domingo, 14 de febrero de 2021

DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO DE LAS SUCESIONES. 👇

SENTENCIA N° 153 DE 19/11/2020. TSJ-SPA. DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO DE LAS SUCESIONES

 

SENTENCIA N° 153 DE 19/11/2020. TSJ-SPA. DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO DE LAS SUCESIONES


🏛️ La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nº 153 del 19 de noviembre de 2020, reiteró que la intención del legislador es que dentro del lapso de ciento ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión, corresponde la oportunidad en que debe declararse y pagarse en su totalidad el impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. No obstante, en el caso de que sean realizadas eventualmente correcciones o modificaciones a la declaración primigenia que alteren el cálculo de la base imponible, debe ser presentada una declaración sustitutiva dentro del mismo lapso de ciento ochenta (180) días, todo ello en concordancia con el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, razón por la cual, resulta oportuno detallar cronológicamente los hechos llevados a cabo en sede administrativa.

📌 En este orden de ideas, la Sala destaca que “la declaración sucesoral representa una obligación para los herederos y/o legatarios, con ocasión de la muerte de la persona a suceder, en tal caso, una vez abierta la sucesión es necesario declarar y liquidar ante la Administración Tributaria los elementos que conforman el patrimonio del causante, dentro del plazo determinado en los artículos 27 y 36 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos”.

🔑 Asimismo, señaló que “mediante resolución del Ministerio de Finanzas podrá ordenarse que los contribuyentes sujetos a la presente ley, paguen en una oficina receptora de fondos nacionales, los impuestos correspondientes, a la liquidación prevista en el Pago de Impuesto a las Sucesiones, con las modalidades y dentro de los plazos que en ella se señale”.

🔎 Se advierte en el fallo que “el pago del tributo debe ser efectuado por los herederos y/o legatarios de la sucesión, conjuntamente con la declaración sucesoral con base en su contenido, en razón de lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, o en su defecto realizar el pago dentro del lapso de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de la apertura de la sucesión, tal como prevé el artículo 27 eiusdem. Por consiguiente, a pesar de ser presentada la declaración (primigenia) dentro de dicho lapso, es indispensable que la declaración sustitutiva y el pago de la obligación tributaria sea oportuno, vale decir, dentro de dicho lapso de tiempo (180 días), debido a que las modificaciones realizadas por el contribuyente en la declaración sustitutiva repercuten en el pago de la obligación tributaria”.

 

👀 Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/noviembre/310709-00153-191120-2020-2018-0201.HTML

 

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