sábado, 13 de marzo de 2021

DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NO ADMITEN FÓRMULAS ALTERNATIVAS NI EL PERDÓN DEL OFENDIDO. 👇

SENTENCIA N° 255 DEL 11/07/2012. TSJ-SCP. DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NO ADMITEN FÓRMULAS ALTERNATIVAS NI EL PERDÓN DEL OFENDIDO

 

SENTENCIA N° 255 DEL 11/07/2012. TSJ-SCP. DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NO ADMITEN FÓRMULAS ALTERNATIVAS NI EL PERDÓN DEL OFENDIDO

 

 

🏛La Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 255 del 10/07/2012, dejó sentado el criterio sobre el cual, se establece que en los delitos de violencia contra la mujer no admiten fórmulas alternativas de resolución de conflictos (conciliación, mediación), ni el perdón del ofendido.

📌 Los delitos de violencia contra la mujer establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por atribuir el carácter público de los mismos, no admiten fórmulas alternativas de resolución de conflictos (conciliación, mediación), ni el perdón del ofendido que solo resulta aplicable en materia de justicia penal ordinaria, lo que hace más obligante la actuación del Ministerio Público y de los tribunales penales para evitar la impunidad en los delitos de violencia contra la mujer.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto en su jurisprudencia lo siguiente:

“resulta un error que el operador de justicia juzgue la agresión contra mujer como una forma más de violencia común, ya que con ello estaría justiciando el uso de la violencia como algo lógico normal y exculpado a quien ejerce con el velo de la normalidad…”. (Sentencia N° 486 del 24 de mayo de 2010).

De manera que no hay Fórmulas Alternativas de Resolución del Conflicto en Materia de Violencia Contra la Mujer, salvo la indemnización que expresa la Ley especial a las víctimas por extensión, una vez firme la sentencia condenatoria.

 

Extracto:

…la Sala de Casación Penal entro a conocer por orden público constitucional, la presente causa donde se atribuyó la responsabilidad penal del ciudadano penado La Sala de Casación Penal procedió a la revisión pormenorizada del expediente decretando NULIDAD DE OFICIO EN INTERÉS DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Dicha decisión de la Corte de Apelaciones, la hizo incurrir en la violación de la Ley, por la indebida aplicación de los artículos 106 y 393 del Código Penal, disposiciones éstas no aplicables en la materia de Violencia Contra la Mujer, lo cual permitió el quebrantamiento del interés y orden público, lo que amerita conforme a lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal la nulidad de la decisión pronunciada el dieciocho (18) de abril del 2011, por el referido tribunal superior.

Como corolario de lo expuesto, los delitos de violencia contra la mujer establecidos en la referida Ley Especial, por atribuir el carácter público de los mismos, no admiten fórmulas alternativas de resolución de conflictos (conciliación, mediación), ni el perdón del ofendido que sólo resulta aplicable en materia de justicia penal ordinaria, lo que hace más obligante la actuación del Ministerio Público y de los tribunales penales para evitar la impunidad en los delitos de violencia contra la mujer.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha dispuesto en su jurisprudencia lo siguiente:

“resulta un error que el operador de justicia juzgue la agresión contra mujer como una forma más de violencia común, ya que con ello estaría justiciando el uso de la violencia como algo lógico normal y exculpado a quien ejerce con el velo de la normalidad…”. (Sentencia Nro. 486 del 24 de mayo de 2010).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, el dieciocho (18) de abril de 2011. En consecuencia, ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal para que conozca de la ejecución de la sentencia y ordene la aprehensión del penado DIOMAR DE LA CRUZ LINAREZ RODRÍGUEZ. Así se decide.

 

Ver Sentencia:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/julio/255-11712-2012-C11-242.HTML

 

 

 

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