SENTENCIA N° 2811 DEL 07/12/2004. TSJ-SC. AGOTAMIENTO PREVIO DE LOS RECURSOS ANTES DE SOLICITUD DE AMPARO.
En Sentencia N° 2811 del 07/12/2004, la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la tramitación de la consulta de ley, en recurso de Amparo Constitucional de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la decisión del tribunal de control en audiencia Preliminar, de admitir la acusación fiscal propuesta por el MP, y sus medios probatorios de los cuales no se señaló su pertinencia y necesidad.
Señala la Sala Constitucional, contra todo lo resuelto en esa oportunidad, la parte afectada puede interponer, el recurso de apelación de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 447 (hoy 439) del Código Orgánico Procesal Penal, y no acudir, sin haber agotado ese medio ordinario, a la vía del amparo.
La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto:
…la decisión mediante la cual se admite la acusación fiscal propuesta por el Ministerio Público, que se encontraba referida en la primera parte del artículo 334 (ahora artículo 331) del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser impugnada a través de recurso de apelación
…si en la celebración de la audiencia preliminar se decide admitir unos medios probatorios de los cuales no se señaló su pertinencia y necesidad -obligación que afirmó esta Sala en la decisión N° 2.941/2002-, y se admitió, además la acusación fiscal, la parte afectada puede interponer, contra todo lo resuelto en esa oportunidad, el recurso de apelación de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y no acudir, sin haber agotado ese medio ordinario, a la vía del amparo.
…el proceso penal otorga a las partes intervinientes, los medios y oportunidades para enervar los defectos que eventualmente pueda presentar la acusación del fiscal, así como el artículo 326 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal exige, entre los requisitos formales que debe cumplir la acusación fiscal, señalar la pertinencia o necesidad de la prueba ofrecida, y, en caso de incumplirse con dicho requisito la defensa puede, en aras de la depuración del proceso, conforme a las facultades y cargas establecidas en el artículo 328 eiusdem y, dentro del lapso preclusivo allí señalado, oponer la excepción preceptuada en el artículo 28 numeral 4 letra i) ibidem, la cual conforme a los artículos 30 y 330 del citado texto procesal puede ser subsanada de inmediato o en la audiencia preliminar.
La audiencia preliminar tiene como objetivo, entre otros, resolver si existen motivos para admitir la acusación presentada por el Ministerio Público y la de la víctima, si fuere el caso. Esa resolución es consecuencia del estudio de los fundamentos que tomó en cuenta el fiscal del Ministerio Público para estimar que existen motivos para que se inicie un juicio oral y público contra el acusado, y lo hace el juez una vez que presencie las exposiciones orales de las partes involucradas en el proceso penal.
Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor conforme lo señalado en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fin, en esa audiencia se resuelven todos aquellos obstáculos que puedan existir antes de que se ordene, en caso de ser procedente, la apertura del juicio oral y público, por lo que se precisa que ante la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la decisión que admite la acusación, se debe incluir, además, la impugnación de todo lo resuelto en la audiencia preliminar.
Así pues, si en la celebración de la audiencia preliminar se decide admitir unos medios probatorios de los cuales no se señaló su pertinencia y necesidad -obligación que afirmó esta Sala en la decisión N° 2.941/2002-, y se admitió, además la acusación fiscal, la parte afectada puede interponer, contra todo lo resuelto en esa oportunidad, el recurso de apelación de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y no acudir, sin haber agotado ese medio ordinario, a la vía del amparo.
La interposición de la acción de amparo ante la existencia de medios ordinarios de impugnación no era lo procedente
Por tanto, el recurso de apelación establecido en el Código Orgánico Procesal Penal permitía, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal …, dentro del proceso penal y en caso que lo estimase procedente, restituir o reparar la situación jurídica que la defensa del quejoso consideró violada en sus derechos y garantías constitucionales, en virtud de que, como lo ha sostenido esta Sala en reiteradas oportunidades, todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se precisa, que al no haber hecho uso la defensa técnica del accionante del recurso mencionado, lo procedente era declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo, conforme lo señalado en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no sin lugar como lo estimó el tribunal a quo.
Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/2811-071204-03-0721.HTM