domingo, 6 de junio de 2021

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° DM-022270 Y DM-354. NORMAS PUNTOS DE CONTROL. 2017


 

 

RESOLUCIÓN CONJUNTA N° DM-022270 Y DM-354 MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA Y PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.

GO N° 41.304 del 20/12/2017.



Resolución Conjunta N° DM-022270 y DM-354 del 20-12-2017, mediante la cual se dictan las Normas relativas a la instalación, supervisión, evaluación y seguimiento de los puntos de control de los órganos de Seguridad Ciudadana y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

La Resolución Conjunta tiene por objeto establecer los lineamientos para la instalación, supervisión, evaluación y seguimiento de los puntos de control de los órganos de seguridad y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en sus distintos ámbitos político-territoriales.

Los  puntos  de  control consisten en dispositivos de protección ciudadana, que se instalan  en áreas determinadas  por  el resultado del  análisis de la ocurrencia delictiva y de hechos que constituyan faltas, instalados por funcionarios y funcionarías  de los  órganos  de seguridad  ciudadana  y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con el objeto  de  ejercer  el  control del tránsito, prestar auxilio vial, así como persuadir y prevenir  la  comisión de hechos  que constituyan faltas  y delitos. Los puntos de control pueden ser fijos o móviles.

Los órganos de seguridad y la FANB deberán solicitar ante la Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI) respectiva, de forma motivada y con una anticipación de al menos cuarenta y ocho (48) horas, la autorización para la instalación y funcionamiento de los puntos de control móviles.

 

Se prohíbe la instalación de Puntos de Control a:

  1. Los órganos de seguridad y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que no cuenten con la aprobación previa del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana para la instalación de los puntos de control fijos, y no cuenten con la dotación adecuada para la protección y seguridad de los funcionarios y funcionarías actuantes.
  2. Los órganos de investigación penal y de inteligencia, exceptuando procedimientos en flagrancia en el ámbito de sus competencias.
  3. Los cuerpos de policía municipales. Dichos órganos deberán solicitar, en caso de requerir la instalación de puntos de control en el territorio de su municipio, la colaboración de los órganos de seguridad ciudadana y de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana autorizados para ello, a través de la autoridad coordinadora de la mancomunidad policial donde la hubiere, o en su defecto a la autoridad de la respectiva Zona Operativa de Defensa Integral (ZODI).
  4.  A los cuerpos de policía y componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana cuyos funcionarios:

·     No porten correctamente el uniforme con sus respectivas insignias y la identificación del órgano de seguridad actuante.

·       Usen chalecos iridiscentes que cubran el porta nombre o su identificación.

·      Utilicen chalecos   balísticos   externos   que   no permitan identificar al funcionario o funcionaría actuante.

·       Usen capuchas, pasamontañas o prendas que impidan su identificación.

 

 

 

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