jueves, 21 de enero de 2021

SENTENCIA N° 73 DE 30/07/2020. TSJ-SCP. AVOCAMIENTO. PRESENTADA ACUSACIÓN CONTRA IMPUTADO SE AGOTA LA FASE DE INVESTIGACIÓN. 👇

AVOCAMIENTO. PRESENTADA ACUSACIÓN CONTRA IMPUTADO SE AGOTA LA FASE DE INVESTIGACIÓN

 

 

AVOCAMIENTO

PRESENTADA ACUSACIÓN CONTRA IMPUTADO SE AGOTA LA FASE DE INVESTIGACIÓN

 

 

📌 El Fiscal del Ministerio Público tiene la potestad de reservarse total o parcialmente las actuaciones del expediente por un plazo no mayor de quince días continuos, pudiendo prorrogarse hasta por quince días más, siempre que sean necesarias para el buen desenvolvimiento de la investigación.

📌 Los tribunales de control no tienen la atribución legal para decretar la reserva total ni parcial de las actuaciones, por cuanto esta es una competencia exclusiva del MP en fase de investigación. Así como tampoco procede la reserva de las actuaciones en fase intermedia.

📍 No se puede efectuar audiencias de imputación sin que la representación judicial de las víctimas tenga acceso a las actas del expediente so pretexto de que las actas están reservadas, constituye una violación de la tutela judicial efectiva.

Presentada la acusación contra el imputado, se agota la fase de investigación, y no puede el MP solicitar órdenes de aprehensión o medidas cautelares innominadas contra otras personas en la misma causa.

 

🗜️ EXTRACTO:

Ello así, esta Sala de Casación Penal ab initio estima pertinente reiterar que por ser el avocamiento una institución jurídica de carácter excepcional, su procedencia resulta aplicable en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, y cuando no exista otro remedio procesal capaz de restablecer la situación jurídica delatada como infringida.

Evidenciándose por otra parte, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, omitió la notificación a todas las partes de la decisión de nulidad absoluta que decretó.

En atención a lo precedentemente expuesto,… ingresó la causa al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal,... y en esa misma fecha el referido Tribunal fijó para la fecha 27 de septiembre de 2018 la celebración de la audiencia preliminar (en cumplimiento de lo ordenado en la nulidad decretada por el Tribunal de Juicio… conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo esta Sala de Casación Penal, que a la fecha de recepción de la causa en este Alto Tribunal, no se había celebrado la referida audiencia preliminar; transcurriendo más de un año desde esa fijación, encontrándose en consecuencia dicha causa judicial en la Fase Intermedia del Proceso Penal y con un significativo retardo procesal.

Constata asimismo esta Sala de Casación Penal, que encontrándose el proceso penal que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control …, en la Fase Intermedia del Proceso Penal; el referido Tribunal de Primera Instancia, a pesar de haber fijado la celebración de la audiencia preliminar y haber notificado a todas las partes, ha diferido en once oportunidades dicha celebración y ha incorporado indebidamente actos procesales de investigación fiscal (órdenes de aprehensión y solicitudes de medidas cautelares innominadas) respecto a otros ciudadanos diferentes de los acusados ,  a las actas procesales de la causa seguida contra ellos…antes de celebrar la audiencia preliminar, limitando la intervención de algunas de las víctimas indirectas por cuestionarse su representación por otras partes, sin que el Tribunal garantice el equilibrio procesal entre todas las partes, omitiendo pronunciamiento respecto a las peticiones formuladas por estas, creando un grave desorden procesal, además de haber producido escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico al acordar oficiosamente y en contravención a las previsiones del artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal…la reserva parcial de actas de una causa judicial ya en la Fase Intermedia, evidenciando una actuación arbitraria, por ser violatoria del debido proceso y que denota el desconocimiento de la norma adjetiva rectora del proceso penal venezolano, situaciones que perjudican ostensiblemente la imagen del Poder Judicial y que ameritan la intervención de esta Sala de Casación Penal, al no existir en el presente caso otro remedio procesal capaz de restablecer la situación jurídica delatada como infringida, con la cual adicionalmente se afectó la garantía de la prioridad absoluta de la protección integral de la que gozan los niños, niñas y adolescentes en cualquier tipo de procedimientos, sean estos judiciales o administrativos, conforme a las previsiones del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...

