sábado, 27 de febrero de 2021

MP SOLO PODRÁ IMPUTAR CARGOS ANTE JUECES DE CONTROL. SUSPENCION DEL APARTE ÚNICO ARTÍCULO 305 DEL COPP

SENTENCIA VINCULANTE N° 537 DEL 12/07/2017. TSJ-SC. MP SOLO PODRÁ IMPUTAR CARGOS ANTE JUECES DE CONTROL. SUSPENCION DEL APARTE ÚNICO ARTÍCULO 305 DEL COPP



SENTENCIA VINCULANTE N° 537 DEL 12/07/2017. TSJ-SC. MP SOLO PODRÁ IMPUTAR CARGOS ANTE JUECES DE CONTROL. SUSPENCION DEL APARTE ÚNICO ARTÍCULO 305 DEL COPP

 

 

🏛️ Mediante sentencia declarada con carácter vinculante N° 537 del 12 de julio de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de los Magistrados que la integran, admitió demanda de nulidad por inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada, ejercida, contra el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.

📌 Señala la sala, que con el propósito de evitar una posible vulneración de derechos constitucionales que puedan conllevar a una lesión jurídica irreparable y en resguardo de la independencia de la actuación de los jueces que integran el sistema de justicia penal, así como los derechos de las víctimas en dichos procesos, dicta medida cautelar que ordena la suspensión, con efecto erga omnes y ex nunc, mientras se dicta el fallo definitivo, de la aplicación del único aparte de la norma legal impugnada.

📍 A tal efecto, se estableció un régimen procesal transitorio, en el sentido de que, ante la solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Público, no decretado éste, los jueces en ejercicio de sus competencias podrán ordenarle continuar con la investigación, sin perjuicio de su autonomía para concluir la investigación nuevamente. 

🔮 De igual forma, la Sala Constitucional, del TSJ, decide de oficio dicta medida cautelar con el fin de salvaguardar los derechos constitucionales del investigado de por una presunta comisión de un hecho punible, qué Ministerio Público solo podrá imputar ante jueces de control su participación u autoría.

 

🗜Extracto:

“…Se desprende de lo anterior, que se considerará imputado(a) a toda persona que se le indique como autor o partícipe de un hecho punible por cualquier acto procedimental de las autoridades encargadas de la persecución penal (Ministerio Público). Asimismo, el artículo 111.8 eiusdem otorga la facultad de imputar a los presuntos autores de hechos punibles al Ministerio Público, ello en razón de ser el titular de la acción penal y, por ende, el encargado de actuar penalmente.

Sin embargo, observa esta Sala que el término “imputado” es utilizado por nuestra norma adjetiva penal de manera ligera y sin distinción procesal alguna de conformidad con el artículo 126 adjetivo, por ello, cautelarmente considera esta Máxima intérprete de la Constitución que lo ajustado a derecho, en virtud de las garantías constitucionales precitadas, en concordancia con los artículos 2, 4, 5, 7, 13 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, es establecer, provisionalmente, que toda persona investigada por la presunta comisión de algún hecho punible o aprehendido en flagrancia, obtendrá la condición de imputado(a) una vez haya sido informado por parte del Ministerio Público ante su defensor de confianza o público si no lo tuviere, en la sede del órgano jurisdiccional penal competente, de los hechos de los cuales se le atribuye la participación o autoría, así como los elementos de convicción que sustentan dicha imputación, ello a los fines de que el Juez o la Jueza (en funciones de Control) garantice y supervise el cumplimento de la legalidad en el proceso, especialmente en lo referente a los derechos constitucionales del investigado, por lo que se considerará como “investigado” y no como “imputado”, hasta que se cumplan los requisitos señalados supra. Razón por la cual, esta Sala -de forma temporal hasta tanto se resuelva el fondo del presente recurso- estima igualmente de oficio establecer, en resguardo de los derechos al juez natural, debido proceso, defensa y tutela judicial efectiva, que la declaración prevista en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se realizará en sede jurisdiccional con las garantías que el juez competente está llamado a preservar conforme al Texto Fundamental y, por tanto, dicho acto de imputación constituye un acto interruptivo de la prescripción de la acción penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal. Así se decide…”

 

👀 Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/201056-537-12717-2017-17-0658.HTML  


 

También Te Puede Interesar

Lo Último

CARÁCTER SALARIAL DE LOS BONOS PAGADOS EN DIVISAS.