sábado, 13 de febrero de 2021

MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE OBJETOS ACTIVOS Y PASIVOS DEL DELITO. LÍMITE TEMPORAL DE LAS MEDIDAS . 👇

 

SENTENCIA N° 243 DE 14/12/2020. TSJ-SC. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO OBJETOS ACTIVOS Y PASIVOS DEL DELITO. LÍMITE TEMPORAL DE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO



SENTENCIA N° 243 DE 14/12/2020. TSJ-SC. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO OBJETOS ACTIVOS Y PASIVOS DEL DELITO. LÍMITE TEMPORAL DE LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO. DELITOS BANCARIOS

 

🏛️ En sentencia N° 243 del 14/12/2020 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta, mediante de solicitud de avocamiento, analizó la finalidad de las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos del delito. Ordenando sin reenvió la entrega inmediata del bien objeto de la medida judicial abusiva por parte del poder judicial.

Señala la sala, que las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito, tienen como finalidad la aprehensión de los mismos, en el entendido que los objetos activos son aquellos que se utilizan para materializar el delito, y los pasivos son los que se obtienen como consecuencia directa o indirecta del hecho delictual, es decir el producto del mismo

A tal efecto la sala señalo que no procederá el aseguramiento de un bien en el proceso penal si no se evidencia que el mismo constituye un objeto activo y/o pasivo del delito. Si el propietario de un bien asegurado en el proceso penal no se encuentra individualizado como parte en el proceso penal, deberá devolvérsele el bien, siempre y cuando éste no trascienda como objeto activo o pasivo del delito.

 Los objetos activos son aquellos que se utilizan para materializar el delito. Los pasivos son los que se obtienen como consecuencia directa o indirecta del hecho delictual, es decir el producto del mismo.

 

A tal fin, el aseguramiento de los objetos pasivos obedece a una doble finalidad:

1. Asegurar los efectos del fallo, en el sentido que la víctima pueda en lo posible recuperar los bienes que le hayan desposeído, si ese fuese el caso.

2. Recabar elementos de prueba, y por tanto sirve de prueba del cuerpo del delito, y según las circunstancias, de evidencia sobre la culpabilidad del imputado.

 

Finalmente la sala Constitucionl estableció en su fallo, que debe indicarse el límite temporal de la medida de aseguramiento que se dicte sobre un bien con el fin de evitar medidas abusivas de parte del poder judicial.

 

🗜Extracto:

 
En virtud de lo expuesto, esta Sala considera que existen suficientes elementos de prueba que le hacen presumir la existencia de anomalías procesales proveniente de la causa donde se incautó un bien, mediante una medida de aseguramiento, propiedad de la ciudadana DANIELA CAROLINA GUERRIERI SELVAGGIO, vinculando este bien a una causa penal donde la peticionante no es sujeto procesal, dado que la investigación a la cual hace referencia la fiscalía se sigue contra los ciudadanos Pedro Torres Ciliberto, Arné Chacón Escamillo y Miguel Ángel Vaz Medina, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida de Crédito y Publicación de Balances Falsos, previstos y sancionados en el artículo 431, en relación con los artículos 185 (numeral 1) y 435 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Causa penal en referencia donde no existe imputación contra la solicitante del avocamiento, tal como consta en las copias certificadas.

En este sentido, la Sala al advertir en el presente caso la posible transgresión del  orden público constitucional, en el marco de los principios fundamentales que informan  el derecho al debido proceso, a la correcta aplicación de las leyes procesales y sustantivas penales, en lo que concierne a la tipicidad de la conducta,  concebida como el proceso mediante el cual una conducta o comportamiento humano, encuadra dentro de un tipo penal determinado, función esta que le es propia al juzgador a quien atañe el conocimiento del caso en concreto, con el objeto de evitar decisiones arbitrarias que coloquen en entredicho la imagen del Poder Judicial, por lo tanto en aras de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, con la finalidad de determinar, efectivamente, si en el presente caso existe una vulneración al orden jurídico constitucional, y con el objeto de evitar criterios jurisprudenciales contradictorios en el presente caso, esta Sala Constitucional ADMITE la presente solicitud de avocamiento. Así se decide.

Ahora bien, cabe señalar que la solicitud de avocamiento versa sobre las violaciones ocurridas en el proceso con ocasión a una medida de aseguramiento sobre un bien decretado en sede penal e identificado supra, en tal sentido, la Sala observa que la naturaleza de las medidas de aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito tienen como finalidad la aprehensión de los mismos, en el entendido que los objetos activos son aquellos que se utilizan para materializar el delito, y los pasivos son los que se obtienen como consecuencia  directa o indirecta del hecho delictual, es decir el producto del mismo…

…en criterio de esta Sala tal decisión no analizó la jurisprudencia de la Sala, siendo que de la revisión de las actas que constan en copia certificada no se evidencia que la referida aeronave constituya el objeto activo y/o pasivo del delito, tampoco se indicó el límite temporal de la medida de aseguramiento, así como hasta la presente fecha no se encuentra individualizada la propietaria (hoy peticionante) a proceso penal alguno.

En consecuencia, se anula la decisión dictada el 20 de marzo de 2019,  por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; se declara con lugar la solicitud de levantamiento de medida de conformidad con lo establecido en artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil; y se ordena la entrega del bien identificado como la aeronave Modelo 681, Siglas N° 33FG, Matrícula YV 2667, Serial 6048, marca AEROCOMANDER/681, certificado de matrícula N° 3559, año 1970, a su propietaria la peticionante en avocamiento DANIELA CAROLINA GUERRIERI SELVAGGIO (documento de propiedad original y apostillado de la aeronave ut supra identificada, inserto en los folios del 47 al 48 del expediente).

Corolario de lo expuesto, esta Sala por celeridad procesal y en virtud de que los hechos señalados por la peticionante pudieran subsumirse en una escandalosa infracción al ordenamiento jurídico, ordena requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que remita el expediente original identificado con el alfanumérico 26J-934-15 del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; remisión esta que deberá hacer de manera inmediata, a partir de su notificación.

 

👀 Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/311028-0243-141220-2020-19-0512.HTML

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