martes, 19 de enero de 2021

SENTENCIA VINCULANTE N° 1710 DE 18/12/2015. TSJ-SC. COMPETENCIA TRIBUNALES DE MUNICIPIO A FALTA DE JUECES DE PAZ COMUNAL (DIVORCIOS CONSENSUALES), SIN HIJOS MENORES O DISCAPACITADOS. 👇

 

COMPETENCIA TRIBUNALES DE MUNICIPIO A FALTA DE JUECES DE PAZ COMUNAL (DIVORCIOS CONSENSUALES), SIN HIJOS MENORES O DISCAPACITADOS

COMPETENCIA TRIBUNALES DE MUNICIPIO A FALTA DE JUECES DE PAZ COMUNAL (DIVORCIOS CONSENSUALES)


🏛“En Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal”.

 

🗜️ Extracto:

📌 «Encuentra esta Sala necesario establecer, a propósito de la competencia de los Juzgados de Municipio para conocer de las solicitudes de divorcio fundadas en el artículo 185-A del Código Civil, cuando no hubiesen hijos menores o discapacitados a cargo de los cónyuges que, en virtud de tratarse de una solicitud de jurisdicción voluntaria, dichos órganos judiciales son competentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución N°2009-0006 del 18 de marzo de 2009 emanada de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia…».

📌 «En este sentido, los cónyuges pueden tramitar y los Tribunales de Municipio tienen competencia y pueden recibir las solicitudes de 185-A y separaciones de cuerpo y de bienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, siempre que no existan hijos menores de edad o discapacitados a su cargo; sin que pierdan competencia por el carácter contencioso que adquiera la solicitud, a tenor de lo previsto en las sentencias 446 y 693 de esta Sala Constitucional.

🎓 “Sentencia de la Sala Constitucional que reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal”.

 

👀 Ver Sentencia

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/184156-1710-181215-2015-15-1085.HTML



 


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