…esta Sala de Casación Penal advierte, que cursan en las actas procesales del expediente…, en Fase Intermedia, remitidas a este Máximo Tribunal, solicitudes que no debieron ser incorporadas a las actas procesales, por pertenecer a una investigación penal que se encuentra en curso en el Ministerio Público contra la ciudadana Yocselyn Lugo Martínez, quien figura como representante de dos de los hijos del ciudadano Roberto Martín Masullo Pulido, menores de edad y que acreditaron la condición de víctimas indirectas en el proceso penal que cursa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control…

De las anteriores actuaciones y de las detalladas en los antecedentes del caso, advierte esta Sala de Casación Penal, que se evidencia un grave desorden procesal, imputable al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, producto de la incorporación indebida de algunas actuaciones de investigación en curso contra la ciudadana Jocselyn Lugo en las que nos consta acta de imputación o acto conclusivo contra la referida ciudadana que origino una flagrante violación al debido proceso y violación  a la presunción de inocencia en cuanta a la prenombrada ciudadana… evidenciándose además la vulneración del equilibrio procesal entre las víctimas, al haberse incorporado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, como se constató en los antecedentes de esta causa judicial, actuaciones de una investigación en curso a la causa que se encontraba en la Fase Intermedia, en la que se solicitaron copias de actuaciones insertas en las piezas de la causa GP01-P-2016-023176 (nomenclatura de dicho Tribunal), que se otorgaban a algunas víctimas y no a otras; observándose que aquellas a las que se les negaban que son las solicitantes del presente avocamiento, representaban los intereses de las víctimas indirectas menores de edad hijas de la víctima directa y se encontraban querelladas…

Asimismo se verificó que las otras partes (víctimas con otra representación judicial y el Ministerio Público) se opusieron a la entrega de copias incluso de aquellas ya acordadas por el Tribunal, mediante la presentación de escritos cuestionando la cualidad de víctima o de la representación de algunas de ellas, sin el trámite debido y oportuno de las excepciones; desorden procesal imputable al referido Tribunal de Control, que entre sus efectos, además de la vulneración del equilibrio procesal entre las partes, ha producido el retraso injustificado de la celebración de la audiencia preliminar dentro de los plazos y conforme a las previsiones de los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal y ello ha incidido en la demora de la resolución de las excepciones por hechos nuevos o revisiones de las medidas cautelares solicitadas por las partes conforme a las previsiones de los artículos 311 al 314 del Código Orgánico Procesal Penal…

En razón de lo antes referido y a fin de restablecer el orden procesal, se ordena que el Tribunal de Primera Instancia Funciones de Control, a quien le corresponda conocer de la causa judicial…, proceda a desglosar las actuaciones correspondientes a la investigación en curso contra la ciudadana Jocselyn Lugo de las actas procesales de la causa judicial identificada con el alfanumérico , que se encuentra en Fase Intermedia y remitirlas al Ministerio Público con el fin de salvaguardar el debido proceso en cuanto a la referida ciudadana. Así se declara.

Por otra parte, consta en el trámite de la causa judicial …, seguida contra los ciudadanos… la existencia de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico al haber acordado el referido Tribunal oficiosamente, en contravención a las previsiones del artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 16 de agosto de 2019, la reserva parcial de actas de una causa judicial ya en la Fase Intermedia, así como la omisión de pronunciamiento respecto a las solicitudes de las partes.

Aunado al hecho que el Tribunal Cuarto de Control, no tiene la atribución legal para decretar la reserva total ni parcial de las actuaciones, tal y como se realizó en la presente causa, por cuanto esta es una competencia exclusiva del Ministerio Público en fase de investigación, lo que demuestra una manifiesta violación del orden legal, contenido en el parágrafo cuarto del artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber usurpado dicho órgano jurisdiccional las atribuciones del Ministerio Público y limitado la intervención de la víctima y su representación sin fundamento alguno legalmente establecido, en una causa que se encontraba ya en la fase intermedia, por haberse fijado la celebración de la audiencia preliminar.  

