestran que el delito se cometió y que el imputado es responsable de haber participado en su comisión.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables o el señalamiento de los artículos del Código Penal o de las leyes penales correspondientes, donde se encuentran previstos y sancionados con pena de prisión, el o los delitos por los cuales se acusa al imputado.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; es decir, señalando qué es lo que se pretende demostrar con cada prueba: delito cometido y/o culpabilidad del imputado.
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.
La presentación de la acusación marca el inicio de la fase intermedia del proceso penal. Luego, el juez deberá convocar a las partes a la celebración de la audiencia preliminar (art. 309, encabezamiento, COPP).
Referencias Bibliográficas:
Código Orgánico Procesal Penal.