domingo, 14 de febrero de 2021

ADHESIÓN A LAS DECISIONES JUDICIALES. EFECTO EXTENSIVO. COAUTOR Y COOPERADOR INMEDIATO

SENTENCIA N° 244 DE 14/12/2020. TSJ-SC. ADHESIÓN A LAS DECISIONES JUDICIALES. EFECTO EXTENSIVO. COAUTOR Y COOPERADOR INMEDIATO

 

SENTENCIA N° 244 DE 14/12/2020. TSJ-SC. ADHESIÓN A LAS DECISIONES JUDICIALES. EFECTO EXTENSIVO. COAUTOR Y COOPERADOR INMEDIATO

 

🏛️ En sentencia 244 del 14/12/2020 la Sala Constitucional señalo que la adhesión a las decisiones judiciales no está prevista en Venezuela; y no constituye un procedimiento previo judicial porque las sentencias se acatan y no le es dado a las partes adherirse a ellas.

📌 Igualmente, la sala estableció que el cooperador inmediato de un hecho punible no realiza los actos típicos esenciales constitutivos del hecho. No es un coautor pues no es protagonista del hecho o no se le puede imputar como propio. El coautor no es más que un perpetrador del hecho punible que concurre con otras personas quienes tienen igual dominio del hecho que se está cometiendo; y responde a título de autor.

💊 Finalmente señalo, que el efecto extensivo previsto en el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal es una garantía judicial establecida por el legislador a favor del imputado.

 

🗜️ Extracto:

📌 Ello así, la adhesión a las decisiones judiciales no está prevista como figura jurídica en el Sistema Judicial Venezolano; y no constituye un procedimiento previo judicial porque las sentencias se acatan y no le es dado a las partes adherirse a ellas.

...las decisiones emanadas de todos los órganos de administración de justicia surten un efecto legal de cara a su efecto ejecutorio, sin que sea plausible que ningún ciudadano ostente la posibilidad de adherirse a ellas; en razón de la cual tal pedimento es improponible en derecho. Así se declara.

…el coautor no es más que un perpetrador del hecho punible que concurre con otras personas quienes tienen igual dominio del hecho que se está cometiendo; y responde a título de autor.

🔎 Por su parte, el cooperador inmediato no realiza los actos típicos esenciales constitutivos del hecho, pero si presta su cooperación de tal forma que se hace esencial su participación en la ejecución del delito; pero en modo alguno el cooperador inmediato es un coautor pues no es protagonista del hecho o no se le puede imputar como propio; sino que es el sujeto que colabora en la realización del delito de forma directa o inmediata cooperando con el autor o coautores del hecho.

💊 De acuerdo a la disposición sustantiva antes transcrita, tenemos que el coautor no es más que un perpetrador del hecho punible que concurre con otras personas quienes tienen igual dominio del hecho que se está cometiendo; y responde a título de autor.

…el efecto extensivo previsto en el artículo 429 del Código Orgánico Procesal Penal es una garantía judicial establecida por el legislador a favor del imputado que se encuentra en una situación jurídica donde existen varios partícipes a los cuales se les imputan los mismos hechos, siempre en idénticas condiciones, motivos y circunstancias.

💉 No procede el efecto extensivo con respecto a la revisión de una medida privativa de libertad cuando un imputado ha sido beneficiado por estar señalado a título de cooperador inmediato, y quien pretende el mismo trato es un coimputado señalado a título de autor por los mismos hechos.

🔐 El procesado ..., a quien se le atribuyeron los hechos a título de cooperador inmediato, a pesar de que se trata de los mismos hechos, se encuentra –tal y como ha quedado evidenciado en la acusación fiscal- en una situación jurídica distinta a la del coacusado ..., a quien se le atribuyeron los hechos a título de coautor; en razón de lo cual, esta Sala Constitucional declara sin lugar la aplicación del efecto extensivo de la decisión N° 0138/2020 a favor del referido ciudadano. Así igualmente se declara.


🎓 En el proceso Penal, la presunción de inocencia se desvirtúa cuando el Juez de juicio una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarando la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada subsunción, es decir, la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho.

 

👀 Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/311029-0244-141220-2020-19-0768.HTML

 

 

También Te Puede Interesar

Lo Último

CARÁCTER SALARIAL DE LOS BONOS PAGADOS EN DIVISAS.