De igual modo, verifica esta Sala de Casación Penal, que con tal actuación el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, incurrió en la violación del  derecho al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva en perjuicio de las víctimas menores de edad, en virtud que dicho Tribunal subvirtió el orden procesal, no solo al usurpar atribuciones reservadas al Ministerio Público, sino por haber agregado actuaciones de investigación a una causa que se encontraba en fase intermedia, en la que posteriormente obstaculizó con la reserva parcial de piezas del expediente, el acceso a las actas procesales de la representación de las víctimas menores de edad…

Por otra parte, se advierte que al efectuarse actos procesales (audiencias de imputación en las que se ampliaron cargos a los acusados que ya tenían fijada la celebración de la audiencia preliminar), sin que la representación judicial de las víctimas tuviera acceso a las actas del expediente, porque las actas estaban reservadas arbitrariamente, y al considerar que las mismas carecían de cualidad sin que mediase algún pronunciamiento jurisdiccional respecto a ese particular, el referido Tribunal de Control les restringió el acceso, tal conducta infringió flagrantemente el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las víctimas  ya que cuando un órgano jurisdiccional (en este caso el Tribunal de Control), limita arbitrariamente a una de las partes dentro del proceso (en este caso a los apoderados judiciales de la víctima), el acceso de las actas del expediente y su intervención en los actos procesales sin fundamento legal, vulnera sus derechos y garantías que le son inherentes a todo ciudadano.

En el presente caso, son innegables las violaciones de orden constitucional y legal, ya que las solicitantes, no tuvieron acceso a las actas procesales en principio porque se les negó su derecho de acceder a las actas del expediente, en razón de una indebida reserva judicial, ya anteriormente señalada.

Por todo esto, al momento de presentar sus recusaciones, apelaciones y solicitudes de protección judicial de las víctimas menores de edad, no disponían de los medios adecuados para defenderse, vulnerándose así flagrantemente el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ANULA la reserva parcial de actas decretada el 16 de agosto de 2019 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control…

De allí, que surja entonces como premisa el señalar que la tutela jurisdiccional cautelar puede conceptualizarse como aquella que va dirigida a hacer cesar el peligro de un daño en potencia, impidiendo la comisión o continuación de un acto perjudicial, o de forma alguna la facilitación de la actuación futura del derecho mismo (Vid. sentencia de esta Sala de Casación Penal N° 93, del 25 de marzo de 2014).

En este sentido, los jueces al decidir sobre la providencia cautelar gozan de autonomía e independencia, disponen de un alto margen de valoración aplicable a cada caso, y pueden interpretar y ajustar el otorgamiento de la misma a su entendimiento, como actividad propia de la función de juzgar, siempre con sujeción estricta a las disposiciones legales.

Sobre la motivación es importante destacar que toda decisión debe establecer de manera razonada los motivos que dieron origen a la misma, pues son precisamente las razones explanadas por el Juez en su decisión, los fundamentos que las partes tienen para entender la declaratoria a favor o en contra de sus pretensiones; por lo que, al no encontrarse esas razones en los fallos dictados, se coloca a las partes en un estado de incertidumbre, que cercena su derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

Resaltando así que el derecho a la tutela judicial efectiva consiste en el derecho fundamental, que tienen todos los ciudadanos, entre otros aspectos, de obtener dentro de un proceso, por parte de los Jueces y Tribunales de la República, una decisión judicial que sea motivada, congruente, ajustada a derecho, y que se pronuncie sobre los argumentos de las partes, de manera favorable o no a alguno de ellos; y el debido proceso constituye una garantía constitucional, aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, comprendiendo a su vez una serie de presupuestos, que avalan el derecho de toda persona a ser oída durante todo el proceso, otorgándole además el tiempo y los medios adecuados para ejercer la defensa de sus intereses.

En virtud de lo antes expuesto, es por lo que esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda la sustracción de la causa del conocimiento de los Tribunales del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo y en consecuencia se ORDENA la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación del proceso penal seguido contra los ciudadanos antes identificados, a los fines de que distribuya la causa en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, el cual deberá proseguir con el conocimiento del proceso que se encuentra en fase intermedia, asegurando el resguardo de los derechos y las garantías constitucionales de todas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Finalmente, no puede esta Sala de Casación Penal pasar por alto las anomalías observadas en la actuación de los jueces que han intervenido en la presente causa del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por lo que se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales a los fines de determinar si existe o no responsabilidad disciplinaria de los referidos jueces. Así se decide.

 

👀 Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/309989-73-30720-2020-A19-208.HTML

 

 

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