SENTENCIA N° 25 DEL 20/02/2020. TSJ-SCS. PRINCIPIO DE NOTIFICACIÓN ÚNICA EN JUICIOS LABORALES
Mediante sentencia N°25 de fecha 20 de febrero de 2020, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ratificó el principio de notificación única que rige en el procedimiento laboral salvo algunas excepciones.
La parte recurrente en el recurso alega que el retardo del Juez Superior en convocar a audiencia o inhibirse, provoco un desorden procesal que afecto su el derecho a la defensa, al trastocarse el ritmo del proceso y la oportunidad natural prevista en la ley para las audiencias, por tanto, era necesario volver a notificar a las partes.
Según el denunciante en casación, el expediente luego de decidirse la inhibición “generó una tramitación indebida e innecesaria al enviar el expediente al Juzgado Superior Segundo Laboral, que se había inhibido, quien luego envió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, quien lo remitió nuevamente a la misma Juez Superior Primera, quien en definitiva fijó fecha para la realización de la audiencia de manera irregular”; por lo que el mantener la ficción de la notificación de un juicio cuyo expediente experimentó tantos cambios de manos, resulta poco ajustado a un principio elemental de justicia en la realidad y contexto de los tribunales en Venezuela.
Sin embargo y pese a lo accidentado e irregular de las actuaciones de este proceso, la Sala de Casación Social del TSJ, reitera la aplicación del artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), que señala:
“Hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley”.
De tal forma, quedo firme el desistimiento de la apelación, por no considerarse necesaria la nueva notificación de las partes, aun y cuando se hubiese designado nuevo juez, por cuanto de conformidad con el artículo 7 de la LOPT, era innecesaria la nueva notificación de las partes.
Extracto:
“En tal sentido, resulta menester señalar que en relación a la argumentación referente a la omisión de la nueva juzgadora en notificar a su representado sobre la celebración del acto de audiencia de apelación, cabe destacar que el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que “Hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley”.
De lo antes expuesto, se colige que para los juicios laborales rige el principio de la notificación única -salvo algunas excepciones-, y por tanto las partes se encuentran a derecho, teniendo la carga de actuar y estar vigilantes de los actos que se realicen en el proceso, por lo que al no haber estado paralizada la causa -como anteriormente se indicó-, no era necesario una nueva notificación, como lo alega la parte recurrente, en razón a que no hubo ruptura de la estadía a derecho, en consecuencia resulta improcedente la delación planteada. Así se declara.
Expresado lo anterior, resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar el recurso de casación anunciado por la parte demandada, al no evidenciarse las causas que justifiquen la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia de alzada. Así se declara.”
Ver Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/febrero/309574-025-20220-2020-19-225.HTML